Dudas laborales · Jornada, contrato y conciliación

¿Cómo funciona la excedencia voluntaria?

Si llevas al menos un año en la empresa, puedes pedir una excedencia voluntaria de entre 4 meses y 5 años. La empresa no puede negártela si cumples los requisitos (art. 46.2 ET).

Al volver solo tienes un derecho preferente a ocupar una vacante de tu categoría, no la reserva de tu puesto (art. 46.5 ET).

FUENTE BOE Art. 46 ET· actualizado el

En detalle.

  • Para pedir otra excedencia voluntaria tienen que pasar cuatro años desde el final de la anterior.
  • Pide el reingreso por escrito antes de que termine, con la antelación que diga tu convenio.
  • Durante la excedencia no cobras ni cotizas, y no cuenta para la antigüedad.
  • La excedencia por cuidado de hijos o familiares es distinta: reserva el puesto el primer año.
Pide la excedenciaVoluntaria o por cuidado de familiares, lista para firmar.
Empezar

Lee el texto completo: artículo 46 del Estatuto.

Otras dudas sobre jornada, contrato y conciliación

Respuesta orientativa basada en la ley vigente. Tu convenio colectivo puede mejorar lo que dice el Estatuto: compruébalo en su ficha.