Dudas laborales · Jornada, contrato y conciliación
¿Cómo funciona la excedencia voluntaria?
Si llevas al menos un año en la empresa, puedes pedir una excedencia voluntaria de entre 4 meses y 5 años. La empresa no puede negártela si cumples los requisitos (art. 46.2 ET).
Al volver solo tienes un derecho preferente a ocupar una vacante de tu categoría, no la reserva de tu puesto (art. 46.5 ET).
En detalle.
- Para pedir otra excedencia voluntaria tienen que pasar cuatro años desde el final de la anterior.
- Pide el reingreso por escrito antes de que termine, con la antelación que diga tu convenio.
- Durante la excedencia no cobras ni cotizas, y no cuenta para la antigüedad.
- La excedencia por cuidado de hijos o familiares es distinta: reserva el puesto el primer año.
Pide la excedenciaVoluntaria o por cuidado de familiares, lista para firmar.
EmpezarLee el texto completo: artículo 46 del Estatuto.
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Respuesta orientativa basada en la ley vigente. Tu convenio colectivo puede mejorar lo que dice el Estatuto: compruébalo en su ficha.
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