Escritos · Solicitudes

Tu solicitud de excedencia, lista para firmar.

Voluntaria, de 4 meses a 5 años con un año de antigüedad, o para cuidar de un hijo (hasta 3 años) o de un familiar (hasta 2). Calculamos la fecha de vuelta.

FUENTE BOE · Estatuto de los Trabajadores · actualizado el
Gratis y sin registroPDF y WordArt. 46 ET

1¿Quién eres?

2¿Dónde trabajas?

3¿Qué excedencia pides?

4¿Cuándo?

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Lo que debes saber.

  • El Estatuto no fija un preaviso para pedirla: mira tu convenio. Avisar con 15 días o un mes es lo prudente.
  • En la voluntaria solo conservas un derecho preferente a volver cuando haya una vacante de tu categoría. Pide el reingreso por escrito antes de que termine.
  • En la de cuidado de hijos o familiares tienes reserva de puesto el primer año y cuenta para la antigüedad.
  • Durante la excedencia no cobras salario ni paro.

Base legal: artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores · léelo aquí. Revisado el 14 de octubre de 2026.

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