Dudas laborales · Despido

¿Se cobra el paro con un despido improcedente?

Sí. Todo despido es situación legal de desempleo (art. 267.1.a LGSS). El paro y la indemnización son compatibles: cobras las dos cosas.

Pide el paro en los 15 días hábiles siguientes aunque estés reclamando el despido.

FUENTE BOE Art. 267 LGSS · Art. 56 ET· Actualizado el
Revisado por Gala Worklab ·

En detalle.

  • Si la empresa opta por readmitirte, el paro cobrado durante el proceso se regulariza con los salarios de tramitación.
  • Si llegas a un acuerdo en la conciliación, conserva el acta: también acredita tu situación ante el SEPE.
  • La indemnización hasta 33 días por año no tributa en el IRPF (hasta 180.000 €) si la improcedencia se reconoce en conciliación o en sentencia.
  • El paro depende de lo que has cotizado: 360 días como mínimo en los últimos seis años.
Calcula tu paroCuánto cobrarás y durante cuánto tiempo.
Empezar

Lee el texto completo: artículo 56 del Estatuto.

Otras dudas sobre despido

Respuesta orientativa basada en la ley vigente. Tu convenio colectivo puede mejorar lo que dice el Estatuto: compruébalo en su ficha.