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Tablas salariales de transporte de mercancías de Teruel 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 32 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 40 %. Pueden acumularse en una bolsa y compensarse con descanso retribuido equivalente, de mutuo acuerdo y antes de que acabe el año. (art. 25)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extraPluses
    Grupo I: Personal superior
    Jefe/a de Servicio1.320,16 €23.912,71 €18,68 €Plus de convenio: 342,52 €/mes
    Inspector/a principal1.279,29 €23.187,02 €18,11 €Plus de convenio: 333,14 €/mes
    Jefe/a de Sección1.279,30 €22.875,02 €17,87 €Plus de convenio: 307,13 €/mes
    Jefe/a de Negociado1.238,61 €21.416,87 €16,73 €Plus de convenio: 236,47 €/mes
    Oficial/a de 1ª1.197,90 €20.184,24 €15,77 €Plus de convenio: 184,64 €/mes
    Oficial/a de 2ª1.052,73 €17.002,68 €113,28 €Plus de convenio: 100,98 €/mes
    Auxiliar Administrativo/a1.052,73 €16.486,96 €212,88 €Plus de convenio: 58,00 €/mes
    Aspirante de 16 y 17 años813,25 €13.200,47 €310,31 €Plus de convenio: 83,47 €/mes
    Grupo III A, sección 1.ª: Estaciones o administraciones
    Factor/a1.197,92 €18.664,72 €14,58 €Plus de convenio: 58,00 €/mes
    Encargado/a de Consigna1.197,92 €18.664,72 €14,58 €Plus de convenio: 58,00 €/mes
    Repartidor/a de mercancías35,23 €/día16.964,00 €413,25 €
    Mozo/a34,76 €/día16.742,98 €513,08 €
    Grupo III A, sección 2.ª: Personal de agencias de transportes
    Encargado/a General1.238,61 €21.407,95 €16,72 €Plus de convenio: 235,73 €/mes
    Encargado/a de Almacén1.197,92 €20.184,65 €15,77 €Plus de convenio: 184,66 €/mes
    Capataz1.093,38 €18.127,70 €14,16 €Plus de convenio: 143,91 €/mes
    Aux. Almacén Basculero1.052,73 €16.486,96 €612,88 €Plus de convenio: 58,00 €/mes
    Mozo/Especializado/a35,23 €/día17.796,54 €13,90 €
    Mozo/a Carga y D. Repart32,95 €/día15.926,18 €712,44 €
    Grupo III B: Transportes de mercancías
    Conductor/a Mecánico/a35,23 €/día18.896,27 €14,76 €
    Conductor/a35,23 €/día18.563,26 €14,50 €
    Conductor/a de Furgoneta35,23 €/día18.094,71 €14,14 €
    Ayudante35,23 €/día17.796,54 €13,90 €
    Mozo/a de Carga y Descarga35,23 €/día16.964,00 €813,25 €
    Grupo III C: Personal de servicios auxiliares
    Engrasador/a lavacoches35,23 €/día17.796,54 €13,90 €
    Mozo/a de servicios35,23 €/día16.964,00 €913,25 €
    Grupo IV: Personal de talleres
    Jefe/a de Taller1.238,61 €21.018,39 €16,42 €Plus de convenio: 203,27 €/mes
    Jefe/a de Equipo35,23 €/día19.291,25 €15,07 €
    Oficial/a de 1ª35,23 €/día18.423,85 €14,39 €
    Oficial/a de 2ª35,23 €/día18.094,71 €14,14 €
    Oficial/a de 3ª35,23 €/día17.796,54 €13,90 €
    Mozo/a de Taller35,23 €/día16.964,00 €1013,25 €
    Contrato para la formación
    Contrato para la formación (primer año)859,10 €12.886,43 €1110,07 €

    1. Oficial/a de 2ª: Por debajo del SMI: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (anexo y art. 22).

    2. Auxiliar Administrativo/a: Por debajo del SMI: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (anexo y art. 22).

    3. Aspirante de 16 y 17 años: Por debajo del SMI: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (anexo y art. 22).

    4. Repartidor/a de mercancías: Por debajo del SMI: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (anexo y art. 22).

    5. Mozo/a: Por debajo del SMI: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (anexo y art. 22).

    6. Aux. Almacén Basculero: Por debajo del SMI: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (anexo y art. 22).

    7. Mozo/a Carga y D. Repart: Por debajo del SMI: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (anexo y art. 22).

    8. Mozo/a de Carga y Descarga: Por debajo del SMI: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (anexo y art. 22).

    9. Mozo/a de servicios: Por debajo del SMI: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (anexo y art. 22).

    10. Mozo/a de Taller: Por debajo del SMI: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (anexo y art. 22).

    11. Contrato para la formación (primer año): Por debajo del SMI: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (anexo y art. 22).

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.792 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (2 bienios y 5 quinquenios)

      24,24 € por cada uno de los 2 primeros bienios y 48,48 € por cada uno de los 5 quinquenios siguientes, con un máximo total de 238,65 €/mes

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, sea cual sea su categoría.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9

      Tope de 238,65 € (60 % del salario base de conductor/a de 1994); quien a 1/1/1995 cobraba más lo conserva. Entra en las tres pagas extra (art. 10). Se supone que el primer quinquenio empieza al acabar el segundo bienio (4 años); el texto no lo precisa.

    • Plus de fidelidad

      60,79 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Personas de 60 a 64 años con 12 años de antigüedad en la empresa, en proporción a la jornada; desde el mes en que cumplen 60 hasta el anterior a cumplir 65.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18 y anexo

      El art. 18 dice 58,72 € para 2025, pero el anexo da 60,79 € (2025) y 59,02 € (2024); se carga el anexo. No consolida.

    • Media dieta (territorio nacional)

      16,82 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la residencia por necesidades del servicio, en España, sin dieta completa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento fuera del municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 12 y anexo

      Importe de 2025 (art. 12: desde el 1/7/2025). Si la empresa tiene convenio propio con más importe, se aplica el suyo.

    • Dieta entera (territorio nacional)

      44,99 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la residencia por necesidades del servicio, en España, con dieta completa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento fuera del municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 12 y anexo

      El art. 12 dice 43,63 € desde el 1/7/2025, pero el anexo da 44,99 € para 2025 (43,68 € en 2024); se carga el anexo.

    • Dieta entera (extranjero)

      67,19 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento al extranjero por necesidades del servicio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS en el extranjero (48,08 €/día sin pernocta y 91,35 €/día con pernocta); el exceso cotiza. art. 12 y anexo

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Teruel · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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