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Tablas salariales de transporte de mercancías de Salamanca 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 35 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,8 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 25 %. En festivo, más un 50 %. De común acuerdo, descanso retribuido equivalente dentro de los dos meses siguientes. (art. 23)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo 1.º Personal superior y técnico
    Director/a de área1.637,41 €26.433,39 €*+2,8 %18,38 €
    Director/a de sucursal1.586,20 €25.665,24 €*+2,7 %17,84 €
    Jefe/a de servicio1.527,60 €24.786,24 €*+2,8 %17,23 €
    Titulado/a grado superior1.420,95 €23.186,49 €*+2,7 %16,12 €
    Jefe/a de sección1.181,56 €19.595,64 €*+2,8 %13,62 €
    Titulado/a grado medio1.181,56 €19.595,64 €*+2,8 %13,62 €
    Jefe/a de negociado1.175,11 €19.498,89 €*+2,7 %13,56 €
    Jefe/a de tráfico de primera1.161,28 €19.291,44 €*+2,7 %13,41 €
    Jefe/a de tráfico de segunda1.108,79 €18.504,09 €*+2,8 %12,86 €
    Encargado/a general de agencias de transporte1.158,99 €19.257,09 €*+2,8 %13,39 €
    Inspector/a visitador/a de empresas de mudanzas1.108,79 €18.504,09 €*+2,8 %12,86 €
    Jefe/a de taller1.289,48 €21.214,44 €*+2,7 %14,75 €
    Contramaestre o encargado/a1.139,81 €18.969,39 €*+2,8 %13,19 €
    Grupo 2.º Personal administrativo
    Oficial de primera1.117,44 €18.633,84 €*+2,8 %12,95 €
    Oficial de segunda1.059,70 €17.767,74 €*+2,7 %12,35 €
    Encargado/a de almacén de agencias de transporte1.092,74 €18.263,34 €*+2,8 %12,70 €
    Encargado/a de garaje1.088,52 €18.200,04 €*+2,8 %12,65 €
    Auxiliar1.033,61 €17.376,39 €*+2,7 %12,08 €
    Telefonista1.029,18 €17.309,94 €*+2,8 %12,03 €
    Grupo 3.º Personal de movimiento
    Conductor/a mecánico/a1.117,18 €18.629,94 €*+2,7 %12,95 €
    Conductor/a1.084,00 €18.132,24 €*+2,7 %12,61 €
    Conductor/a repartidor/a de vehículos ligeros1.059,09 €17.758,59 €*+2,7 %12,35 €
    Capataz1.075,66 €18.007,14 €*+2,8 %12,52 €
    Capitonista1.049,50 €17.614,74 €*+2,8 %12,25 €
    Ayudante y/o mozo/a especializado/a1.010,22 €17.025,54 €* SMI+2,8 %11,84 €
    Auxiliar de almacén basculero1.033,61 €17.376,39 €*+2,7 %12,08 €
    Mozo/a ordinario1.003,52 €16.925,04 €* SMI+2,8 %11,77 €
    Grupo 4.º Personal de servicios auxiliares
    Ordenanza1.007,31 €16.981,89 €* SMI+2,8 %11,81 €
    Guarda1.007,31 €16.981,89 €* SMI+2,8 %11,81 €
    Personal de mantenimiento y limpieza (hora)992,59 €16.761,09 €*1+2,7 %11,65 €
    Capataz de taller o jefe/a de equipo1.117,18 €18.629,94 €*+2,7 %12,95 €
    Oficial de 1.ª de oficios1.091,63 €18.246,69 €*+2,8 %12,69 €
    Oficial de 2.ª de oficios1.075,66 €18.007,14 €*+2,8 %12,52 €
    Mozo/a especializado/a de taller1.010,22 €17.025,54 €* SMI+2,8 %11,84 €
    Peón ordinario1.003,52 €16.925,04 €* SMI+2,8 %11,77 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    1. Personal de mantenimiento y limpieza (hora): La tabla pone «(hora)» junto a la categoría, pero el importe está en la columna €/mes y es del mismo orden que el resto: se trata como mensual.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.798 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. La tabla del anexo solo da el salario base mensual (€/mes) y los pluses. anual calculado = salario base × 15 (12 + tres pagas de 30 días de salario base) + plus de convenio × 12 (se cobra 12 meses, sin pagas extra; art. 29). Sin antigüedad.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (quinquenios del 5 %)

      un 5 % del salario base cada cinco años (quinquenio), hasta 4 (tope: 20 % del salario)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: 5 % del salario base por quinquenio (5 % a los 5 años, 10 % a los 10, 15 % a los 15 y 20 % a los 20 o más), desde el día 1 del mes siguiente. Entra en las tres pagas extra..

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

      Quien a 31/12/1996 ya cobraba porcentajes mayores conserva los porcentajes consolidados de la escala transitoria del art. 31 (hasta un 60 %).

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00..

      Cotiza y tributa como salario. art. 32

      Si la empresa opta por el plus de kilometraje (art. 24), este sustituye a la nocturnidad, las horas extra y las de presencia de los conductores que lo cobran.

    • Plus de carga peligrosa

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Transporte habitual de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga sea completa..

      Cotiza y tributa como salario. art. 33

    • Plus de quebranto de moneda

      31,54 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Quien tiene como función cobros o pagos de dinero: 0,75 por mil de los fondos manejados, con este mínimo mensual..

      Cotiza y tributa como salario. El quebranto de moneda cotiza desde el RDL 20/2012. art. 34 y anexo

      El importe es el mínimo que fija la tabla (columna €/mes).

    • Plus de Navidad y Año Nuevo

      94,58 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajar entre las 20 h del 24 y las 20 h del 25 de diciembre, o entre las 20 h del 31 de diciembre y las 20 h del 1 de enero, o tener el descanso de esas fechas fuera de la residencia..

      Cotiza y tributa como salario. art. 35 y anexo

      El convenio no aclara si el importe es por cada una de las dos noches; se carga como importe por ocasión.

    • Plus compensatorio de formación

      68,23 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Solo en empresas que no acrediten su participación en una organización empresarial representativa del sector que impulse la formación, ni en planes agrupados de formación de los sindicatos más representativos. Mensual..

      Cotiza y tributa como salario. Naturaleza salarial según el convenio. art. 36 y anexo

      El art. 36 habla de 60 € mensuales; la tabla del anexo, de 68,23 €. Se carga el de la tabla.

    • Plus de kilometraje (sistema alternativo)

      Hasta 7.000 km al mes: nada. De 7.000 a 10.000 km: 0,0125 € por km desde el primer kilómetro. Desde 10.000 km: 0,015 € por km a partir del 10.000.

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Solo si la empresa opta por este sistema (por años naturales) para conductores que trabajan habitualmente a más de 100 km del centro; sustituye a horas extra, horas de presencia y nocturnidad..

      Cotiza y tributa como salario. Retribuye tiempo de trabajo (horas extra, presencia y nocturnidad): salarial. art. 24

      Importes fijos del texto, sin actualización anual.

    • Desplazamiento en vehículo propio

      0,19 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Quien, excepcionalmente, empieza o acaba la jornada en un lugar distinto del habitual: la empresa paga el billete o 0,19 € por km en vehículo propio (o el máximo exento que se fije)..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción: no cotiza hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS). art. 18.7

    • Dieta servicios regulares

      35,02 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la residencia en servicios regulares. Comida 35 % (salida antes de las 12 h y regreso después de las 15 h), cena 25 % (salida antes de las 20 h y regreso después de las 23 h), cama y desayuno 40 %..

      No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (53,34 €/día pernoctando en España; 26,67 € sin pernocta); el exceso cotiza. art. 18 y anexo

    • Dieta servicios discrecionales

      47,93 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la residencia en servicios discrecionales. Mismo reparto (35 %, 25 % y 40 %)..

      No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (53,34 €/día pernoctando en España; 26,67 € sin pernocta); el exceso cotiza. art. 18 y anexo

    • Dieta servicios internacionales

      59,43 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios internacionales. Mismo reparto (35 %, 25 % y 40 %)..

      No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS en el extranjero (91,35 €/día pernoctando; 48,08 € sin pernocta); el exceso cotiza. art. 18 y anexo

    • Dieta comida en plaza

      12,47 € por cada día trabajado

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Comida en la propia plaza por necesidades del servicio..

      Solo no cotiza si es gasto de manutención por desplazamiento a otro municipio dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; si no, cotiza. anexo

      El articulado no define cuándo se cobra; solo aparece en la tabla.

    • Plus de convenio

      156,02 € al mes, en 12 pagas

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Salamanca · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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