Tabla salarial 2026 · Autonómico · Cataluña

Tablas salariales de oficinas y despachos de Cataluña 2026.

Sueldo bruto de las 13 categorías del convenio de oficinas y despachos de Cataluña en 2026: de 17.370 € a 31.989 € al año.

FUENTEDOGC · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
+4,0 %

Incremento del 4 % sobre las tablas de 2025, con efectos de 1/1/2026 (anexo 4). Nadie puede cobrar menos que el SMI de 2026 (RD 126/2026) (art. 21.2) Fuente

Hora extra14,87–27,39 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. Preferente: tiempo libre retribuido igual al trabajado, dentro de los 3 meses siguientes. Solo subsidiariamente se pagan. (art. 32) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025Hora extraCalcular
1
Grupo profesional 12.284,93 €1431.989,01 €+4,0 %27,39 €Neto de Grupo profesional 1
2
Grupo profesional 21.923,06 €1426.922,89 €+4,0 %23,05 €Neto de Grupo profesional 2
3
Grupo profesional 3, nivel 11.861,03 €1426.054,41 €+4,0 %22,31 €Neto de Grupo profesional 3, nivel 1
Grupo profesional 3, nivel 21.788,66 €1425.041,18 €+4,0 %21,44 €Neto de Grupo profesional 3, nivel 2
4
Grupo profesional 4, nivel 11.695,60 €1423.738,47 €+4,0 %20,32 €Neto de Grupo profesional 4, nivel 1
Grupo profesional 4, nivel 21.674,93 €1423.448,96 €+4,0 %20,08 €Neto de Grupo profesional 4, nivel 2
5
Grupo profesional 5, nivel 11.654,25 €1423.159,49 €+4,0 %19,83 €Neto de Grupo profesional 5, nivel 1
Grupo profesional 5, nivel 21.633,57 €1422.869,98 €+4,0 %19,58 €Neto de Grupo profesional 5, nivel 2
Grupo profesional 5, nivel 31.563,11 €1421.883,49 €+4,0 %18,74 €Neto de Grupo profesional 5, nivel 3
6
Grupo profesional 6, nivel 11.519,84 €1421.277,77 €+4,0 %18,22 €Neto de Grupo profesional 6, nivel 1
Grupo profesional 6, nivel 21.364,75 €1419.106,57 €+4,0 %16,36 €Neto de Grupo profesional 6, nivel 2
Grupo profesional 6, nivel 31.260,91 €1417.652,68 €+4,0 %15,11 €Neto de Grupo profesional 6, nivel 3
7
Grupo profesional 71.240,69 €1417.369,62 €+4,0 %14,87 €Neto de Grupo profesional 7

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

La tabla da el salario anual y su reparto en 14 pagas (12 + julio y diciembre) o en 16,5 pagas (más marzo —paga y media— y septiembre), a elección de la empresa (art. 22). salario_base_mes = mensualidad en 14 pagas; la de 16,5 pagas va en '_salario_mes_16_5_pagas'. +4 % sobre 2025 (art. 21.2). Si el IPC de diciembre de 2026 supera el 4 %, subida adicional de hasta el 1 % desde el 1/1/2027.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Complemento «ad personam» derivado de la antigüedad

    Importe personal que figura en nómina; sube cada año el mismo porcentaje que el resto de conceptos (art. 21)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien ya lo cobraba: nace de la antigua antigüedad, suprimida el 31/12/1997.

    Cotiza y tributa como salario. art. 9

    El convenio no tiene antigüedad por trienios ni cuatrienios para nuevas contrataciones. Se paga en las mismas pagas que el salario anual (art. 22.1).

  • Complemento ex categoría personal

    Importe personal que figura en nómina; sube cada año el mismo porcentaje que el resto de conceptos

    Quién lo cobra: Solo quien lo cobraba al pasar del sistema de categorías al de grupos profesionales (convenio 2008-2011).

    Cotiza y tributa como salario. art. 10

  • Plus de idiomas

    de 72,37 a 133,29 € al mes según categoría, en 12 pagas

    Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Si la empresa exige usar uno o más idiomas extranjeros en el trabajo y se acredita el nivel. Uso puntual: se cobra el mes entero en que se haya usado. A tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    Cotiza y tributa como salario. art. 24 y anexo 7

    Absorbible si ya se paga por otra vía (art. 24.5). El anexo 7 da importe mensual: equivale al 5 % del salario anual ÷ 12, por eso se toman 12 pagas.

  • Plus de disponibilidad (hora disponible)

    de 1,48 a 2,71 € por hora según categoría

    Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Horas pactadas por escrito en las que se está localizable fuera de la jornada. No cabe con trabajo nocturno, menores de 18 años, contratos formativos ni jornada parcial; no se paga en vacaciones ni baja.

    Cotiza y tributa como salario. art. 25 y anexo 8

    Si llaman a trabajar, el tiempo trabajado se paga como hora extra (art. 25.3). Se cobra el mes siguiente. En 2026 el anexo 8 da al grupo 6 nivel 2 la misma hora disponible que en 2025 (1,51 €), cuando el resto de grupos sube un 4 %: posible errata del boletín; se deja el importe publicado.

  • Plus de disponibilidad (hora nocturna, 25 de diciembre o 1 de enero)

    de 2,20 a 4,07 € por hora según categoría

    Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Horas de disponibilidad nocturnas o en los días 25 de diciembre y 1 de enero.

    Cotiza y tributa como salario. art. 25 y anexo 8

    Sustituye, para esas horas, al importe de la hora disponible normal.

  • Plus nocturno

    un 50 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que ya estén compensadas con otra retribución específica igual o mayor.

    Cotiza y tributa como salario. art. 26

  • Plus festivo

    un 75 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Horas trabajadas en festivo nacional, autonómico o local, o en domingo cuando coincide con el descanso semanal; no si se da descanso compensatorio o ya hay otra retribución específica igual o mayor.

    Cotiza y tributa como salario. art. 27

  • Dieta completa

    71,64 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Días en que por trabajo hay que pernoctar fuera de la residencia habitual; si el alojamiento cuesta más, la empresa paga el exceso justificado.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF). art. 23.2 y anexo 5

  • Media dieta

    30,40 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la localidad de más de 5 horas que coincide con la pausa de la comida; no si desplazarse es parte sustancial del trabajo.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF). art. 23.3 y anexo 5

  • Dieta por comida

    12,31 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la localidad que no da derecho a media dieta.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF). art. 23.4 y anexo 5

  • Kilometraje con automóvil propio

    0,39 € por kilómetro

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos de trabajo con automóvil propio.

    No cotiza hasta 0,26 €/km (art. 9 del Reglamento del IRPF, al que remite el art. 147.2 LGSS); el exceso sí cotiza. art. 23.5 y anexo 5

  • Compensación de gastos de trabajo a distancia y teletrabajo

    1,66 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo a distancia o teletrabajo.

    El convenio la define como compensación integral y a tanto alzado de gastos («euros brutos»); no dice si cotiza. art. 45.9 y anexo 6

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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