Tabla salarial 2025 · Autonómico · Cataluña

Tablas salariales de oficinas y despachos de Cataluña 2025.

Sueldo bruto de las 13 categorías del convenio de oficinas y despachos de Cataluña en 2025: de 16.702 € a 30.759 € al año.

FUENTEDOGC · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+3,0 %

Incremento del 3 % sobre las tablas de 2024, con efectos de 1/1/2025 (anexo 2) (art. 21.1) Fuente

Hora extra14,30–26,33 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. Preferente: tiempo libre retribuido igual al trabajado, dentro de los 3 meses siguientes. Solo subsidiariamente se pagan. (art. 32) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
1
Grupo profesional 12.197,05 €1430.758,66 €26,33 €Neto de Grupo profesional 1
2
Grupo profesional 21.849,10 €1425.887,40 €22,16 €Neto de Grupo profesional 2
3
Grupo profesional 3, nivel 11.789,45 €1425.052,31 €21,45 €Neto de Grupo profesional 3, nivel 1
Grupo profesional 3, nivel 21.719,86 €1424.078,06 €20,61 €Neto de Grupo profesional 3, nivel 2
4
Grupo profesional 4, nivel 11.630,39 €1422.825,45 €19,54 €Neto de Grupo profesional 4, nivel 1
Grupo profesional 4, nivel 21.610,51 €1422.547,08 €19,30 €Neto de Grupo profesional 4, nivel 2
5
Grupo profesional 5, nivel 11.590,62 €1422.268,74 €19,07 €Neto de Grupo profesional 5, nivel 1
Grupo profesional 5, nivel 21.570,74 €1421.990,37 €18,83 €Neto de Grupo profesional 5, nivel 2
Grupo profesional 5, nivel 31.502,99 €1421.041,82 €18,02 €Neto de Grupo profesional 5, nivel 3
6
Grupo profesional 6, nivel 11.461,39 €1420.459,39 €17,52 €Neto de Grupo profesional 6, nivel 1
Grupo profesional 6, nivel 21.312,26 €1418.371,70 €15,73 €Neto de Grupo profesional 6, nivel 2
Grupo profesional 6, nivel 31.212,41 €1416.973,73 €14,53 €Neto de Grupo profesional 6, nivel 3
7
Grupo profesional 71.192,97 €1416.701,56 €14,30 €Neto de Grupo profesional 7

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

La tabla da el salario anual y su reparto en 14 pagas (12 + julio y diciembre) o en 16,5 pagas (más marzo —paga y media— y septiembre), a elección de la empresa (art. 22). salario_base_mes = mensualidad en 14 pagas; la de 16,5 pagas va en '_salario_mes_16_5_pagas'. +3 % sobre 2024 (art. 21.1).

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Complemento «ad personam» derivado de la antigüedad

    Importe personal que figura en nómina; sube cada año el mismo porcentaje que el resto de conceptos (art. 21)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien ya lo cobraba: nace de la antigua antigüedad, suprimida el 31/12/1997.

    Cotiza y tributa como salario. art. 9

    El convenio no tiene antigüedad por trienios ni cuatrienios para nuevas contrataciones. Se paga en las mismas pagas que el salario anual (art. 22.1).

  • Complemento ex categoría personal

    Importe personal que figura en nómina; sube cada año el mismo porcentaje que el resto de conceptos

    Quién lo cobra: Solo quien lo cobraba al pasar del sistema de categorías al de grupos profesionales (convenio 2008-2011).

    Cotiza y tributa como salario. art. 10

  • Plus de idiomas

    de 69,59 a 128,16 € al mes según categoría, en 12 pagas

    Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Si la empresa exige usar uno o más idiomas extranjeros en el trabajo y se acredita el nivel. Uso puntual: se cobra el mes entero en que se haya usado. A tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    Cotiza y tributa como salario. art. 24 y anexo 7

    Absorbible si ya se paga por otra vía (art. 24.5). El anexo 7 da importe mensual: equivale al 5 % del salario anual ÷ 12, por eso se toman 12 pagas.

  • Plus de disponibilidad (hora disponible)

    de 1,42 a 2,60 € por hora según categoría

    Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Horas pactadas por escrito en las que se está localizable fuera de la jornada. No cabe con trabajo nocturno, menores de 18 años, contratos formativos ni jornada parcial; no se paga en vacaciones ni baja.

    Cotiza y tributa como salario. art. 25 y anexo 8

    Si llaman a trabajar, el tiempo trabajado se paga como hora extra (art. 25.3). Se cobra el mes siguiente.

  • Plus de disponibilidad (hora nocturna, 25 de diciembre o 1 de enero)

    de 2,12 a 3,92 € por hora según categoría

    Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Horas de disponibilidad nocturnas o en los días 25 de diciembre y 1 de enero.

    Cotiza y tributa como salario. art. 25 y anexo 8

    Sustituye, para esas horas, al importe de la hora disponible normal.

  • Plus nocturno

    un 50 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que ya estén compensadas con otra retribución específica igual o mayor.

    Cotiza y tributa como salario. art. 26

  • Plus festivo

    un 75 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Horas trabajadas en festivo nacional, autonómico o local, o en domingo cuando coincide con el descanso semanal; no si se da descanso compensatorio o ya hay otra retribución específica igual o mayor.

    Cotiza y tributa como salario. art. 27

  • Dieta completa

    68,88 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Días en que por trabajo hay que pernoctar fuera de la residencia habitual; si el alojamiento cuesta más, la empresa paga el exceso justificado.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF). art. 23.2 y anexo 3

  • Media dieta

    29,23 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la localidad de más de 5 horas que coincide con la pausa de la comida; no si desplazarse es parte sustancial del trabajo.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF). art. 23.3 y anexo 3

  • Dieta por comida

    11,84 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la localidad que no da derecho a media dieta.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF). art. 23.4 y anexo 3

  • Kilometraje con automóvil propio

    0,37 € por kilómetro

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos de trabajo con automóvil propio.

    No cotiza hasta 0,26 €/km (art. 9 del Reglamento del IRPF, al que remite el art. 147.2 LGSS); el exceso sí cotiza. art. 23.5 y anexo 3

  • Compensación de gastos de trabajo a distancia y teletrabajo

    1,59 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo a distancia o teletrabajo.

    El convenio la define como compensación integral y a tanto alzado de gastos («euros brutos»); no dice si cotiza. art. 45.9 y anexo 6

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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