Tabla salarial 2025 · Provincial · Jaén

Tablas salariales de metal de Jaén 2025.

Sueldo bruto de las 30 categorías del convenio de metal de Jaén en 2025: de 11.211 € a 14.838 € al año.

FUENTEBOP Jaén · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+2,0 %

Incremento del 2 % en todos los conceptos salariales salvo arts. 31 bis y 59 (art. 29) Fuente

Hora extra8,89–11,76 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 40 %. En festivo, más un 60 %. Se recomienda descanso: 84 minutos por hora extra de lunes a viernes, 90 en sábado y 96 en domingo o festivo, retribuido con todos los conceptos. (art. 11) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Grupo I · Técnicos
Licenciado/Grado1.059,86 €1414.838,04 €*111,76 €Neto de Licenciado/Grado
Grupo II · Técnicos
Diplomados1.059,86 €1414.838,04 €*211,76 €Neto de Diplomados
Grupo III · Técnicos
Delineante Proyectista969,16 €1413.568,24 €*310,76 €Neto de Delineante Proyectista
Jefe de laboratorio997,60 €1413.966,40 €*411,07 €Neto de Jefe de laboratorio
Jefe de Sección958,96 €1413.425,44 €*510,64 €Neto de Jefe de Sección
Grupo III · Empleados
Jefe de Primera1.003,25 €1414.045,50 €*611,13 €Neto de Jefe de Primera
Jefe de Segunda961,89 €1413.466,46 €*710,68 €Neto de Jefe de Segunda
Grupo III · Operarios
Jefe de taller984,06 €1413.776,84 €*810,92 €Neto de Jefe de taller
Maestro industrial952,74 €1413.338,36 €*910,57 €Neto de Maestro industrial
Maestro de taller934,82 €1413.087,48 €*1010,38 €Neto de Maestro de taller
Maestro de taller de 2a928,57 €1412.999,98 €*1110,31 €Neto de Maestro de taller de 2a
Grupo IV · Empleados
Delineante de 1a928,57 €1412.999,98 €*1210,31 €Neto de Delineante de 1a
Grupo IV · Operarios
Encargado902,52 €1412.635,28 €*1310,02 €Neto de Encargado
Grupo V · Empleados
Oficial de 1a Viajante928,56 €1412.999,84 €*1410,31 €Neto de Oficial de 1a Viajante
Oficial de 2a · Empleados905,83 €1412.681,62 €*1510,05 €Neto de Oficial de 2a · Empleados
Delineante de 2a905,83 €1412.681,62 €*1610,05 €Neto de Delineante de 2a
Analista de 1ª920,85 €1412.891,90 €*1710,22 €Neto de Analista de 1ª
Analista de 2ª892,93 €1412.501,02 €*189,91 €Neto de Analista de 2ª
Grupo V · Operarios
Oficial de 1a29,75 €/día14—19—Neto de Oficial de 1a
Oficial de 2a · Operarios29,53 €/día14—20—Neto de Oficial de 2a · Operarios
Chófer de reparto889,47 €1412.452,58 €*219,87 €Neto de Chófer de reparto
Grupo VI · Empleados
Auxiliar de laboratorio882,16 €1412.350,24 €*229,79 €Neto de Auxiliar de laboratorio
Auxiliar administrativo878,37 €1412.297,18 €*239,75 €Neto de Auxiliar administrativo
Almacenero877,42 €1412.283,88 €*249,74 €Neto de Almacenero
Grupo VI · Operarios
Oficial de 3a29,07 €/día14—25—Neto de Oficial de 3a
Especialista29,07 €/día14—26—Neto de Especialista
Grupo VII · Operarios
Vigilante/Ordenanza/Portero863,40 €1412.087,60 €*279,58 €Neto de Vigilante/Ordenanza/Portero
Peón28,71 €/día14—28—Neto de Peón
Grupo VIII · Empleados y operarios
Contrato de formación en alternancia · 1.er año800,82 €1411.211,48 €*298,89 €Neto de Contrato de formación en alternancia · 1.er año
Contrato de formación en alternancia · 2.º año955,09 €1413.371,26 €*3010,60 €Neto de Contrato de formación en alternancia · 2.º año

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

1. Licenciado/Grado: El BOP no publica salario anual. El salario base es solo una parte: hay que sumar plus convenio (8,65 €/día), prima de asistencia (7,16 €/día), plus de transporte (58,06 € × 11), plus de absentismo (69,55 €/mes) y, si procede, carencia de incentivos y complemento personal; las pagas extra llevan 30 días de salario base, plus convenio, complemento personal y prima de asistencia.

2. Diplomados: El BOP no publica salario anual. El salario base es solo una parte: hay que sumar plus convenio (8,65 €/día), prima de asistencia (7,16 €/día), plus de transporte (58,06 € × 11), plus de absentismo (69,55 €/mes) y, si procede, carencia de incentivos y complemento personal; las pagas extra llevan 30 días de salario base, plus convenio, complemento personal y prima de asistencia.

3. Delineante Proyectista: El BOP no publica salario anual. El salario base es solo una parte: hay que sumar plus convenio (8,65 €/día), prima de asistencia (7,16 €/día), plus de transporte (58,06 € × 11), plus de absentismo (69,55 €/mes) y, si procede, carencia de incentivos y complemento personal; las pagas extra llevan 30 días de salario base, plus convenio, complemento personal y prima de asistencia.

4. Jefe de laboratorio: El BOP no publica salario anual. El salario base es solo una parte: hay que sumar plus convenio (8,65 €/día), prima de asistencia (7,16 €/día), plus de transporte (58,06 € × 11), plus de absentismo (69,55 €/mes) y, si procede, carencia de incentivos y complemento personal; las pagas extra llevan 30 días de salario base, plus convenio, complemento personal y prima de asistencia.

5. Jefe de Sección: El BOP no publica salario anual. El salario base es solo una parte: hay que sumar plus convenio (8,65 €/día), prima de asistencia (7,16 €/día), plus de transporte (58,06 € × 11), plus de absentismo (69,55 €/mes) y, si procede, carencia de incentivos y complemento personal; las pagas extra llevan 30 días de salario base, plus convenio, complemento personal y prima de asistencia.

6. Jefe de Primera: El BOP no publica salario anual. El salario base es solo una parte: hay que sumar plus convenio (8,65 €/día), prima de asistencia (7,16 €/día), plus de transporte (58,06 € × 11), plus de absentismo (69,55 €/mes) y, si procede, carencia de incentivos y complemento personal; las pagas extra llevan 30 días de salario base, plus convenio, complemento personal y prima de asistencia.

7. Jefe de Segunda: El BOP no publica salario anual. El salario base es solo una parte: hay que sumar plus convenio (8,65 €/día), prima de asistencia (7,16 €/día), plus de transporte (58,06 € × 11), plus de absentismo (69,55 €/mes) y, si procede, carencia de incentivos y complemento personal; las pagas extra llevan 30 días de salario base, plus convenio, complemento personal y prima de asistencia.

8. Jefe de taller: El BOP no publica salario anual. El salario base es solo una parte: hay que sumar plus convenio (8,65 €/día), prima de asistencia (7,16 €/día), plus de transporte (58,06 € × 11), plus de absentismo (69,55 €/mes) y, si procede, carencia de incentivos y complemento personal; las pagas extra llevan 30 días de salario base, plus convenio, complemento personal y prima de asistencia.

9. Maestro industrial: El BOP no publica salario anual. El salario base es solo una parte: hay que sumar plus convenio (8,65 €/día), prima de asistencia (7,16 €/día), plus de transporte (58,06 € × 11), plus de absentismo (69,55 €/mes) y, si procede, carencia de incentivos y complemento personal; las pagas extra llevan 30 días de salario base, plus convenio, complemento personal y prima de asistencia.

10. Maestro de taller: El BOP no publica salario anual. El salario base es solo una parte: hay que sumar plus convenio (8,65 €/día), prima de asistencia (7,16 €/día), plus de transporte (58,06 € × 11), plus de absentismo (69,55 €/mes) y, si procede, carencia de incentivos y complemento personal; las pagas extra llevan 30 días de salario base, plus convenio, complemento personal y prima de asistencia.

11. Maestro de taller de 2a: El BOP no publica salario anual. El salario base es solo una parte: hay que sumar plus convenio (8,65 €/día), prima de asistencia (7,16 €/día), plus de transporte (58,06 € × 11), plus de absentismo (69,55 €/mes) y, si procede, carencia de incentivos y complemento personal; las pagas extra llevan 30 días de salario base, plus convenio, complemento personal y prima de asistencia.

12. Delineante de 1a: El BOP no publica salario anual. El salario base es solo una parte: hay que sumar plus convenio (8,65 €/día), prima de asistencia (7,16 €/día), plus de transporte (58,06 € × 11), plus de absentismo (69,55 €/mes) y, si procede, carencia de incentivos y complemento personal; las pagas extra llevan 30 días de salario base, plus convenio, complemento personal y prima de asistencia.

13. Encargado: El BOP no publica salario anual. El salario base es solo una parte: hay que sumar plus convenio (8,65 €/día), prima de asistencia (7,16 €/día), plus de transporte (58,06 € × 11), plus de absentismo (69,55 €/mes) y, si procede, carencia de incentivos y complemento personal; las pagas extra llevan 30 días de salario base, plus convenio, complemento personal y prima de asistencia.

14. Oficial de 1a Viajante: El BOP no publica salario anual. El salario base es solo una parte: hay que sumar plus convenio (8,65 €/día), prima de asistencia (7,16 €/día), plus de transporte (58,06 € × 11), plus de absentismo (69,55 €/mes) y, si procede, carencia de incentivos y complemento personal; las pagas extra llevan 30 días de salario base, plus convenio, complemento personal y prima de asistencia.

15. Oficial de 2a · Empleados: El BOP no publica salario anual. El salario base es solo una parte: hay que sumar plus convenio (8,65 €/día), prima de asistencia (7,16 €/día), plus de transporte (58,06 € × 11), plus de absentismo (69,55 €/mes) y, si procede, carencia de incentivos y complemento personal; las pagas extra llevan 30 días de salario base, plus convenio, complemento personal y prima de asistencia.

16. Delineante de 2a: El BOP no publica salario anual. El salario base es solo una parte: hay que sumar plus convenio (8,65 €/día), prima de asistencia (7,16 €/día), plus de transporte (58,06 € × 11), plus de absentismo (69,55 €/mes) y, si procede, carencia de incentivos y complemento personal; las pagas extra llevan 30 días de salario base, plus convenio, complemento personal y prima de asistencia.

17. Analista de 1ª: El BOP no publica salario anual. El salario base es solo una parte: hay que sumar plus convenio (8,65 €/día), prima de asistencia (7,16 €/día), plus de transporte (58,06 € × 11), plus de absentismo (69,55 €/mes) y, si procede, carencia de incentivos y complemento personal; las pagas extra llevan 30 días de salario base, plus convenio, complemento personal y prima de asistencia.

18. Analista de 2ª: El BOP no publica salario anual. El salario base es solo una parte: hay que sumar plus convenio (8,65 €/día), prima de asistencia (7,16 €/día), plus de transporte (58,06 € × 11), plus de absentismo (69,55 €/mes) y, si procede, carencia de incentivos y complemento personal; las pagas extra llevan 30 días de salario base, plus convenio, complemento personal y prima de asistencia.

19. Oficial de 1a: El BOP no publica salario anual. El salario base es solo una parte: hay que sumar plus convenio (8,65 €/día), prima de asistencia (7,16 €/día), plus de transporte (58,06 € × 11), plus de absentismo (69,55 €/mes) y, si procede, carencia de incentivos y complemento personal; las pagas extra llevan 30 días de salario base, plus convenio, complemento personal y prima de asistencia.

20. Oficial de 2a · Operarios: El BOP no publica salario anual. El salario base es solo una parte: hay que sumar plus convenio (8,65 €/día), prima de asistencia (7,16 €/día), plus de transporte (58,06 € × 11), plus de absentismo (69,55 €/mes) y, si procede, carencia de incentivos y complemento personal; las pagas extra llevan 30 días de salario base, plus convenio, complemento personal y prima de asistencia.

21. Chófer de reparto: El BOP no publica salario anual. El salario base es solo una parte: hay que sumar plus convenio (8,65 €/día), prima de asistencia (7,16 €/día), plus de transporte (58,06 € × 11), plus de absentismo (69,55 €/mes) y, si procede, carencia de incentivos y complemento personal; las pagas extra llevan 30 días de salario base, plus convenio, complemento personal y prima de asistencia.

22. Auxiliar de laboratorio: El BOP no publica salario anual. El salario base es solo una parte: hay que sumar plus convenio (8,65 €/día), prima de asistencia (7,16 €/día), plus de transporte (58,06 € × 11), plus de absentismo (69,55 €/mes) y, si procede, carencia de incentivos y complemento personal; las pagas extra llevan 30 días de salario base, plus convenio, complemento personal y prima de asistencia.

23. Auxiliar administrativo: El BOP no publica salario anual. El salario base es solo una parte: hay que sumar plus convenio (8,65 €/día), prima de asistencia (7,16 €/día), plus de transporte (58,06 € × 11), plus de absentismo (69,55 €/mes) y, si procede, carencia de incentivos y complemento personal; las pagas extra llevan 30 días de salario base, plus convenio, complemento personal y prima de asistencia.

24. Almacenero: El BOP no publica salario anual. El salario base es solo una parte: hay que sumar plus convenio (8,65 €/día), prima de asistencia (7,16 €/día), plus de transporte (58,06 € × 11), plus de absentismo (69,55 €/mes) y, si procede, carencia de incentivos y complemento personal; las pagas extra llevan 30 días de salario base, plus convenio, complemento personal y prima de asistencia.

25. Oficial de 3a: El BOP no publica salario anual. El salario base es solo una parte: hay que sumar plus convenio (8,65 €/día), prima de asistencia (7,16 €/día), plus de transporte (58,06 € × 11), plus de absentismo (69,55 €/mes) y, si procede, carencia de incentivos y complemento personal; las pagas extra llevan 30 días de salario base, plus convenio, complemento personal y prima de asistencia.

26. Especialista: El BOP no publica salario anual. El salario base es solo una parte: hay que sumar plus convenio (8,65 €/día), prima de asistencia (7,16 €/día), plus de transporte (58,06 € × 11), plus de absentismo (69,55 €/mes) y, si procede, carencia de incentivos y complemento personal; las pagas extra llevan 30 días de salario base, plus convenio, complemento personal y prima de asistencia.

27. Vigilante/Ordenanza/Portero: El BOP no publica salario anual. El salario base es solo una parte: hay que sumar plus convenio (8,65 €/día), prima de asistencia (7,16 €/día), plus de transporte (58,06 € × 11), plus de absentismo (69,55 €/mes) y, si procede, carencia de incentivos y complemento personal; las pagas extra llevan 30 días de salario base, plus convenio, complemento personal y prima de asistencia.

28. Peón: El BOP no publica salario anual. El salario base es solo una parte: hay que sumar plus convenio (8,65 €/día), prima de asistencia (7,16 €/día), plus de transporte (58,06 € × 11), plus de absentismo (69,55 €/mes) y, si procede, carencia de incentivos y complemento personal; las pagas extra llevan 30 días de salario base, plus convenio, complemento personal y prima de asistencia.

29. Contrato de formación en alternancia · 1.er año: El BOP no publica salario anual. El salario base es solo una parte: hay que sumar plus convenio (8,65 €/día), prima de asistencia (7,16 €/día), plus de transporte (58,06 € × 11), plus de absentismo (69,55 €/mes) y, si procede, carencia de incentivos y complemento personal; las pagas extra llevan 30 días de salario base, plus convenio, complemento personal y prima de asistencia.

30. Contrato de formación en alternancia · 2.º año: El BOP no publica salario anual. El salario base es solo una parte: hay que sumar plus convenio (8,65 €/día), prima de asistencia (7,16 €/día), plus de transporte (58,06 € × 11), plus de absentismo (69,55 €/mes) y, si procede, carencia de incentivos y complemento personal; las pagas extra llevan 30 días de salario base, plus convenio, complemento personal y prima de asistencia.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.766 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Complemento personal (antigua antigüedad, quinquenios)

    Número de quinquenios reconocidos × valor del quinquenio de la categoría (columna «Antigüedad complemento personal € quinquenio»), cada mes y en las pagas extra

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien entró antes del 1/1/2018: los ingresados antes del 1/1/2017 conservan los quinquenios ya cumplidos más 2 adicionales; los ingresados en 2017, un quinquenio.

    Cotiza y tributa como salario. art. 39 y tablas

    La antigüedad se suprimió el 31/12/2017. Tope de 8 quinquenios (se respeta lo reconocido antes del convenio de 2016). Se cobra desde el mes siguiente a cumplir el quinquenio.

  • Plus convenio

    8,65 € por cada día trabajado

    Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Todo el personal salvo aprendices.

    Cotiza y tributa como salario. art. 43 y tabla de conceptos

    Importe diario de la tabla. Se incluye en las pagas extra (30 días cada una, art. 34). El texto no precisa qué días se cobra.

  • Prima de asistencia

    7,16 € por cada día trabajado

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Todo el personal (salvo contratos de formación de menores de 18 años), todos los días del año incluidas vacaciones, excepto domingos y festivos.

    Cotiza y tributa como salario. art. 32 y tabla de conceptos

    Se incluye en las pagas extra (art. 34).

  • Plus de absentismo

    69,55 € al mes, en 12 pagas

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Cada mes sin ninguna ausencia total o parcial (no cuentan permisos del art. 14, accidente de trabajo, especialista, intervención quirúrgica, huelga y hasta 3 h al mes de médico de cabecera).

    Cotiza y tributa como salario. art. 31 y tabla de conceptos

  • Prima especial de absentismo (anual)

    110,00 € al año, en la nómina de enero siguiente, proporcional al tiempo de alta

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: No faltar más de 16 horas en el año por cualquier causa (salvo crédito sindical).

    Cotiza y tributa como salario. art. 31 bis y tabla de conceptos

    No sube durante la vigencia.

  • Plus de transporte

    58,06 € al mes, en 11 pagas

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Todo el personal, todos los meses salvo el de vacaciones.

    Cotiza y tributa como salario. Cotiza desde 2013 (art. 147 LGSS). art. 36 y tabla de conceptos

  • Plus de distancia

    0,30 € por km a partir de 2 km, a la ida y a la vuelta

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Centro de trabajo a más de 2 km del casco urbano de la localidad; no se cobra si la empresa pone transporte.

    Cotiza y tributa como salario. Plus de distancia: cotiza (art. 147 LGSS). art. 33 y tabla de conceptos

    Importe invariable durante toda la vigencia.

  • Plus de carencia de incentivos

    de 0,66 a 0,77 € por hora según categoría

    Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Empresas sin sistema de incentivos, primas o complementos; por hora efectiva de trabajo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 42 y tablas

    Absorbible con otros conceptos que pague la empresa hasta alcanzar ese 11 %.

  • Plus de nocturnidad

    20 % del salario base por las horas nocturnas

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00; si se superan 4 horas nocturnas, por toda la jornada.

    Cotiza y tributa como salario. art. 38

    No lo cobran los vigilantes contratados para la noche.

  • Plus de turnicidad

    1,90 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Cada día en que se participa en la rotación de turnos.

    Cotiza y tributa como salario. art. 41 y tabla de conceptos

    Incompatible con el cuarto turno.

  • Prima de cuarto turno

    12,08 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Empresas con cuarto turno (todos los días de la semana), por día efectivo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 41 y tabla de conceptos

  • Plus de hospitales

    4,31 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Quien hace toda su jornada anual en un hospital o centro de salud, por día trabajado en él.

    Cotiza y tributa como salario. art. 44 (redacción del acta de 12/5/2023)

  • Plus compensatorio para el desarrollo de políticas sociales

    20,00 € al mes, en 12 pagas

    Quién lo cobra: Solo en empresas no adheridas a la FDM ni a UGT/CC. OO. que no acrediten un plan anual propio de información y formación en políticas sociales.

    Cotiza y tributa como salario. art. 59 y tabla de conceptos

    No sube durante la vigencia.

  • Plus de escolaridad

    84,08 € por hijo y año, en la nómina de septiembre (u octubre)

    Quién lo cobra: Por cada hijo de 3 a 18 años, acreditado antes del 31 de diciembre.

    Cotiza y tributa como salario. art. 35 y tabla de conceptos

  • Premio de nupcialidad

    349,02 € una sola vez

    Quién lo cobra: Matrimonio o inscripción como pareja de hecho con al menos un año en la empresa.

    Cotiza y tributa como salario. art. 37 y tabla de conceptos

  • Premio de natalidad

    149,83 € por hijo

    Quién lo cobra: Por cada hijo nacido (si ambos progenitores trabajan en la empresa, se reparte).

    Cotiza y tributa como salario. art. 37 y tabla de conceptos

  • Compensación de horas de asuntos propios no disfrutadas

    10,13 € por hora no disfrutada, en enero del año siguiente

    Quién lo cobra: Si se renuncia a las 20 horas anuales de asuntos propios no recuperables (2025).

    Cotiza y tributa como salario. art. 13 y tabla de conceptos

  • Media dieta (desayuno y una comida)

    17,41 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con desayuno y una comida fuera.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 40 y tabla de conceptos

    Solo desayuno: 6,24 €.

  • Dieta (desayuno, comida y cena)

    31,30 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Las tres comidas fuera, sin pernoctar.

    Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 40 y tabla de conceptos

  • Dieta completa (con pernocta)

    43,49 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Todas las comidas fuera y pernocta fuera de casa.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 40 y tabla de conceptos

    Si el gasto supera la dieta, la empresa abona el exceso justificado.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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