Tabla salarial 2026 · Provincial · Ciudad Real

Tablas salariales de metal de Ciudad Real 2026.

Sueldo bruto de las 15 categorías del convenio de metal de Ciudad Real en 2026: de 17.126 € a 24.838 € al año.

FUENTEBOP Ciudad Real · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
+4,0 %

Subida del 4 % sobre las tablas de 2025 (art. 25 y disp. final 2.ª) Fuente

Hora extra21,51–24,60 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Puede compensarse con descanso en la misma proporción (75 % de recargo). (art. 16 y anexo II) Fuente

Estado de la tablaTabla provisional

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

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Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025Hora extraCalcular
Nivel Inivel I1.510,79 €1524.837,90 €*+4,0 %24,60 €Neto de Nivel I
Nivel IInivel II1.466,07 €1524.167,10 €*+4,0 %23,94 €Neto de Nivel II
Nivel IIInivel III1.421,62 €1523.500,35 €*+4,0 %23,27 €Neto de Nivel III
Nivel IVnivel IV1.386,04 €1522.966,65 €*+4,0 %22,84 €Neto de Nivel IV
Nivel Vnivel V1.361,73 €1522.602,00 €*+4,0 %22,37 €Neto de Nivel V
Nivel VInivel VI1.332,78 €1522.167,75 €*+4,0 %21,94 €Neto de Nivel VI
Nivel VIInivel VII1.306,16 €1521.768,45 €*+4,0 %21,55 €Neto de Nivel VII
Nivel VIIInivel VIII45,17 €/día——1—22,51 €Neto de Nivel VIII
Nivel IXnivel IX44,70 €/día——2—22,30 €Neto de Nivel IX
Nivel Xnivel X44,29 €/día——3—22,10 €Neto de Nivel X
Nivel XInivel XI43,78 €/día——4—21,88 €Neto de Nivel XI
Nivel XIInivel XII43,38 €/día——5—21,71 €Neto de Nivel XII
Nivel XIIInivel XIII42,96 €/día——6—21,51 €Neto de Nivel XIII
Contrato de formación y aprendizaje · primer año996,69 €1517.126,40 €*7+4,0 %—Neto de Contrato de formación y aprendizaje · primer año
Contrato de formación y aprendizaje · segundo año1.109,87 €1518.824,10 €*8+4,0 %—Neto de Contrato de formación y aprendizaje · segundo año

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

1. Nivel VIII: Salario diario. El convenio no fija cuántos días suman las pagas extra para el personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

2. Nivel IX: Salario diario. El convenio no fija cuántos días suman las pagas extra para el personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

3. Nivel X: Salario diario. El convenio no fija cuántos días suman las pagas extra para el personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

4. Nivel XI: Salario diario. El convenio no fija cuántos días suman las pagas extra para el personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

5. Nivel XII: Salario diario. El convenio no fija cuántos días suman las pagas extra para el personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

6. Nivel XIII: Salario diario. El convenio no fija cuántos días suman las pagas extra para el personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

7. Contrato de formación y aprendizaje · primer año: Contrato formativo: la retribución nunca puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 8.2.m).

8. Contrato de formación y aprendizaje · segundo año: Contrato formativo: la retribución nunca puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 8.2.m).

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.760 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (quinquenios)

    un 4 % del salario base cada cinco años (quinquenio)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

    Cotiza y tributa como salario. art. 27

    Se suma a las tres pagas extra (arts. 28 y 29). El periodo de prueba, aprendizaje, IT y excedencia forzosa cuentan para la antigüedad.

  • Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos

    20 % del salario base por día efectivo; 25 % si concurren dos o tres de esas circunstancias

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Personal que realiza trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, por día efectivo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 23

    Quien ya cobraba compensaciones por estos trabajos las mantiene.

  • Plus de nocturnidad

    25 % del salario base por día de trabajo nocturno; si no se hace la jornada completa de noche, la parte proporcional

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Jornada entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 31

  • Plus de turnicidad

    el 7 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Trabajadores de empresas con régimen de turnos implantado.

    Cotiza y tributa como salario. art. 32

  • Plus de distancia

    0,44 € por kilómetro recorrido, a la ida y a la vuelta

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Si la empresa no pone transporte y el centro de trabajo está a más de 2 km del casco urbano de la localidad donde se firmó el contrato.

    Cotiza y tributa como salario. Plus de transporte o distancia: cotiza desde 2013 (art. 147 LGSS). art. 30

    No se cuenta en la retribución de vacaciones (art. 14).

  • Dieta completa

    63,31 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por orden de la empresa.

    Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 33

    Para decidir qué dieta corresponde se remite al convenio general del metal (CEM).

  • Media dieta

    18,80 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por orden de la empresa.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 33

    Para decidir qué dieta corresponde se remite al convenio general del metal (CEM).

  • Dieta internacional

    79,18 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos a países de la Unión Europea.

    Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS en el extranjero; lo que los supere cotiza. art. 33

  • Plus de parada (Puertollano)

    62,40 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Paradas técnicas programadas en las plantas petroquímicas, refinerías y complejo industrial de la comarca de Puertollano, por día efectivo de trabajo en parada (de lunes a domingo y festivos).

    Cotiza y tributa como salario. art. 37

    En paradas no programadas para reparaciones solo se cobra si duran más de 7 días (jornada ordinaria) o más de 4 días (2 o 3 turnos).

  • Plus industrial (dentro del complejo petroquímico de Puertollano)

    6,43 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Trabajos metalúrgicos dentro de las instalaciones del complejo petroquímico de Puertollano, por día efectivo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 37.1

    Incompatible con otros complementos que se cobraran por entrar en el complejo o trabajar para él.

  • Plus industrial (talleres de la comarca de Puertollano)

    3,21 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Trabajos metalúrgicos en talleres de la comarca de Puertollano para el complejo petroquímico, por día efectivo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 37.1

    Incompatible con otros complementos que se cobraran por entrar en el complejo o trabajar para él.

  • Plus de carencia de incentivos

    145,07 € al mes, en 15 pagas

    Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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