Tabla salarial 2025 · Provincial · Ciudad Real

Tablas salariales de metal de Ciudad Real 2025.

Sueldo bruto de las 15 categorías del convenio de metal de Ciudad Real en 2025: de 16.468 € a 23.883 € al año.

FUENTEBOP Ciudad Real · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+3,5 %

Subida del 3,5 % sobre las tablas de 2024, con efectos de 1/1/2025 (salvo plus parada y mejora voluntaria) (art. 25 y disp. final 2.ª) Fuente

Hora extra20,68–23,65 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Puede compensarse con descanso en la misma proporción (75 % de recargo). (art. 16 y anexo II) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Nivel Inivel I1.452,68 €1523.882,55 €*23,65 €Neto de Nivel I
Nivel IInivel II1.409,68 €1523.237,55 €*23,02 €Neto de Nivel II
Nivel IIInivel III1.366,95 €1522.596,60 €*22,38 €Neto de Nivel III
Nivel IVnivel IV1.332,73 €1522.083,30 €*21,96 €Neto de Nivel IV
Nivel Vnivel V1.309,36 €1521.732,75 €*21,51 €Neto de Nivel V
Nivel VInivel VI1.281,52 €1521.315,15 €*21,09 €Neto de Nivel VI
Nivel VIInivel VII1.255,92 €1520.931,15 €*20,72 €Neto de Nivel VII
Nivel VIIInivel VIII43,43 €/día——121,64 €Neto de Nivel VIII
Nivel IXnivel IX42,98 €/día——221,45 €Neto de Nivel IX
Nivel Xnivel X42,59 €/día——321,25 €Neto de Nivel X
Nivel XInivel XI42,09 €/día——421,04 €Neto de Nivel XI
Nivel XIInivel XII41,71 €/día——520,88 €Neto de Nivel XII
Nivel XIIInivel XIII41,31 €/día——620,68 €Neto de Nivel XIII
Contrato de formación y aprendizaje · primer año958,36 €1516.467,75 €*7—Neto de Contrato de formación y aprendizaje · primer año
Contrato de formación y aprendizaje · segundo año1.067,18 €1518.100,05 €*8—Neto de Contrato de formación y aprendizaje · segundo año

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

1. Nivel VIII: Salario diario. El convenio no fija cuántos días suman las pagas extra para el personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

2. Nivel IX: Salario diario. El convenio no fija cuántos días suman las pagas extra para el personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

3. Nivel X: Salario diario. El convenio no fija cuántos días suman las pagas extra para el personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

4. Nivel XI: Salario diario. El convenio no fija cuántos días suman las pagas extra para el personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

5. Nivel XII: Salario diario. El convenio no fija cuántos días suman las pagas extra para el personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

6. Nivel XIII: Salario diario. El convenio no fija cuántos días suman las pagas extra para el personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

7. Contrato de formación y aprendizaje · primer año: Contrato formativo: la retribución nunca puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 8.2.m).

8. Contrato de formación y aprendizaje · segundo año: Contrato formativo: la retribución nunca puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 8.2.m).

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.760 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (quinquenios)

    un 4 % del salario base cada cinco años (quinquenio)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

    Cotiza y tributa como salario. art. 27

    Se suma a las tres pagas extra (arts. 28 y 29). El periodo de prueba, aprendizaje, IT y excedencia forzosa cuentan para la antigüedad.

  • Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos

    20 % del salario base por día efectivo; 25 % si concurren dos o tres de esas circunstancias

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Personal que realiza trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, por día efectivo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 23

    Quien ya cobraba compensaciones por estos trabajos las mantiene.

  • Plus de nocturnidad

    25 % del salario base por día de trabajo nocturno; si no se hace la jornada completa de noche, la parte proporcional

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Jornada entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 31

  • Plus de turnicidad

    el 7 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Trabajadores de empresas con régimen de turnos implantado.

    Cotiza y tributa como salario. art. 32

  • Plus de distancia

    0,42 € por kilómetro recorrido, a la ida y a la vuelta

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Si la empresa no pone transporte y el centro de trabajo está a más de 2 km del casco urbano de la localidad donde se firmó el contrato.

    Cotiza y tributa como salario. Plus de transporte o distancia: cotiza desde 2013 (art. 147 LGSS). art. 30

    No se cuenta en la retribución de vacaciones (art. 14).

  • Dieta completa

    60,88 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por orden de la empresa.

    Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 33

    Para decidir qué dieta corresponde se remite al convenio general del metal (CEM).

  • Media dieta

    18,08 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por orden de la empresa.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 33

    Para decidir qué dieta corresponde se remite al convenio general del metal (CEM).

  • Dieta internacional

    76,13 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos a países de la Unión Europea.

    Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS en el extranjero; lo que los supere cotiza. art. 33

  • Plus de parada (Puertollano)

    Hasta el 31/10/2025: 35,32 € por día de lunes a viernes y 72,85 € en sábados, domingos y festivos. Desde el 1/11/2025: 60,00 € por día, de lunes a domingo y festivos

    Quién lo cobra: Paradas técnicas programadas en las plantas petroquímicas, refinerías y complejo industrial de la comarca de Puertollano, por día efectivo de trabajo en parada.

    Cotiza y tributa como salario. art. 37

    En paradas no programadas para reparaciones solo se cobra si duran más de 7 días (jornada ordinaria) o más de 4 días (2 o 3 turnos). Se eliminan las cuantías ligadas a índices de accidentabilidad.

  • Plus industrial (dentro del complejo petroquímico de Puertollano)

    6,18 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Trabajos metalúrgicos dentro de las instalaciones del complejo petroquímico de Puertollano, por día efectivo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 37.1

    Desde el 1/11/2025, sin atrasos. Incompatible con otros complementos que se cobraran por entrar en el complejo o trabajar para él.

  • Plus industrial (talleres de la comarca de Puertollano)

    3,09 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Trabajos metalúrgicos en talleres de la comarca de Puertollano para el complejo petroquímico, por día efectivo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 37.1

    Desde el 1/11/2025, sin atrasos. Incompatible con otros complementos que se cobraran por entrar en el complejo o trabajar para él.

  • Plus de carencia de incentivos

    139,49 € al mes, en 15 pagas

    Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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