Tabla salarial 2026 · Provincial · Almería

Tablas salariales de metal de Almería 2026.

Sueldo bruto de las 45 categorías del convenio de metal de Almería en 2026: de 11.540 € a 25.205 € al año.

FUENTEBOP Almería · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
+3,0 %

Incremento del 3 % sobre las tablas definitivas de 2025 (disposición adicional quinta) Fuente

Hora extra9,83–21,48 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. La cuantía o la compensación por descanso se fija por acuerdo entre empresa y representación de las personas trabajadoras. (art. 35) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025Hora extraCalcular
Grupo I · Personal técnico
Analista de sistemas (T. Superior)1.680,35 €1525.205,25 €*+3,0 %21,48 €Neto de Analista de sistemas (T. Superior)
Arquitecto/a1.680,35 €1525.205,25 €*+3,0 %21,48 €Neto de Arquitecto/a
Director/a de Áreas y Servicios1.680,35 €1525.205,25 €*+3,0 %21,48 €Neto de Director/a de Áreas y Servicios
Ingeniero/a1.680,35 €1525.205,25 €*+3,0 %21,48 €Neto de Ingeniero/a
Licenciado/a1.680,35 €1525.205,25 €*+3,0 %21,48 €Neto de Licenciado/a
Grupo II · Personal técnico
Arquitecto/a técnico (Aparejador/a)1.606,77 €1524.101,55 €*+3,0 %20,54 €Neto de Arquitecto/a técnico (Aparejador/a)
Ingeniero/a técnico (Perito/a)1.606,77 €1524.101,55 €*+3,0 %20,54 €Neto de Ingeniero/a técnico (Perito/a)
Graduado/a Social1.606,77 €1524.101,55 €*+3,0 %20,54 €Neto de Graduado/a Social
ATS1.606,77 €1524.101,55 €*+3,0 %20,54 €Neto de ATS
Titulados/as de Grado Medio1.606,77 €1524.101,55 €*+3,0 %20,54 €Neto de Titulados/as de Grado Medio
Grupo III · Personal técnico
Jefes/as de Áreas y Servicios · Personal técnico1.416,48 €1521.247,20 €*+3,0 %18,11 €Neto de Jefes/as de Áreas y Servicios · Personal técnico
Delineante proyectista1.370,53 €1520.557,95 €*+3,0 %17,52 €Neto de Delineante proyectista
Dibujante proyectista1.370,53 €1520.557,95 €*+3,0 %17,52 €Neto de Dibujante proyectista
Grupo III · Empleados/as
Jefes/as de Áreas y Servicios · Empleados/as1.416,48 €1521.247,20 €*+3,0 %18,11 €Neto de Jefes/as de Áreas y Servicios · Empleados/as
Grupo III · Personal operario
Jefe/a de taller (formac. cualificada)1.416,48 €1521.247,20 €*+3,0 %18,11 €Neto de Jefe/a de taller (formac. cualificada)
Maestro/a Industrial1.335,52 €1520.032,80 €*+3,0 %17,07 €Neto de Maestro/a Industrial
Contramaestre1.280,04 €1519.200,60 €*+3,0 %16,36 €Neto de Contramaestre
Maestro/a de taller1.280,04 €1519.200,60 €*+3,0 %16,36 €Neto de Maestro/a de taller
Maestro/a de 2ª1.262,51 €1518.937,65 €*+3,0 %16,14 €Neto de Maestro/a de 2ª
Grupo IV · Empleados/as
Delineante de 1ª1.262,51 €1518.937,65 €*+3,0 %16,14 €Neto de Delineante de 1ª
Grupo IV · Personal operario
Encargado/a1.190,40 €1517.856,00 €*+3,0 %15,22 €Neto de Encargado/a
Grupo V · Empleados/as
Oficial/a administrativo/a 1ª y Cajero/a1.262,51 €1518.937,65 €*+3,0 %16,14 €Neto de Oficial/a administrativo/a 1ª y Cajero/a
Viajante1.262,51 €1518.937,65 €*+3,0 %16,14 €Neto de Viajante
Oficial/a administrativo/a 2ª1.199,70 €1517.995,50 €*+3,0 %15,34 €Neto de Oficial/a administrativo/a 2ª
Delineante 2ª1.199,70 €1517.995,50 €*+3,0 %15,34 €Neto de Delineante 2ª
Grupo V · Personal operario
Chofer de camión/grúa1.168,76 €1517.531,40 €*+3,0 %14,94 €Neto de Chofer de camión/grúa
Capataz1.142,00 €1517.130,00 €*+3,0 %14,60 €Neto de Capataz
Capataz de peones/as1.117,48 €1516.762,20 €* SMI+3,0 %14,29 €Neto de Capataz de peones/as
Buzos y Hombres-rana47,98 €/día15—1——Neto de Buzos y Hombres-rana
Oficial/a de oficio de 1ª39,06 €/día15—2——Neto de Oficial/a de oficio de 1ª
Oficial/a de oficio de 2ª38,20 €/día15—3——Neto de Oficial/a de oficio de 2ª
Grupo VI · Empleados/as
Conserje1.134,59 €1517.018,85 €* SMI+3,0 %14,50 €Neto de Conserje
Listero/ra1.131,30 €1516.969,50 €* SMI+3,0 %14,46 €Neto de Listero/ra
Auxiliares en general1.123,27 €1516.849,05 €* SMI+3,0 %14,36 €Neto de Auxiliares en general
Almacenero/a1.121,74 €1516.826,10 €* SMI+3,0 %14,34 €Neto de Almacenero/a
Pesador/a basculero/a1.096,57 €1516.448,55 €* SMI+3,0 %14,02 €Neto de Pesador/a basculero/a
Telefonista1.076,47 €1516.147,05 €* SMI+3,0 %13,76 €Neto de Telefonista
Mozo/a Especialista Almacén36,47 €/día15—4——Neto de Mozo/a Especialista Almacén
Grupo VI · Personal operario
Chofer de turismos1.154,17 €1517.312,55 €*+3,0 %14,76 €Neto de Chofer de turismos
Oficial/a de oficio de 3ª37,32 €/día15—5——Neto de Oficial/a de oficio de 3ª
Especialista36,47 €/día15—6——Neto de Especialista
Grupo VII · Empleados/as
Guarda y Vigilante1.081,96 €1516.229,40 €* SMI+3,0 %13,83 €Neto de Guarda y Vigilante
Portero/a y Ordenanza1.076,47 €1516.147,05 €* SMI+3,0 %13,76 €Neto de Portero/a y Ordenanza
Personal de limpieza769,31 €1511.539,65 €* SMI7+3,0 %9,83 €Neto de Personal de limpieza
Grupo VII · Personal operario
Peón/a35,57 €/día15—8——Neto de Peón/a

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

1. Buzos y Hombres-rana: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año al personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

2. Oficial/a de oficio de 1ª: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año al personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

3. Oficial/a de oficio de 2ª: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año al personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

4. Mozo/a Especialista Almacén: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año al personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

5. Oficial/a de oficio de 3ª: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año al personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

6. Especialista: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año al personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

7. Personal de limpieza: Salario de tabla por debajo del SMI de 2026: a jornada completa se cobra al menos el SMI.

8. Peón/a: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año al personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.760 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Tabla de salarios vigente en 2026 del convenio 2025-2027 (+3 % sobre las tablas definitivas de 2025; disposición adicional quinta). Salario base mensual o diario y columna de «cuatrienios adquiridos». Anual de las filas mensuales = salario base × 15 (12 mensualidades + 3 gratificaciones de 30 días de salario base, art. 36). No incluye plus de convenio, plus de asistencia, bolsa de vacaciones ni antigüedad. Filas diarias sin anual. Contratos formativos: según art. 17.c (sin importe en la tabla).

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Aumentos por años de servicio (cuatrienios)

    39,76 € al mes cada cuatro años, hasta 4

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; máximo cuatro cuatrienios.

    Cotiza y tributa como salario. art. 33

    Importe mensual por cuatrienio. Se cobra también en las tres pagas extra (art. 36).

  • Cuatrienios adquiridos (personal mensual con derechos anteriores a 1995)

    Cuantía de la columna «cuatrienios adquiridos» (euros/mes) de su categoría, en lugar del importe general del cuatrienio

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personas con contrato indefinido que trabajaban en la misma empresa antes del 1/1/1995.

    Cotiza y tributa como salario. arts. 33 y tabla de salarios

    El texto no aclara si el importe de la columna es por cuatrienio o total.

  • Cuatrienios adquiridos (personal diario con derechos anteriores a 1995)

    Cuantía de la columna «cuatrienios adquiridos» (euros/día) de su categoría

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personas con contrato indefinido que trabajaban en la misma empresa antes del 1/1/1995 (categorías con salario diario).

    Cotiza y tributa como salario. arts. 33 y tabla de salarios

    Importes por día. El texto no aclara si es por cuatrienio o total.

  • Plus de convenio

    6,05 € por día natural (aprendices: 4,82 €)

    Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Todas las categorías, salvo aprendices; por día natural.

    Cotiza y tributa como salario. art. 37

    Se cobra en los mismos periodos y fechas que el salario. No entra en el anual de la fila.

  • Plus de asistencia

    9,68 € por cada día trabajado

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado (no se pierden los días de licencia del art. 16 ni los de funciones sindicales).

    Cotiza y tributa como salario. art. 38

    Importe anual 2129,20 € para todas las categorías, dividido entre los días de trabajo efectivo del año; con jornada de 8 horas (220 días) son 9,68 €/día.

  • Bolsa de vacaciones

    560,80 € al mes, en 1 pagas

    Quién lo cobra: Toda la plantilla, al empezar las vacaciones; a prorrata si se entra o sale durante el año.

    Cotiza y tributa como salario. art. 39

    Aprendices y contratos formativos: 449,43 € al año.

  • Plus de ayuda a estudios

    111,86 € al mes, en 1 pagas

    Quién lo cobra: Personas con al menos un hijo o hija en enseñanza obligatoria; se paga en la primera quincena de septiembre.

    Cotiza y tributa como salario. art. 40

    El doble con dos o más hijos en enseñanza obligatoria sin beca oficial.

  • Trabajo nocturno

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas entre las 22:00 y las 6:00, salvo trabajo nocturno por naturaleza.

    Cotiza y tributa como salario. art. 34

  • Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Puestos así calificados por la empresa, cuando no esté incluido en la valoración del puesto o los incentivos.

    Cotiza y tributa como salario. art. 34

  • Turnicidad en proceso continuo

    120,44 € al mes, en 11 pagas

    Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Trabajo a turnos en proceso continuo (art. 13); no se cobra en vacaciones.

    Cotiza y tributa como salario. art. 34

  • Turnicidad en turno cerrado

    90,38 € al mes, en 11 pagas

    Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Trabajo a turnos en turno cerrado (art. 13); no se cobra en vacaciones.

    Cotiza y tributa como salario. art. 34

  • Compensación en metálico por festivo trabajado

    47,26 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Festivo abonable y no recuperable trabajado, si por mutuo acuerdo se compensa en dinero (también puede acumularse a vacaciones o disfrutarse como descanso).

    Cotiza y tributa como salario. art. 34

  • Plus de trabajo en domingo

    41,77 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Personas cuya jornada no incluye el domingo y lo trabajan por necesidades del servicio.

    Cotiza y tributa como salario. art. 34

  • Plus de parada (lunes a viernes)

    15,90 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Trabajo en paradas técnicas programadas generales de al menos 15 días en las instalaciones citadas por el convenio (Petronor en Cartagena; Campsa en País Vasco y Huelva).

    Cotiza y tributa como salario. art. 34 bis

    Sábados, domingos y festivos: 31,80 €/día. Compensable y absorbible con pluses que retribuyan lo mismo.

  • Plus de actividad para el mantenimiento del sector hospitalario

    95,39 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal adscrito al mantenimiento integral o reparación de equipos e instalaciones de electromedicina en hospitales.

    Cotiza y tributa como salario. art. 34 ter

    El texto no dice en cuántas pagas se abona.

  • Desgaste de herramientas

    0,87 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Uso de herramientas manuales propias con autorización de la empresa; por día trabajado.

    Cotiza y tributa como salario. El propio convenio dice que cotiza (RDL 20/2012). art. 41

  • Dieta completa

    40,37 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje por orden de la empresa a otra población.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 42

    +20 % si el desplazamiento es fuera de la provincia de Almería. Con desplazamientos de dos meses o más, 4 días de descanso retribuido salvo que la empresa pague la vuelta a casa cada fin de semana.

  • Media dieta

    13,17 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje por orden de la empresa a otra población sin pernocta.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 42

    +20 % fuera de la provincia de Almería.

  • Kilometraje con vehículo propio

    0,26 € por km recorrido

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos con vehículo propio.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gastos de locomoción: no cotizan hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS). art. 42

  • Quebranto de moneda

    1 % de las cantidades que pagan o cobran, con un máximo de 76,96 € al mes

    Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Pagadores y cobradores, salvo que la empresa cubra el riesgo.

    Cotiza y tributa como salario. El propio convenio dice que cotiza (RDL 20/2012). art. 43

  • Aportación por hijos/as con discapacidad

    60,29 € al mes, en 12 pagas

    Quién lo cobra: Por cada hijo o hija con discapacidad reconocida oficialmente.

    Cotiza y tributa como salario. No figura entre las exclusiones del art. 147.2 LGSS. art. 45

    Importe mensual por cada hijo o hija; el texto no dice en cuántas pagas.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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