Convenio colectivo · Provincial · Almería
Convenio del metal de Almería 2026.
El convenio del metal de Almería está vigente (vigencia hasta el 31/12/2027). En 2026 el salario va de 17.094 € (salario mínimo, porque hay categorías con tabla inferior) a 25.205 € brutos al año. Vacaciones: 30 días naturales.
FUENTEBOP Almería · 16/09/2026 · actualizado elConvenio Colectivo Provincial de Trabajo de la Industria Siderometalúrgica de Almería (2025-2027)
Firmado el 31/7/2026 y publicado en el BOP de Almería el 16/9/2026; en vigor desde el día siguiente, con efectos económicos desde el 1/1/2025 y hasta el 31/12/2027 (art. 6). Atrasos en los 90 días siguientes a la publicación de las tablas (art. 7). Se prorroga por años si no se denuncia con un mes de antelación.
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Analista de sistemas (T. Superior) | 1.680,35 € | 15 | 25.205,25 € | Calcular neto |
| Arquitecto/a | 1.680,35 € | 15 | 25.205,25 € | Calcular neto |
| Director/a de Áreas y Servicios | 1.680,35 € | 15 | 25.205,25 € | Calcular neto |
| Ingeniero/a | 1.680,35 € | 15 | 25.205,25 € | Calcular neto |
| Licenciado/a | 1.680,35 € | 15 | 25.205,25 € | Calcular neto |
| Arquitecto/a técnico (Aparejador/a) | 1.606,77 € | 15 | 24.101,55 € | Calcular neto |
| Ingeniero/a técnico (Perito/a) | 1.606,77 € | 15 | 24.101,55 € | Calcular neto |
| Graduado/a Social | 1.606,77 € | 15 | 24.101,55 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 45. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
Ver las 45 categorías de la tabla 2026
Notas de la tabla
Tabla de salarios vigente en 2026 del convenio 2025-2027 (+3 % sobre las tablas definitivas de 2025; disposición adicional quinta). Salario base mensual o diario y columna de «cuatrienios adquiridos». Anual de las filas mensuales = salario base × 15 (12 mensualidades + 3 gratificaciones de 30 días de salario base, art. 36). No incluye plus de convenio, plus de asistencia, bolsa de vacaciones ni antigüedad. Filas diarias sin anual. Contratos formativos: según art. 17.c (sin importe en la tabla).
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 15).
4 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | 17 | Mejora el Estatuto | art. 16.a |
| Fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos/as, hijos/as, nietos/as, cónyuge y hermanos/as (+3 días si hay que desplazarse fuera de la provincia) | 3 (6 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 16.b |
| Fallecimiento de abuelos/as políticos, hermanos/as políticos e hijos/as políticos (+3 días si hay que desplazarse fuera de la provincia) | 2 (5 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 16.b |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que necesite cuidado | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 16.c |
| Traslado del domicilio habitual | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 16.d |
| Matrimonio de padres, hijos/as o hermanos/as (si coincide con día laborable) | 1 | Mejora el Estatuto | art. 16.e |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (tiempo indispensable) | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 16.f |
| Fallecimiento de tíos/as carnales y sobrinos/as: 4 horas | — | Mejora el Estatuto | art. 16.g |
| Formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de la empresa: 20 horas al año, acumulables hasta 5 años (con un año de antigüedad) | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 16.h |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Aumentos por años de servicio (cuatrienios) | 39,76 € por cada 4 años (máximo 4) | Toda la plantilla; máximo cuatro cuatrienios | art. 33 |
| Cuatrienios adquiridos (personal mensual con derechos anteriores a 1995) | según categoría, de 38,44 a 84,00 € | Personas con contrato indefinido que trabajaban en la misma empresa antes del 1/1/1995 | arts. 33 y tabla de salarios |
| Cuatrienios adquiridos (personal diario con derechos anteriores a 1995) | según categoría, de 1,76 a 2,40 € | Personas con contrato indefinido que trabajaban en la misma empresa antes del 1/1/1995 (categorías con salario diario) | arts. 33 y tabla de salarios |
| Plus de convenio | 6,05 € | Todas las categorías, salvo aprendices; por día natural | art. 37 |
| Plus de asistencia | 9,68 € por día | Por día efectivamente trabajado (no se pierden los días de licencia del art. 16 ni los de funciones sindicales) | art. 38 |
| Bolsa de vacaciones | 560,80 € al mes en 1 pagas | Toda la plantilla, al empezar las vacaciones; a prorrata si se entra o sale durante el año | art. 39 |
| Plus de ayuda a estudios | 111,86 € al mes en 1 pagas | Personas con al menos un hijo o hija en enseñanza obligatoria; se paga en la primera quincena de septiembre | art. 40 |
| Trabajo nocturno | 25 % sobre el salario base por hora | Horas entre las 22:00 y las 6:00, salvo trabajo nocturno por naturaleza | art. 34 |
| Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos | 20 % sobre el salario base | Puestos así calificados por la empresa, cuando no esté incluido en la valoración del puesto o los incentivos | art. 34 |
| Turnicidad en proceso continuo | 120,44 € al mes en 11 pagas | Trabajo a turnos en proceso continuo (art. 13); no se cobra en vacaciones | art. 34 |
| Turnicidad en turno cerrado | 90,38 € al mes en 11 pagas | Trabajo a turnos en turno cerrado (art. 13); no se cobra en vacaciones | art. 34 |
| Compensación en metálico por festivo trabajado | 47,26 € por día | Festivo abonable y no recuperable trabajado, si por mutuo acuerdo se compensa en dinero (también puede acumularse a vacaciones o disfrutarse como descanso) | art. 34 |
| Plus de trabajo en domingo | 41,77 € por día | Personas cuya jornada no incluye el domingo y lo trabajan por necesidades del servicio | art. 34 |
| Plus de parada (lunes a viernes) | 15,90 € por día | Trabajo en paradas técnicas programadas generales de al menos 15 días en las instalaciones citadas por el convenio (Petronor en Cartagena; Campsa en País Vasco y Huelva) | art. 34 bis |
| Plus de actividad para el mantenimiento del sector hospitalario | 95,39 € al mes | Personal adscrito al mantenimiento integral o reparación de equipos e instalaciones de electromedicina en hospitales | art. 34 ter |
| Desgaste de herramientas | 0,87 € por día | Uso de herramientas manuales propias con autorización de la empresa; por día trabajado | art. 41 |
| Dieta completa | 40,37 € por día | Viaje por orden de la empresa a otra población | art. 42 |
| Media dieta | 13,17 € por día | Viaje por orden de la empresa a otra población sin pernocta | art. 42 |
| Kilometraje con vehículo propio | 0,26 € | Desplazamientos con vehículo propio | art. 42 |
| Quebranto de moneda | 1 % sobre el salario base | Pagadores y cobradores, salvo que la empresa cubra el riesgo | art. 43 |
| Aportación por hijos/as con discapacidad | 60,29 € al mes | Por cada hijo o hija con discapacidad reconocida oficialmente | art. 45 |
Horas extra: se pagan con un recargo del 50 % sobre la hora ordinaria. La cuantía o la compensación por descanso se fija por acuerdo entre empresa y representación de las personas trabajadoras (art. 35).
Subidas pactadas: 2025: 2,35 % (Incremento del 2,35 % sobre las tablas salariales publicadas en el BOP de 23/6/2025); 2026: 3 % (Incremento del 3 % sobre las tablas definitivas de 2025); 2027: 3 % (Incremento del 3 % sobre las tablas vigentes en 2026 (tabla de 2027 publicada en el convenio)); 2026: (Si el IPC interanual a 31/12/2026 supera el 3 %, revisión hasta un máximo del 0,50 % con efectos de 1/1/2027, sin atrasos); 2027: (Si el IPC interanual a 31/12/2027 supera el 3 %, revisión hasta un máximo del 0,50 % con efectos de 1/1/2028, como base de la negociación siguiente; sin atrasos).
Cláusula de revisión: Si el IPC interanual a 31 de diciembre de 2026 (o de 2027) supera el 3 % pactado, revisión económica hasta un tope del 0,50 % con efectos del 1 de enero siguiente, tomando como referencia las tablas del año. No genera atrasos: solo actualiza las tablas del año siguiente. La comisión paritaria fija el incremento definitivo. (disposición adicional octava).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
45 categorías o puestos en 13 grupos profesionales.
Grupo I · Personal técnico 5 categorías
- Analista de sistemas (T. Superior)
- Arquitecto/a
- Director/a de Áreas y Servicios
- Ingeniero/a
- Licenciado/a
Grupo II · Personal técnico 5 categorías
- Arquitecto/a técnico (Aparejador/a)
- Ingeniero/a técnico (Perito/a)
- Graduado/a Social
- ATS
- Titulados/as de Grado Medio
Grupo III · Personal técnico 3 categorías
- Jefes/as de Áreas y Servicios · Personal técnico
- Delineante proyectista
- Dibujante proyectista
Grupo III · Empleados/as 1 categoría
- Jefes/as de Áreas y Servicios · Empleados/as
Grupo III · Personal operario 5 categorías
- Jefe/a de taller (formac. cualificada)
- Maestro/a Industrial
- Contramaestre
- Maestro/a de taller
- Maestro/a de 2ª
Grupo IV · Empleados/as 1 categoría
- Delineante de 1ª
Grupo IV · Personal operario 1 categoría
- Encargado/a
Grupo V · Empleados/as 4 categorías
- Oficial/a administrativo/a 1ª y Cajero/a
- Viajante
- Oficial/a administrativo/a 2ª
- Delineante 2ª
Grupo V · Personal operario 6 categorías
- Chofer de camión/grúa
- Capataz
- Capataz de peones/as
- Buzos y Hombres-rana
- Oficial/a de oficio de 1ª
- Oficial/a de oficio de 2ª
Grupo VI · Empleados/as 7 categorías
- Conserje
- Listero/ra
- Auxiliares en general
- Almacenero/a
- Pesador/a basculero/a
- Telefonista
- Mozo/a Especialista Almacén
Grupo VI · Personal operario 3 categorías
- Chofer de turismos
- Oficial/a de oficio de 3ª
- Especialista
Grupo VII · Empleados/as 3 categorías
- Guarda y Vigilante
- Portero/a y Ordenanza
- Personal de limpieza
Grupo VII · Personal operario 1 categoría
- Peón/a
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
- Grupo I: 6 meses
- Grupo II: 6 meses
- Grupo III: 2 meses
- Grupo IV: 1 mes
- Grupo V: 1 mes
- Grupo VI: 15 días
- Grupo VII: 15 días
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
06 · Novedades
Novedades del convenio.
- Publicado en el BOP de Almería el convenio siderometalúrgico 2025-2027 (firmado el 31/7/2026), con tablas de 2025, 2026 y 2027. · Fuente
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio del metal de Almería?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2027. Firmado el 31/7/2026 y publicado en el BOP de Almería el 16/9/2026; en vigor desde el día siguiente, con efectos económicos desde el 1/1/2025 y hasta el 31/12/2027 (art. 6). Atrasos en los 90 días siguientes a la publicación de las tablas (art. 7). Se prorroga por años si no se denuncia con un mes de antelación.
¿Cuál es el salario mínimo del convenio del metal de Almería en 2026?
La tabla tiene categorías por debajo del salario mínimo interprofesional (la más baja, 11.539,65 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de Almería?
30 días naturales al año, según el art. 15.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo I: 6 meses. Grupo II: 6 meses. Grupo III: 2 meses. Grupo IV: 1 mes. Grupo V: 1 mes. Grupo VI: 15 días. Grupo VII: 15 días.
Fuente: BOP Almería de 16 de septiembre de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.
Siguiente paso