Tabla salarial 2025 · Provincial · Almería

Tablas salariales de metal de Almería 2025.

Sueldo bruto de las 45 categorías del convenio de metal de Almería en 2025: de 11.204 € a 24.471 € al año.

FUENTEBOP Almería · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+2,4 %

Incremento del 2,35 % sobre las tablas salariales publicadas en el BOP de 23/6/2025 (disposición adicional quinta) Fuente

Hora extra9,55–20,86 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. La cuantía o la compensación por descanso se fija por acuerdo entre empresa y representación de las personas trabajadoras. (art. 35) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

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Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Grupo I · Personal técnico
Analista de sistemas (T. Superior)1.631,41 €1524.471,15 €*20,86 €Neto de Analista de sistemas (T. Superior)
Arquitecto/a1.631,41 €1524.471,15 €*20,86 €Neto de Arquitecto/a
Director/a de Áreas y Servicios1.631,41 €1524.471,15 €*20,86 €Neto de Director/a de Áreas y Servicios
Ingeniero/a1.631,41 €1524.471,15 €*20,86 €Neto de Ingeniero/a
Licenciado/a1.631,41 €1524.471,15 €*20,86 €Neto de Licenciado/a
Grupo II · Personal técnico
Arquitecto/a técnico (Aparejador/a)1.559,97 €1523.399,55 €*19,94 €Neto de Arquitecto/a técnico (Aparejador/a)
Ingeniero/a técnico (Perito/a)1.559,97 €1523.399,55 €*19,94 €Neto de Ingeniero/a técnico (Perito/a)
Graduado/a Social1.559,97 €1523.399,55 €*19,94 €Neto de Graduado/a Social
ATS1.559,97 €1523.399,55 €*19,94 €Neto de ATS
Titulados/as de Grado Medio1.559,97 €1523.399,55 €*19,94 €Neto de Titulados/as de Grado Medio
Grupo III · Personal técnico
Jefes/as de Áreas y Servicios · Personal técnico1.375,22 €1520.628,30 €*17,58 €Neto de Jefes/as de Áreas y Servicios · Personal técnico
Delineante proyectista1.330,61 €1519.959,15 €*17,01 €Neto de Delineante proyectista
Dibujante proyectista1.330,61 €1519.959,15 €*17,01 €Neto de Dibujante proyectista
Grupo III · Empleados/as
Jefes/as de Áreas y Servicios · Empleados/as1.375,22 €1520.628,30 €*17,58 €Neto de Jefes/as de Áreas y Servicios · Empleados/as
Grupo III · Personal operario
Jefe/a de taller (formac. cualificada)1.375,22 €1520.628,30 €*17,58 €Neto de Jefe/a de taller (formac. cualificada)
Maestro/a Industrial1.296,62 €1519.449,30 €*16,58 €Neto de Maestro/a Industrial
Contramaestre1.242,76 €1518.641,40 €*15,89 €Neto de Contramaestre
Maestro/a de taller1.242,76 €1518.641,40 €*15,89 €Neto de Maestro/a de taller
Maestro/a de 2ª1.225,74 €1518.386,10 €*15,67 €Neto de Maestro/a de 2ª
Grupo IV · Empleados/as
Delineante de 1ª1.225,74 €1518.386,10 €*15,67 €Neto de Delineante de 1ª
Grupo IV · Personal operario
Encargado/a1.155,73 €1517.335,95 €*14,77 €Neto de Encargado/a
Grupo V · Empleados/as
Oficial/a administrativo/a 1ª y Cajero/a1.225,74 €1518.386,10 €*15,67 €Neto de Oficial/a administrativo/a 1ª y Cajero/a
Viajante1.225,74 €1518.386,10 €*15,67 €Neto de Viajante
Oficial/a administrativo/a 2ª1.164,76 €1517.471,40 €*14,89 €Neto de Oficial/a administrativo/a 2ª
Delineante 2ª1.164,76 €1517.471,40 €*14,89 €Neto de Delineante 2ª
Grupo V · Personal operario
Chofer de camión/grúa1.134,72 €1517.020,80 €*14,51 €Neto de Chofer de camión/grúa
Capataz1.108,74 €1516.631,10 €*14,17 €Neto de Capataz
Capataz de peones/as1.084,93 €1516.273,95 €*13,87 €Neto de Capataz de peones/as
Buzos y Hombres-rana46,58 €/día15—1—Neto de Buzos y Hombres-rana
Oficial/a de oficio de 1ª37,92 €/día15—2—Neto de Oficial/a de oficio de 1ª
Oficial/a de oficio de 2ª37,09 €/día15—3—Neto de Oficial/a de oficio de 2ª
Grupo VI · Empleados/as
Conserje1.101,54 €1516.523,10 €*14,08 €Neto de Conserje
Listero/ra1.098,35 €1516.475,25 €*14,04 €Neto de Listero/ra
Auxiliares en general1.090,55 €1516.358,25 €*13,94 €Neto de Auxiliares en general
Almacenero/a1.089,07 €1516.336,05 €*13,92 €Neto de Almacenero/a
Pesador/a basculero/a1.064,63 €1515.969,45 €*13,61 €Neto de Pesador/a basculero/a
Telefonista1.045,12 €1515.676,80 €*13,36 €Neto de Telefonista
Mozo/a Especialista Almacén35,41 €/día15—4—Neto de Mozo/a Especialista Almacén
Grupo VI · Personal operario
Chofer de turismos1.120,55 €1516.808,25 €*14,33 €Neto de Chofer de turismos
Oficial/a de oficio de 3ª36,23 €/día15—5—Neto de Oficial/a de oficio de 3ª
Especialista35,41 €/día15—6—Neto de Especialista
Grupo VII · Empleados/as
Guarda y Vigilante1.050,45 €1515.756,75 €*13,43 €Neto de Guarda y Vigilante
Portero/a y Ordenanza1.045,12 €1515.676,80 €*13,36 €Neto de Portero/a y Ordenanza
Personal de limpieza746,90 €1511.203,50 €*79,55 €Neto de Personal de limpieza
Grupo VII · Personal operario
Peón/a34,53 €/día15—8—Neto de Peón/a

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

1. Buzos y Hombres-rana: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año al personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

2. Oficial/a de oficio de 1ª: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año al personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

3. Oficial/a de oficio de 2ª: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año al personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

4. Mozo/a Especialista Almacén: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año al personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

5. Oficial/a de oficio de 3ª: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año al personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

6. Especialista: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año al personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

7. Personal de limpieza: Salario de tabla por debajo del SMI de 2025: a jornada completa se cobra al menos el SMI.

8. Peón/a: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año al personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.760 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Tabla de salarios vigente en 2025 del convenio 2025-2027 (+2,35 % sobre las tablas publicadas en el BOP de 23/6/2025; disposición adicional quinta). Salario base mensual o diario y columna de «cuatrienios adquiridos». Anual de las filas mensuales = salario base × 15 (12 mensualidades + 3 gratificaciones de 30 días de salario base, art. 36). No incluye plus de convenio, plus de asistencia, bolsa de vacaciones ni antigüedad. Filas diarias sin anual. Contratos formativos: según art. 17.c (sin importe en la tabla).

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Aumentos por años de servicio (cuatrienios)

    38,60 € al mes cada cuatro años, hasta 4

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; máximo cuatro cuatrienios.

    Cotiza y tributa como salario. art. 33

    Importe mensual por cuatrienio. Se cobra también en las tres pagas extra (art. 36).

  • Cuatrienios adquiridos (personal mensual con derechos anteriores a 1995)

    Cuantía de la columna «cuatrienios adquiridos» (euros/mes) de su categoría, en lugar del importe general del cuatrienio

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personas con contrato indefinido que trabajaban en la misma empresa antes del 1/1/1995.

    Cotiza y tributa como salario. arts. 33 y tabla de salarios

    El texto no aclara si el importe de la columna es por cuatrienio o total.

  • Cuatrienios adquiridos (personal diario con derechos anteriores a 1995)

    Cuantía de la columna «cuatrienios adquiridos» (euros/día) de su categoría

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personas con contrato indefinido que trabajaban en la misma empresa antes del 1/1/1995 (categorías con salario diario).

    Cotiza y tributa como salario. arts. 33 y tabla de salarios

    Importes por día. El texto no aclara si es por cuatrienio o total.

  • Plus de convenio

    5,87 € por día natural (aprendices: 4,68 €)

    Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Todas las categorías, salvo aprendices; por día natural.

    Cotiza y tributa como salario. art. 37

    Se cobra en los mismos periodos y fechas que el salario. No entra en el anual de la fila.

  • Plus de asistencia

    9,40 € por cada día trabajado

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado (no se pierden los días de licencia del art. 16 ni los de funciones sindicales).

    Cotiza y tributa como salario. art. 38

    Importe anual 2067,18 € para todas las categorías, dividido entre los días de trabajo efectivo del año; con jornada de 8 horas (220 días) son 9,40 €/día.

  • Bolsa de vacaciones

    544,47 € al mes, en 1 pagas

    Quién lo cobra: Toda la plantilla, al empezar las vacaciones; a prorrata si se entra o sale durante el año.

    Cotiza y tributa como salario. art. 39

    Aprendices y contratos formativos: 436,34 € al año.

  • Plus de ayuda a estudios

    108,60 € al mes, en 1 pagas

    Quién lo cobra: Personas con al menos un hijo o hija en enseñanza obligatoria; se paga en la primera quincena de septiembre.

    Cotiza y tributa como salario. art. 40

    El doble con dos o más hijos en enseñanza obligatoria sin beca oficial.

  • Trabajo nocturno

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas entre las 22:00 y las 6:00, salvo trabajo nocturno por naturaleza.

    Cotiza y tributa como salario. art. 34

  • Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Puestos así calificados por la empresa, cuando no esté incluido en la valoración del puesto o los incentivos.

    Cotiza y tributa como salario. art. 34

  • Turnicidad en proceso continuo

    116,93 € al mes, en 11 pagas

    Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Trabajo a turnos en proceso continuo (art. 13); no se cobra en vacaciones.

    Cotiza y tributa como salario. art. 34

  • Turnicidad en turno cerrado

    87,75 € al mes, en 11 pagas

    Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Trabajo a turnos en turno cerrado (art. 13); no se cobra en vacaciones.

    Cotiza y tributa como salario. art. 34

  • Compensación en metálico por festivo trabajado

    45,88 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Festivo abonable y no recuperable trabajado, si por mutuo acuerdo se compensa en dinero (también puede acumularse a vacaciones o disfrutarse como descanso).

    Cotiza y tributa como salario. art. 34

  • Plus de trabajo en domingo

    40,55 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Personas cuya jornada no incluye el domingo y lo trabajan por necesidades del servicio.

    Cotiza y tributa como salario. art. 34

  • Plus de parada (lunes a viernes)

    15,44 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Trabajo en paradas técnicas programadas generales de al menos 15 días en las instalaciones citadas por el convenio (Petronor en Cartagena; Campsa en País Vasco y Huelva).

    Cotiza y tributa como salario. art. 34 bis

    Sábados, domingos y festivos: 30,87 €/día. Compensable y absorbible con pluses que retribuyan lo mismo.

  • Plus de actividad para el mantenimiento del sector hospitalario

    92,61 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal adscrito al mantenimiento integral o reparación de equipos e instalaciones de electromedicina en hospitales.

    Cotiza y tributa como salario. art. 34 ter

    El texto no dice en cuántas pagas se abona.

  • Desgaste de herramientas

    0,84 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Uso de herramientas manuales propias con autorización de la empresa; por día trabajado.

    Cotiza y tributa como salario. El propio convenio dice que cotiza (RDL 20/2012). art. 41

  • Dieta completa

    39,19 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje por orden de la empresa a otra población.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 42

    +20 % si el desplazamiento es fuera de la provincia de Almería. Con desplazamientos de dos meses o más, 4 días de descanso retribuido salvo que la empresa pague la vuelta a casa cada fin de semana.

  • Media dieta

    12,79 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje por orden de la empresa a otra población sin pernocta.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 42

    +20 % fuera de la provincia de Almería.

  • Kilometraje con vehículo propio

    0,26 € por km recorrido

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos con vehículo propio.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gastos de locomoción: no cotizan hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS). art. 42

  • Quebranto de moneda

    1 % de las cantidades que pagan o cobran, con un máximo de 74,72 € al mes

    Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Pagadores y cobradores, salvo que la empresa cubra el riesgo.

    Cotiza y tributa como salario. El propio convenio dice que cotiza (RDL 20/2012). art. 43

  • Aportación por hijos/as con discapacidad

    58,53 € al mes, en 12 pagas

    Quién lo cobra: Por cada hijo o hija con discapacidad reconocida oficialmente.

    Cotiza y tributa como salario. No figura entre las exclusiones del art. 147.2 LGSS. art. 45

    Importe mensual por cada hijo o hija; el texto no dice en cuántas pagas.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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