Tabla salarial 2025 · Provincial · Córdoba
Tablas salariales de limpieza de edificios y locales de Córdoba 2025.
Sueldo bruto de las 25 categorías del convenio de limpieza de edificios y locales de Córdoba en 2025: de 13.066 € a 21.251 € al año.
FUENTEBOP Córdoba · Tabla 2025 · actualizado elPrimer año que tenemos de este convenio: no hay tabla anterior con la que comparar.
La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Por acuerdo, 1 hora y 3/4 de descanso por hora extra, dentro de los tres meses siguientes. (art. 27) Fuente
Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.
Sueldo por categoría en 2025.
| Categoría | Base / mes | Pagas | Bruto anual | Hora extra | Calcular |
|---|---|---|---|---|---|
| Grupo I · Personal directivo y técnico | |||||
| Director/a General | 1.416,72 € | 15 | 21.250,80 €* | 21,52 € | Neto de Director/a General |
| Director/a Comercial | 1.309,25 € | 15 | 19.638,75 €* | 19,89 € | Neto de Director/a Comercial |
| Titulado/a Superior | 1.203,84 € | 15 | 18.057,60 €* | 18,29 € | Neto de Titulado/a Superior |
| Titulado/a Grado Medio | 1.154,19 € | 15 | 17.312,85 €* | 17,53 € | Neto de Titulado/a Grado Medio |
| Titulado/a Laboral y Profesional | 1.053,90 € | 15 | 15.808,50 €*1 | 16,01 € | Neto de Titulado/a Laboral y Profesional |
| Grupo II · Personal administrativo | |||||
| Jefe/a Administrativo/a de 1ª | 1.157,79 € | 15 | 17.366,85 €* | 17,59 € | Neto de Jefe/a Administrativo/a de 1ª |
| Jefe/a Administrativo/a de 2ª | 1.122,20 € | 15 | 16.833,00 €* | 17,05 € | Neto de Jefe/a Administrativo/a de 2ª |
| Cajero/a | 1.076,04 € | 15 | 16.140,60 €*2 | 16,35 € | Neto de Cajero/a |
| Oficial de 1ª | 1.047,66 € | 15 | 15.714,90 €*3 | 15,91 € | Neto de Oficial de 1ª |
| Oficial de 2ª | 999,28 € | 15 | 14.989,20 €*4 | 15,18 € | Neto de Oficial de 2ª |
| Auxiliar Administrativo/a | 932,35 € | 15 | 13.985,25 €*5 | 14,16 € | Neto de Auxiliar Administrativo/a |
| Cobrador/a - telefonista | 916,37 € | 15 | 13.745,55 €*6 | 13,92 € | Neto de Cobrador/a - telefonista |
| Grupo III · Mandos intermedios | |||||
| Encargado/a General | 1.193,52 € | 15 | 17.902,80 €* | 18,13 € | Neto de Encargado/a General |
| Encargado/a de Zona | 1.137,55 € | 15 | 17.063,25 €* | 17,28 € | Neto de Encargado/a de Zona |
| Encargado/a de Sector | 1.104,63 € | 15 | 16.569,45 €*7 | 16,78 € | Neto de Encargado/a de Sector |
| Encargado/a de Grupo o Edificio | 1.012,55 € | 15 | 15.188,25 €*8 | 15,38 € | Neto de Encargado/a de Grupo o Edificio |
| Responsable de Equipo | 928,96 € | 15 | 13.934,40 €*9 | 14,11 € | Neto de Responsable de Equipo |
| Grupo IV · Personal de producción | |||||
| Conductor/a – Limpiador/a | 995,10 € | 15 | 14.926,50 €*10 | 15,12 € | Neto de Conductor/a – Limpiador/a |
| Especialista | 967,64 € | 15 | 14.514,60 €*11 | 14,70 € | Neto de Especialista |
| Peón Especializado/a | 928,96 € | 15 | 13.934,40 €*12 | 14,11 € | Neto de Peón Especializado/a |
| Limpiador/a | 871,08 € | 15 | 13.066,20 €*13 | 13,23 € | Neto de Limpiador/a |
| Limpiacristales | 871,08 € | 15 | 13.066,20 €*14 | 13,23 € | Neto de Limpiacristales |
| Listero/a - Almacenero/a | 871,08 € | 15 | 13.066,20 €*15 | 13,23 € | Neto de Listero/a - Almacenero/a |
| Grupo V · Personal de oficios varios | |||||
| Oficial | 967,64 € | 15 | 14.514,60 €*16 | 14,70 € | Neto de Oficial |
| Ayudante | 891,59 € | 15 | 13.373,85 €*17 | 13,54 € | Neto de Ayudante |
* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.
1. Titulado/a Laboral y Profesional: Salario de tabla por debajo del SMI: el convenio garantiza al menos el SMI anual vigente, más el plus de transporte (anexo I, «Garantía Salario Mínimo Interprofesional»).
2. Cajero/a: Salario de tabla por debajo del SMI: el convenio garantiza al menos el SMI anual vigente, más el plus de transporte (anexo I, «Garantía Salario Mínimo Interprofesional»).
3. Oficial de 1ª: Salario de tabla por debajo del SMI: el convenio garantiza al menos el SMI anual vigente, más el plus de transporte (anexo I, «Garantía Salario Mínimo Interprofesional»).
4. Oficial de 2ª: Salario de tabla por debajo del SMI: el convenio garantiza al menos el SMI anual vigente, más el plus de transporte (anexo I, «Garantía Salario Mínimo Interprofesional»).
5. Auxiliar Administrativo/a: Salario de tabla por debajo del SMI: el convenio garantiza al menos el SMI anual vigente, más el plus de transporte (anexo I, «Garantía Salario Mínimo Interprofesional»).
6. Cobrador/a - telefonista: Salario de tabla por debajo del SMI: el convenio garantiza al menos el SMI anual vigente, más el plus de transporte (anexo I, «Garantía Salario Mínimo Interprofesional»).
7. Encargado/a de Sector: Salario de tabla por debajo del SMI: el convenio garantiza al menos el SMI anual vigente, más el plus de transporte (anexo I, «Garantía Salario Mínimo Interprofesional»).
8. Encargado/a de Grupo o Edificio: Salario de tabla por debajo del SMI: el convenio garantiza al menos el SMI anual vigente, más el plus de transporte (anexo I, «Garantía Salario Mínimo Interprofesional»).
9. Responsable de Equipo: Salario de tabla por debajo del SMI: el convenio garantiza al menos el SMI anual vigente, más el plus de transporte (anexo I, «Garantía Salario Mínimo Interprofesional»).
10. Conductor/a – Limpiador/a: Salario de tabla por debajo del SMI: el convenio garantiza al menos el SMI anual vigente, más el plus de transporte (anexo I, «Garantía Salario Mínimo Interprofesional»).
11. Especialista: Salario de tabla por debajo del SMI: el convenio garantiza al menos el SMI anual vigente, más el plus de transporte (anexo I, «Garantía Salario Mínimo Interprofesional»).
12. Peón Especializado/a: Salario de tabla por debajo del SMI: el convenio garantiza al menos el SMI anual vigente, más el plus de transporte (anexo I, «Garantía Salario Mínimo Interprofesional»).
13. Limpiador/a: Salario de tabla por debajo del SMI: el convenio garantiza al menos el SMI anual vigente, más el plus de transporte (anexo I, «Garantía Salario Mínimo Interprofesional»).
14. Limpiacristales: Salario de tabla por debajo del SMI: el convenio garantiza al menos el SMI anual vigente, más el plus de transporte (anexo I, «Garantía Salario Mínimo Interprofesional»).
15. Listero/a - Almacenero/a: Salario de tabla por debajo del SMI: el convenio garantiza al menos el SMI anual vigente, más el plus de transporte (anexo I, «Garantía Salario Mínimo Interprofesional»).
16. Oficial: Salario de tabla por debajo del SMI: el convenio garantiza al menos el SMI anual vigente, más el plus de transporte (anexo I, «Garantía Salario Mínimo Interprofesional»).
17. Ayudante: Salario de tabla por debajo del SMI: el convenio garantiza al menos el SMI anual vigente, más el plus de transporte (anexo I, «Garantía Salario Mínimo Interprofesional»).
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.728 horas de jornada anual del convenio.
Notas de la tabla
Anexo I del convenio 2025-2026 (BOP Córdoba nº 136 de 16/7/2025): salario base MENSUAL literal por categoría (año 2025). pagas = 15: doce mensualidades más las pagas de julio, Navidad y beneficios, cada una de salario base + antigüedad (arts. 24 y 25). 'anual' = salario base × 15, calculado (el boletín no publica el anual). Muchas categorías quedan por debajo del SMI: el anexo garantiza el SMI anual más el plus de transporte.
Pluses y complementos.
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Antigüedad (trienios)
un 4 % del salario base cada tres años (trienio)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personal con contrato indefinido anterior al 29/7/1997.
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Antigüedad (quinquenios)
un 4 % del salario base cada cinco años (quinquenio)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personal que accedió a un contrato indefinido desde el 29/7/1997.
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Plus de nocturnidad
Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.
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Plus de transporte
3,96 € por cada día trabajadoAyuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Igual para todas las categorías, por día efectivamente trabajado y proporcional a la jornada.
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Plus de festivos: centros hospitalarios
57,61 € al mes, en 12 pagasLo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Personas trabajadoras de centros hospitalarios.
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Plus de festivos: centros con plus reconocido a 31/5/1994
52,81 € al mes, en 12 pagasLo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Centros que ya tenían el plus reconocido a 31/5/1994.
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Plus de festivos: centros no hospitalarios con rotación
52,79 € al mes, en 12 pagasLo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Centros no hospitalarios con rotación anual en domingos y festivos: mínimo 2 domingos al mes u 8 festivos al año.
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Plus de festivos: trabajo ocasional en domingo o festivo
9,40 € por cada día trabajadoLo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Resto de personas que trabajan circunstancialmente un domingo o festivo, por cada día.
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Gratificación por trabajos complementarios
129,56 € al mes, en 12 pagasLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Limpiador/a, limpiacristales, peón especializado/a, especialista o conductor/a-limpiador/a que haga ocasionalmente tareas distintas de las suyas (fregar platos, recoger mesas, poner lavadoras, lavandería, hacer camas, cortinas…).
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Gratificación por trabajo en centros mineros
54,80 € al mes, en 12 pagasLo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Personas que trabajan en centros mineros de la provincia.
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Dieta: desayuno
3,54 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a un centro fuera de la localidad habitual que no sea traslado.
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Dieta: almuerzo
25,52 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a un centro fuera de la localidad habitual que no sea traslado.
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Dieta: cena
23,21 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a un centro fuera de la localidad habitual que no sea traslado.
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Dieta: pernoctación en la provincia
16,30 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con noche fuera, dentro de la provincia.
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Dieta: pernoctación fuera de la provincia
32,59 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con noche fuera de la provincia.
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Kilometraje con vehículo propio
0,19 € por kilómetro (o el billete íntegro si se usa transporte público)Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos fuera de la localidad habitual con vehículo propio por indicación expresa de la empresa.
Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.
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