Convenio colectivo · Provincial · Córdoba
Convenio de limpieza de edificios y locales de Córdoba 2026.
El convenio de limpieza de edificios y locales de Córdoba está vigente (vigencia hasta el 31/12/2026). En 2026 el salario va de 17.094 € (salario mínimo, porque hay categorías con tabla inferior) a 22.143 € brutos al año. Vacaciones: 31 días naturales.
FUENTEBOP Córdoba · 16/07/2025 · actualizado elConvenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Córdoba 2025-2026
Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2026 (art. 2). Si no se denuncia con dos meses de antelación, se prorroga de año en año con una subida del 1,5 % en las tablas; denunciado, sigue aplicándose entero hasta el nuevo convenio.
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Director/a General | 1.476,23 € | 15 | 22.143,45 € | Calcular neto |
| Director/a Comercial | 1.364,24 € | 15 | 20.463,60 € | Calcular neto |
| Titulado/a Superior | 1.254,40 € | 15 | 18.816,00 € | Calcular neto |
| Encargado/a General | 1.243,64 € | 15 | 18.654,60 € | Calcular neto |
| Jefe/a Administrativo/a de 1ª | 1.206,41 € | 15 | 18.096,15 € | Calcular neto |
| Titulado/a Grado Medio | 1.202,67 € | 15 | 18.040,05 € | Calcular neto |
| Encargado/a de Zona | 1.185,33 € | 15 | 17.779,95 € | Calcular neto |
| Jefe/a Administrativo/a de 2ª | 1.169,34 € | 15 | 17.540,10 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 25. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
Ver las 25 categorías de la tabla 2026
Notas de la tabla
Anexo I del convenio 2025-2026 (BOP Córdoba nº 136 de 16/7/2025): salario base MENSUAL literal por categoría (año 2026). pagas = 15: doce mensualidades más las pagas de julio, Navidad y beneficios, cada una de salario base + antigüedad (arts. 24 y 25). 'anual' = salario base × 15, calculado (el boletín no publica el anual). Muchas categorías quedan por debajo del SMI: el anexo garantiza el SMI anual más el plus de transporte.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 31 días naturales al año (art. 31).
5 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o inscripción como pareja de hecho | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 32.a |
| Matrimonio de ascendientes, descendientes o colaterales hasta 2.º grado | 1 | Mejora el Estatuto | art. 32.b |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja o parientes hasta 2.º grado | 5 | Mejora el Estatuto | art. 32.d |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, parientes hasta 2.º grado o conviviente | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 32.d |
| Traslado del domicilio habitual | 2 | Mejora el Estatuto | art. 32.e |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (horas retribuidas equivalentes a 4 días al año) | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 32.c |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (tiempo indispensable) | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 32.f |
| Asuntos propios en centros hospitalarios | 5 | Mejora el Estatuto | art. 33 |
| Asuntos propios en el resto de centros | 2 | Mejora el Estatuto | art. 33 |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Antigüedad (trienios) | 4 % del salario base por cada 3 años | Personal con contrato indefinido anterior al 29/7/1997 | art. 23 |
| Antigüedad (quinquenios) | 4 % del salario base por cada 5 años | Personal que accedió a un contrato indefinido desde el 29/7/1997 | art. 23 |
| Plus de nocturnidad | 25 % sobre el salario base por hora | Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 | art. 28.3 |
| Plus de transporte | 4,13 € por día | Igual para todas las categorías, por día efectivamente trabajado y proporcional a la jornada | art. 28.2 y anexo I |
| Plus de festivos: centros hospitalarios | 60,03 € al mes | Personas trabajadoras de centros hospitalarios | art. 28.1 y anexo I |
| Plus de festivos: centros con plus reconocido a 31/5/1994 | 55,03 € al mes | Centros que ya tenían el plus reconocido a 31/5/1994 | art. 28.1 y anexo I |
| Plus de festivos: centros no hospitalarios con rotación | 55,00 € al mes | Centros no hospitalarios con rotación anual en domingos y festivos: mínimo 2 domingos al mes u 8 festivos al año | art. 28.1 y anexo I |
| Plus de festivos: trabajo ocasional en domingo o festivo | 9,79 € por día | Resto de personas que trabajan circunstancialmente un domingo o festivo, por cada día | art. 28.1 y anexo I |
| Gratificación por trabajos complementarios | 135,00 € al mes | Limpiador/a, limpiacristales, peón especializado/a, especialista o conductor/a-limpiador/a que haga ocasionalmente tareas distintas de las suyas (fregar platos, recoger mesas, poner lavadoras, lavandería, hacer camas, cortinas…) | art. 26.1 y anexo I |
| Gratificación por trabajo en centros mineros | 57,10 € al mes | Personas que trabajan en centros mineros de la provincia | art. 26.2 y anexo I |
| Dieta: desayuno | 3,69 € por día | Desplazamiento a un centro fuera de la localidad habitual que no sea traslado | art. 37 y anexo I |
| Dieta: almuerzo | 26,59 € por día | Desplazamiento a un centro fuera de la localidad habitual que no sea traslado | art. 37 y anexo I |
| Dieta: cena | 24,18 € por día | Desplazamiento a un centro fuera de la localidad habitual que no sea traslado | art. 37 y anexo I |
| Dieta: pernoctación en la provincia | 16,98 € por día | Desplazamiento con noche fuera, dentro de la provincia | art. 37 y anexo I |
| Dieta: pernoctación fuera de la provincia | 33,96 € por día | Desplazamiento con noche fuera de la provincia | art. 37 y anexo I |
| Kilometraje con vehículo propio | 0,19 € | Desplazamientos fuera de la localidad habitual con vehículo propio por indicación expresa de la empresa | art. 37.2 |
Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Por acuerdo, 1 hora y 3/4 de descanso por hora extra, dentro de los tres meses siguientes (art. 27).
Subidas pactadas: 2025: (Tabla 2025 pactada en importes en el anexo I, sin porcentaje de subida expreso); 2026: (Tabla 2026 pactada en importes en el anexo I, sin porcentaje de subida expreso); 2027: 1,5 % (Solo si el convenio se prorroga por no denunciarse: +1,5 % anual en las tablas; la comisión paritaria se reúne antes del 15 de diciembre para actualizarlas).
Cláusula de revisión: Prórroga tácita anual con un incremento del 1,5 % en las tablas salariales si ninguna parte denuncia el convenio con dos meses de antelación. Garantía: toda persona trabajadora cobra al menos el SMI vigente en cómputo anual, más el plus de transporte y las horas extra. (art. 2 y anexo I).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
25 categorías o puestos en 5 grupos profesionales.
Grupo I · Personal directivo y técnico 5 categorías
- Director/a General
- Director/a Comercial
- Titulado/a Superior
- Titulado/a Grado Medio
- Titulado/a Laboral y Profesional
Grupo II · Personal administrativo 7 categorías
- Jefe/a Administrativo/a de 1ª
- Jefe/a Administrativo/a de 2ª
- Cajero/a
- Oficial de 1ª
- Oficial de 2ª
- Auxiliar Administrativo/a
- Cobrador/a - telefonista
Grupo III · Mandos intermedios 5 categorías
- Encargado/a General
- Encargado/a de Zona
- Encargado/a de Sector
- Encargado/a de Grupo o Edificio
- Responsable de Equipo
Grupo IV · Personal de producción 6 categorías
- Conductor/a – Limpiador/a
- Especialista
- Peón Especializado/a
- Limpiador/a
- Limpiacristales
- Listero/a - Almacenero/a
Grupo V · Personal de oficios varios 2 categorías
- Oficial
- Ayudante
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
- Grupo I · Personal directivo y técnicos titulados: 6 meses
- Grupo II · Personal administrativo: 2 meses
- Grupo III · Mandos intermedios: 2 meses
- Grupo IV · Personal operario: 15 días
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
06 · Novedades
Novedades del convenio.
- Publicado en el BOP de Córdoba el convenio de limpieza de edificios y locales 2025-2026 · Fuente
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de limpieza de edificios y locales de Córdoba?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2026. Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2026 (art. 2). Si no se denuncia con dos meses de antelación, se prorroga de año en año con una subida del 1,5 % en las tablas; denunciado, sigue aplicándose entero hasta el nuevo convenio.
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de limpieza de edificios y locales de Córdoba en 2026?
La tabla tiene categorías por debajo del salario mínimo interprofesional (la más baja, 13.615,05 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de limpieza de edificios y locales de Córdoba?
31 días naturales al año, según el art. 31.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo I · Personal directivo y técnicos titulados: 6 meses. Grupo II · Personal administrativo: 2 meses. Grupo III · Mandos intermedios: 2 meses. Grupo IV · Personal operario: 15 días.
Fuente: BOP Córdoba de 16 de julio de 2025 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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