Tabla salarial 2026 · Provincial · Zamora

Tablas salariales de construcción de Zamora 2026.

Sueldo bruto de las 12 categorías del convenio de construcción de Zamora en 2026: de 17.076 € a 26.484 € al año.

FUENTEBOP Zamora · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
+3,0 %

Incremento del 3 % sobre las tablas de 2025, con efectos de 1/1/2026 (tabla del anexo II). (acuerdo parcial de 22/1/2026, tercero; art. 55.5 VII CGSC) Fuente

Hora extra9,84–18,36 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Se pueden descansar en fechas posteriores, siempre de acuerdo entre empresa y trabajador. (art. 27 y anexo II del acuerdo parcial de 22/1/2026 (columna «Horas extras 2026»)) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025Hora extraCalcular
Nivel IInivel II1.784,96 €1426.484,46 €+3,0 %18,36 €Neto de Nivel II
Nivel IIInivel III1.740,99 €1425.829,87 €+3,0 %17,87 €Neto de Nivel III
Nivel IVnivel IV1.650,76 €1424.486,28 €+3,0 %17,02 €Neto de Nivel IV
Nivel Vnivel V1.600,03 €1423.731,09 €+3,0 %16,44 €Neto de Nivel V
Nivel VInivel VI1.520,78 €1422.550,98 €+3,0 %15,63 €Neto de Nivel VI
Nivel VIInivel VII36,02 €/día1421.872,47 €+3,0 %13,76 €Neto de Nivel VII
Nivel VIIInivel VIII36,02 €/día1421.550,90 €+3,0 %13,76 €Neto de Nivel VIII
Nivel IXnivel IX36,02 €/día1421.233,95 €+3,0 %13,53 €Neto de Nivel IX
Nivel Xnivel X36,02 €/día1420.921,78 €+3,0 %13,28 €Neto de Nivel X
Nivel XInivel XI36,02 €/día1420.614,22 €+3,0 %12,78 €Neto de Nivel XI
Nivel XIInivel XII36,02 €/día1420.311,13 €+3,0 %12,65 €Neto de Nivel XII
Nivel XIIInivel XIII34,36 €/día1417.075,93 € SMI1+3,0 %9,84 €Neto de Nivel XIII

SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

1. Nivel XIII: El cómputo anual de tabla (17.075,93 €) queda por debajo del SMI 2026 en cómputo anual; la propia tabla dice que nadie puede cobrar menos que el SMI anual.

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de distancia

    0,30 € por kilómetro, descontando 2 km de ida y 2 de vuelta

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento desde la residencia habitual al puesto de trabajo en medios propios o públicos.

    Cotiza y tributa como salario. Compensa el transporte al centro de trabajo: cotiza (art. 147 LGSS). art. 19 (importe del acuerdo parcial de 22/1/2026, sexto)

  • Plus de desgaste de herramientas

    1,24 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Solo oficiales; por día efectivamente trabajado.

    Cotiza y tributa como salario. El desgaste de herramientas cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 19 (importe del acuerdo parcial de 22/1/2026, sexto)

  • Dieta completa

    63,15 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Trabajadores con derecho a dieta por desplazamiento; si no cubre los gastos, la empresa paga el exceso o contrata alojamiento y comida.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 19 (importe del acuerdo parcial de 22/1/2026, séptimo)

  • Media dieta

    13,60 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Trabajadores con derecho a media dieta por desplazamiento.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 19 (importe del acuerdo parcial de 22/1/2026, séptimo)

  • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; no consolidable.

    Cotiza y tributa como salario. art. 22

  • Plus de nocturnidad

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 23

  • Trabajo nocturno en domingos y festivos

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo nocturno en domingo o festivo que no sea hora extraordinaria.

    Cotiza y tributa como salario. art. 23

  • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras

    4,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de los grupos 1 a 5 que trabaja de forma habitual en conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras, en contratas licitadas tras la publicación del Convenio General; proporcional si la jornada es inferior.

    Cotiza y tributa como salario. art. 24.1

    El texto dice «4 euros» por día efectivo de trabajo, invariable durante la vigencia del Convenio General y de la contrata.

  • Complemento por discapacidad

    17 € al mes (13-22 %), 24 € (23-32 %) y 34 € (33 % o más); un solo complemento

    Quién lo cobra: Discapacidad reconocida por el organismo oficial (13 % o más).

    Cotiza y tributa como salario. art. 26

    Importes del texto 2017-2021, no actualizados por los acuerdos posteriores.

  • Antigüedad consolidada («ad personam»)

    Importe fijo que se mantiene invariable como complemento personal; no genera nuevos tramos y se extingue con el contrato

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad el 21/11/1996.

    Cotiza y tributa como salario. art. 19

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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