Tabla salarial 2025 · Provincial · Zamora

Tablas salariales de construcción de Zamora 2025.

Sueldo bruto de las 12 categorías del convenio de construcción de Zamora en 2025: de 16.579 € a 25.713 € al año.

FUENTEBOP Zamora · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+0,4 %

Cláusula de garantía salarial 2022-2024: las tablas de 2024 suben un 0,40 % (base para 2025). (acuerdo parcial de 22/1/2026, segundo y tercero) Fuente

Hora extra9,55–17,83 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Se pueden descansar en fechas posteriores, siempre de acuerdo entre empresa y trabajador. (art. 27 y anexo I del acuerdo parcial de 22/1/2026 (columna «Horas extras 2025»)) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Nivel IInivel II1.732,97 €1425.713,08 €17,83 €Neto de Nivel II
Nivel IIInivel III1.690,29 €1425.077,55 €17,35 €Neto de Nivel III
Nivel IVnivel IV1.602,68 €1423.773,08 €16,52 €Neto de Nivel IV
Nivel Vnivel V1.553,43 €1423.039,89 €15,96 €Neto de Nivel V
Nivel VInivel VI1.476,48 €1421.894,15 €15,17 €Neto de Nivel VI
Nivel VIInivel VII34,97 €/día1421.235,41 €13,36 €Neto de Nivel VII
Nivel VIIInivel VIII34,97 €/día1420.923,20 €13,36 €Neto de Nivel VIII
Nivel IXnivel IX34,97 €/día1420.615,49 €13,14 €Neto de Nivel IX
Nivel Xnivel X34,97 €/día1420.312,41 €12,89 €Neto de Nivel X
Nivel XInivel XI34,97 €/día1420.013,79 €12,41 €Neto de Nivel XI
Nivel XIInivel XII34,97 €/día1419.719,56 €12,28 €Neto de Nivel XII
Nivel XIIInivel XIII33,36 €/día1416.578,58 €9,55 €Neto de Nivel XIII

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de distancia

    0,29 € por kilómetro, descontando 2 km de ida y 2 de vuelta

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento desde la residencia habitual al puesto de trabajo en medios propios o públicos.

    Cotiza y tributa como salario. Compensa el transporte al centro de trabajo: cotiza (art. 147 LGSS). art. 19 (importe del acuerdo parcial de 22/1/2026, sexto)

  • Plus de desgaste de herramientas

    1,20 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Solo oficiales; por día efectivamente trabajado.

    Cotiza y tributa como salario. El desgaste de herramientas cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 19 (importe del acuerdo parcial de 22/1/2026, sexto)

  • Dieta completa

    61,31 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Trabajadores con derecho a dieta por desplazamiento; si no cubre los gastos, la empresa paga el exceso o contrata alojamiento y comida.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 19 (importe del acuerdo parcial de 22/1/2026, séptimo)

  • Media dieta

    13,29 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Trabajadores con derecho a media dieta por desplazamiento.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 19 (importe del acuerdo parcial de 22/1/2026, séptimo)

  • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; no consolidable.

    Cotiza y tributa como salario. art. 22

  • Plus de nocturnidad

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 23

  • Trabajo nocturno en domingos y festivos

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo nocturno en domingo o festivo que no sea hora extraordinaria.

    Cotiza y tributa como salario. art. 23

  • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras

    4,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de los grupos 1 a 5 que trabaja de forma habitual en conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras, en contratas licitadas tras la publicación del Convenio General; proporcional si la jornada es inferior.

    Cotiza y tributa como salario. art. 24.1

    El texto dice «4 euros» por día efectivo de trabajo, invariable durante la vigencia del Convenio General y de la contrata.

  • Complemento por discapacidad

    17 € al mes (13-22 %), 24 € (23-32 %) y 34 € (33 % o más); un solo complemento

    Quién lo cobra: Discapacidad reconocida por el organismo oficial (13 % o más).

    Cotiza y tributa como salario. art. 26

    Importes del texto 2017-2021, no actualizados por los acuerdos posteriores.

  • Antigüedad consolidada («ad personam»)

    Importe fijo que se mantiene invariable como complemento personal; no genera nuevos tramos y se extingue con el contrato

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad el 21/11/1996.

    Cotiza y tributa como salario. art. 19

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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