Tabla salarial 2025 · Provincial · Valladolid

Tablas salariales de construcción de Valladolid 2025.

Sueldo bruto de las 16 categorías del convenio de construcción de Valladolid en 2025: de 20.171 € a 22.871 € al año.

FUENTEBOP Valladolid · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+0,4 %

Cláusula de garantía salarial 2022-2024: 0,8 % repartido en un 0,4 % a las tablas de 2024 y un 0,4 % al plan de pensiones. (acta de la Comisión Negociadora de 21/11/2025, acuerdo 1.º) Fuente

Hora extra17,75–19,50 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con descanso equivalente si no perturba la producción; las compensadas no cuentan para el límite de 80 al año. (art. 20.C) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualHora extraPlusesCalcular
Nivel II · personal mensualnivel II1.192,51 €1422.871,23 €—Plus de actividad: 391,00 €/mes; Plus de transporte: 93,17 €/mesNeto de Nivel II · personal mensual
Nivel III · personal mensualnivel III1.166,24 €1422.533,39 €—Plus de actividad: 391,00 €/mes; Plus de transporte: 93,17 €/mesNeto de Nivel III · personal mensual
Nivel IV · personal mensualnivel IV1.136,50 €1422.200,57 €—Plus de actividad: 391,00 €/mes; Plus de transporte: 93,17 €/mesNeto de Nivel IV · personal mensual
Nivel V · personal mensualnivel V1.107,51 €1421.872,09 €—Plus de actividad: 391,00 €/mes; Plus de transporte: 93,17 €/mesNeto de Nivel V · personal mensual
Nivel VI · personal mensualnivel VI1.082,67 €1421.549,08 €—Plus de actividad: 391,00 €/mes; Plus de transporte: 93,17 €/mesNeto de Nivel VI · personal mensual
Nivel VII · personal mensualnivel VII1.054,89 €1421.230,48 €—Plus de actividad: 391,00 €/mes; Plus de transporte: 93,17 €/mesNeto de Nivel VII · personal mensual
Nivel VIII · personal mensualnivel VIII1.027,56 €1420.916,92 €—Plus de actividad: 391,00 €/mes; Plus de transporte: 93,17 €/mesNeto de Nivel VIII · personal mensual
Nivel IX · personal mensualnivel IX1.003,90 €1420.607,92 €—Plus de actividad: 391,00 €/mes; Plus de transporte: 93,17 €/mesNeto de Nivel IX · personal mensual
Nivel X · personal mensualnivel X990,36 €1420.397,51 €—Plus de actividad: 391,00 €/mes; Plus de transporte: 93,17 €/mesNeto de Nivel X · personal mensual
Nivel VI · personal diarionivel VI35,86 €/día1421.549,08 €19,50 €Neto de Nivel VI · personal diario
Nivel VII · personal diarionivel VII34,96 €/día1421.230,48 €19,50 €Neto de Nivel VII · personal diario
Nivel VIII · personal diarionivel VIII34,05 €/día1420.916,92 €19,00 €Neto de Nivel VIII · personal diario
Nivel IX · personal diarionivel IX33,27 €/día1420.607,92 €19,00 €Neto de Nivel IX · personal diario
Nivel X · personal diarionivel X32,84 €/día1420.397,51 €—Neto de Nivel X · personal diario
Nivel XI · personal diarionivel XI32,65 €/día1420.321,63 €17,75 €Neto de Nivel XI · personal diario
Nivel XII · personal diarionivel XII32,34 €/día1420.171,06 €17,75 €Neto de Nivel XII · personal diario

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de asistencia y actividad (personal diario)

    19,17 € por cada día trabajado

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible.

    Cotiza y tributa como salario. art. 25 y tabla 2025

    YA INCLUIDO en el «cómputo anual» de la tabla (218 días). Igual para todos los niveles de devengo diario; el personal mensual lo cobra en 'pluses' de su fila.

  • Plus de transporte (personal diario)

    4,78 € por cada día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por cada día que se acude efectivamente al trabajo, cualquiera que sea la distancia.

    Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de plus salarial; cotiza (art. 147 LGSS). art. 28 y tabla 2025

    YA INCLUIDO en el «cómputo anual» de la tabla (218 días). El personal mensual lo cobra en 'pluses' de su fila.

  • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras

    4,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras; por día efectivo de trabajo (proporcional si la jornada es inferior).

    Cotiza y tributa como salario. cláusula adicional tercera

    Importe invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata; absorbe compensaciones que ya se pagaran por lo mismo.

  • Desgaste de herramienta

    2,50 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Oficiales de 1.ª y 2.ª de oficio que aportan su herramienta; por día efectivamente trabajado.

    Cotiza y tributa como salario. El desgaste de herramientas cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 30

    Importe fijado «durante la vigencia del presente Convenio». Oficial de 1.ª = nivel VIII y oficial de 2.ª = nivel IX (anexo XI del VII CGSC).

  • Complemento por discapacidad

    17 € al mes (13 %-22 %), 24 € al mes (23 %-32 %) o 34 € al mes (33 % o más); un solo complemento

    Quién lo cobra: Personas con discapacidad reconocida de al menos el 13 %.

    Cotiza y tributa como salario. art. 26

    Si la empresa ya paga un complemento análogo, puede imputarlo a este.

  • Dieta

    50,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Igual para todas las categorías; devengo según el art. 86 del VII CGSC.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 31

    Importe fijado «durante la vigencia del presente Convenio».

  • Media dieta

    20,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Con independencia del tipo de jornada.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 31

    Importe fijado «para toda la vigencia del Convenio».

  • Kilometraje

    0,26 € por kilómetro; se actualiza al mínimo exento del IRPF

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento a otro centro de trabajo en transporte propio o público.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exento de cotizar hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y art. 9 del Reglamento del IRPF); lo que exceda cotiza. art. 29.A

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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