Tabla salarial 2026 · Provincial · Navarra

Tablas salariales de construcción de Navarra 2026.

Sueldo bruto de las 16 categorías del convenio de construcción de Navarra en 2026: de 16.713 € a 54.555 € al año.

FUENTEBON (Boletín Oficial de Navarra) · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
+3,0 %

Las tablas vigentes a 31/12/2025 suben un 3 % desde el 1/1/2026 (tabla 2026 publicada). (art. 5) Fuente

Hora extra12,59–26,83 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con tiempo equivalente de descanso si no perturba la producción; las compensadas no cuentan para el límite de 80 al año. (art. 33 y anexo I (precio de la hora extraordinaria 2026)) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025Hora extraPlusesCalcular
Nivel II · Titulado superiornivel II2.841,46 €1454.554,78 €+3,0 %—Complemento convenio: 751,42 €/mes; Plus extrasalarial: 88,58 €/mesNeto de Nivel II · Titulado superior
Nivel III · Titulado medionivel III2.331,77 €1445.221,63 €+3,0 %—Complemento convenio: 631,37 €/mes; Plus extrasalarial: 88,58 €/mesNeto de Nivel III · Titulado medio
Nivel IV · Encargado generalnivel IV2.257,80 €1443.886,15 €+3,0 %—Complemento convenio: 612,97 €/mes; Plus extrasalarial: 88,58 €/mesNeto de Nivel IV · Encargado general
Nivel V · Jefe administrativo de 2.ªnivel V2.025,43 €1439.573,07 €+3,0 %—Complemento convenio: 554,73 €/mes; Plus extrasalarial: 88,58 €/mesNeto de Nivel V · Jefe administrativo de 2.ª
Nivel VI · Delineante de 1.ªnivel VI1.737,50 €1434.244,89 €+3,0 %26,83 €Complemento convenio: 483,82 €/mes; Plus extrasalarial: 88,58 €/mesNeto de Nivel VI · Delineante de 1.ª
Nivel VII · Capataznivel VII1.706,21 €1433.728,23 €+3,0 %26,39 €Complemento convenio: 480,78 €/mes; Plus extrasalarial: 88,58 €/mesNeto de Nivel VII · Capataz
Nivel VIII · Oficial de 1.ªnivel VIII1.668,32 €1433.211,30 €+3,0 %25,91 €Complemento convenio: 484,30 €/mes; Plus extrasalarial: 88,58 €/mesNeto de Nivel VIII · Oficial de 1.ª
Nivel IX · Oficial de 2.ªnivel IX1.467,65 €1429.589,75 €+3,0 %22,88 €Complemento convenio: 441,30 €/mes; Plus extrasalarial: 88,58 €/mesNeto de Nivel IX · Oficial de 2.ª
Nivel X · Especialistanivel X1.381,63 €1428.094,96 €+3,0 %21,62 €Complemento convenio: 427,00 €/mes; Plus extrasalarial: 88,58 €/mesNeto de Nivel X · Especialista
Nivel XI · Peón especializadonivel XI1.358,10 €1427.777,05 €+3,0 %21,35 €Complemento convenio: 429,49 €/mes; Plus extrasalarial: 88,58 €/mesNeto de Nivel XI · Peón especializado
Nivel XII · Peón ordinarionivel XII1.310,56 €1426.970,93 €+3,0 %20,65 €Complemento convenio: 423,03 €/mes; Plus extrasalarial: 88,58 €/mesNeto de Nivel XII · Peón ordinario
Nivel XIII · Aspirante administrativonivel XIII931,64 €1419.559,55 €+3,0 %14,63 €Complemento convenio: 301,13 €/mes; Plus extrasalarial: 88,58 €/mesNeto de Nivel XIII · Aspirante administrativo
Nivel XIV · Aprendiz de 16 y 17 años, primer añonivel XIV807,21 €1416.712,91 €1+3,0 %12,59 €Complemento convenio: 242,71 €/mes; Plus extrasalarial: 88,58 €/mesNeto de Nivel XIV · Aprendiz de 16 y 17 años, primer año
Nivel XIV · Aprendiz de 16 y 17 años, segundo añonivel XIV880,59 €1418.143,67 €2+3,0 %13,72 €Complemento convenio: 264,78 €/mes; Plus extrasalarial: 88,58 €/mesNeto de Nivel XIV · Aprendiz de 16 y 17 años, segundo año
Nivel XIV · Aprendiz de 18 a 21 años, primer añonivel XIV953,96 €1419.574,43 €3+3,0 %14,87 €Complemento convenio: 286,85 €/mes; Plus extrasalarial: 88,58 €/mesNeto de Nivel XIV · Aprendiz de 18 a 21 años, primer año
Nivel XIV · Aprendiz de 18 a 21 años, segundo añonivel XIV1.027,35 €1421.005,20 €4+3,0 %16,01 €Complemento convenio: 308,91 €/mes; Plus extrasalarial: 88,58 €/mesNeto de Nivel XIV · Aprendiz de 18 a 21 años, segundo año

1. Nivel XIV · Aprendiz de 16 y 17 años, primer año: Aprendices (contrato formativo): importe de tabla para jornada completa; el tiempo de formación puede reducir la retribución según el contrato.

2. Nivel XIV · Aprendiz de 16 y 17 años, segundo año: Aprendices (contrato formativo): importe de tabla para jornada completa; el tiempo de formación puede reducir la retribución según el contrato.

3. Nivel XIV · Aprendiz de 18 a 21 años, primer año: Aprendices (contrato formativo): importe de tabla para jornada completa; el tiempo de formación puede reducir la retribución según el contrato.

4. Nivel XIV · Aprendiz de 18 a 21 años, segundo año: Aprendices (contrato formativo): importe de tabla para jornada completa; el tiempo de formación puede reducir la retribución según el contrato.

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.728 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Dieta completa

    41,53 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a otro término municipal a 15 km o más que impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural (20 % si la empresa organiza y paga manutención y alojamiento).

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 27.1.f

    Importe del art. 27; la tabla «Otros conceptos económicos» del anexo I del mismo año dice 41,54 €/día (diferencia de 1 céntimo en el boletín).

  • Media dieta

    17,12 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a otro término municipal a 15 km o más que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo trabajado.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 27.1.f

  • Locomoción (kilometraje)

    0,32 € por kilómetro durante la vigencia del convenio

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos a partir del km 4 desde la Diputación (Pamplona) o el Ayuntamiento (Tudela), o del km 2 en el resto de Navarra; no se paga si la empresa pone vehículo.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exento de cotizar hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y art. 9 del Reglamento del IRPF); lo que exceda cotiza. art. 28.A

    Además, si el desplazamiento a otro centro supera 30 km por trayecto, el exceso se paga a prorrata del salario o se computa como jornada (60 km/h), a elección de la empresa (art. 28.B).

  • Desgaste de herramienta

    0,70 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Oficiales y ayudantes que aportan sus propias herramientas de mano cuando la empresa no las pone; por día trabajado.

    Cotiza y tributa como salario. El desgaste de herramientas cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 29

  • Plus de conservación de carreteras

    4,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras; solo en contratas licitadas tras la publicación del convenio; por día efectivo de trabajo (proporcional si la jornada es menor).

    Cotiza y tributa como salario. disposición adicional octava

    Importe invariable durante la vigencia del convenio; absorbe compensaciones que ya se pagaran por lo mismo.

  • Antigüedad consolidada («ad personam»)

    Importe fijo e invariable consolidado por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18/10/1996 (BOE 21/11/1996); se suma a pagas y vacaciones y se extingue con el contrato

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía consolidado el complemento por el Acuerdo Sectorial Nacional de 18/10/1996.

    Cotiza y tributa como salario. art. 24 (y arts. 21 y 34)

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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