Tabla salarial 2025 · Provincial · Navarra

Tablas salariales de construcción de Navarra 2025.

Sueldo bruto de las 16 categorías del convenio de construcción de Navarra en 2025: de 16.226 € a 52.966 € al año.

FUENTEBON (Boletín Oficial de Navarra) · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+3,5 %

Las tablas vigentes a 31/12/2024 suben un 3,5 % desde el 1/1/2025 (salario base, pagas, vacaciones, complemento convenio y plus extrasalarial). (art. 5) Fuente

Hora extra12,23–26,05 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con tiempo equivalente de descanso si no perturba la producción; las compensadas no cuentan para el límite de 80 al año. (art. 33 y anexo I (precio de la hora extraordinaria 2025)) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualHora extraPlusesCalcular
Nivel II · Titulado superiornivel II2.758,70 €1452.965,81 €—Complemento convenio: 729,53 €/mes; Plus extrasalarial: 86,00 €/mesNeto de Nivel II · Titulado superior
Nivel III · Titulado medionivel III2.263,86 €1443.904,50 €—Complemento convenio: 612,98 €/mes; Plus extrasalarial: 86,00 €/mesNeto de Nivel III · Titulado medio
Nivel IV · Encargado generalnivel IV2.192,04 €1442.607,92 €—Complemento convenio: 595,12 €/mes; Plus extrasalarial: 86,00 €/mesNeto de Nivel IV · Encargado general
Nivel V · Jefe administrativo de 2.ªnivel V1.966,44 €1438.420,45 €—Complemento convenio: 538,57 €/mes; Plus extrasalarial: 86,00 €/mesNeto de Nivel V · Jefe administrativo de 2.ª
Nivel VI · Delineante de 1.ªnivel VI1.686,89 €1433.247,47 €26,05 €Complemento convenio: 469,72 €/mes; Plus extrasalarial: 86,00 €/mesNeto de Nivel VI · Delineante de 1.ª
Nivel VII · Capataznivel VII1.656,51 €1432.745,86 €25,63 €Complemento convenio: 466,77 €/mes; Plus extrasalarial: 86,00 €/mesNeto de Nivel VII · Capataz
Nivel VIII · Oficial de 1.ªnivel VIII1.619,73 €1432.243,98 €25,15 €Complemento convenio: 470,19 €/mes; Plus extrasalarial: 86,00 €/mesNeto de Nivel VIII · Oficial de 1.ª
Nivel IX · Oficial de 2.ªnivel IX1.424,90 €1428.727,91 €22,22 €Complemento convenio: 428,45 €/mes; Plus extrasalarial: 86,00 €/mesNeto de Nivel IX · Oficial de 2.ª
Nivel X · Especialistanivel X1.341,39 €1427.276,66 €20,99 €Complemento convenio: 414,57 €/mes; Plus extrasalarial: 86,00 €/mesNeto de Nivel X · Especialista
Nivel XI · Peón especializadonivel XI1.318,54 €1426.968,01 €20,73 €Complemento convenio: 416,98 €/mes; Plus extrasalarial: 86,00 €/mesNeto de Nivel XI · Peón especializado
Nivel XII · Peón ordinarionivel XII1.272,39 €1426.185,37 €20,05 €Complemento convenio: 410,71 €/mes; Plus extrasalarial: 86,00 €/mesNeto de Nivel XII · Peón ordinario
Nivel XIII · Aspirante administrativonivel XIII904,51 €1418.989,85 €14,20 €Complemento convenio: 292,35 €/mes; Plus extrasalarial: 86,00 €/mesNeto de Nivel XIII · Aspirante administrativo
Nivel XIV · Aprendiz de 16 y 17 años, primer añonivel XIV783,70 €1416.226,13 €112,23 €Complemento convenio: 235,64 €/mes; Plus extrasalarial: 86,00 €/mesNeto de Nivel XIV · Aprendiz de 16 y 17 años, primer año
Nivel XIV · Aprendiz de 16 y 17 años, segundo añonivel XIV854,94 €1417.615,21 €213,32 €Complemento convenio: 257,07 €/mes; Plus extrasalarial: 86,00 €/mesNeto de Nivel XIV · Aprendiz de 16 y 17 años, segundo año
Nivel XIV · Aprendiz de 18 a 21 años, primer añonivel XIV926,18 €1419.004,30 €314,44 €Complemento convenio: 278,50 €/mes; Plus extrasalarial: 86,00 €/mesNeto de Nivel XIV · Aprendiz de 18 a 21 años, primer año
Nivel XIV · Aprendiz de 18 a 21 años, segundo añonivel XIV997,43 €1420.393,40 €415,55 €Complemento convenio: 299,91 €/mes; Plus extrasalarial: 86,00 €/mesNeto de Nivel XIV · Aprendiz de 18 a 21 años, segundo año

1. Nivel XIV · Aprendiz de 16 y 17 años, primer año: Aprendices (contrato formativo): importe de tabla para jornada completa; el tiempo de formación puede reducir la retribución según el contrato.

2. Nivel XIV · Aprendiz de 16 y 17 años, segundo año: Aprendices (contrato formativo): importe de tabla para jornada completa; el tiempo de formación puede reducir la retribución según el contrato.

3. Nivel XIV · Aprendiz de 18 a 21 años, primer año: Aprendices (contrato formativo): importe de tabla para jornada completa; el tiempo de formación puede reducir la retribución según el contrato.

4. Nivel XIV · Aprendiz de 18 a 21 años, segundo año: Aprendices (contrato formativo): importe de tabla para jornada completa; el tiempo de formación puede reducir la retribución según el contrato.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.728 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Dieta completa

    40,32 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a otro término municipal a 15 km o más que impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural (20 % si la empresa organiza y paga manutención y alojamiento).

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 27.1.f

    Importe del art. 27; la tabla «Otros conceptos económicos» del anexo I del mismo año dice 40,33 €/día (diferencia de 1 céntimo en el boletín).

  • Media dieta

    16,62 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a otro término municipal a 15 km o más que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo trabajado.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 27.1.f

  • Locomoción (kilometraje)

    0,32 € por kilómetro durante la vigencia del convenio

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos a partir del km 4 desde la Diputación (Pamplona) o el Ayuntamiento (Tudela), o del km 2 en el resto de Navarra; no se paga si la empresa pone vehículo.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exento de cotizar hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y art. 9 del Reglamento del IRPF); lo que exceda cotiza. art. 28.A

    Además, si el desplazamiento a otro centro supera 30 km por trayecto, el exceso se paga a prorrata del salario o se computa como jornada (60 km/h), a elección de la empresa (art. 28.B).

  • Desgaste de herramienta

    0,70 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Oficiales y ayudantes que aportan sus propias herramientas de mano cuando la empresa no las pone; por día trabajado.

    Cotiza y tributa como salario. El desgaste de herramientas cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 29

  • Plus de conservación de carreteras

    4,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras; solo en contratas licitadas tras la publicación del convenio; por día efectivo de trabajo (proporcional si la jornada es menor).

    Cotiza y tributa como salario. disposición adicional octava

    Importe invariable durante la vigencia del convenio; absorbe compensaciones que ya se pagaran por lo mismo.

  • Antigüedad consolidada («ad personam»)

    Importe fijo e invariable consolidado por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18/10/1996 (BOE 21/11/1996); se suma a pagas y vacaciones y se extingue con el contrato

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía consolidado el complemento por el Acuerdo Sectorial Nacional de 18/10/1996.

    Cotiza y tributa como salario. art. 24 (y arts. 21 y 34)

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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