Tabla salarial 2026 · Provincial · León

Tablas salariales de construcción de León 2026.

Sueldo bruto de las 12 categorías del convenio de construcción de León en 2026: de 17.188 € a 28.813 € al año.

FUENTEBOP León · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
+3,0 %

Incremento del 3 % de la tabla de 2026, con efectos de 1/1/2026. Atrasos en los tres meses siguientes a la publicación (9/3/2026). (acta de 1/12/2025, acuerdos primero y segundo) Fuente

Hora extra12,98–23,79 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con descanso equivalente si no perturba la producción; las compensadas en los 4 meses siguientes no cuentan para el límite de 80 al año. (arts. 37 y 38 y tabla (2026)) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025Hora extraCalcular
Nivel IInivel II47,90 €/día1428.813,21 €+3,0 %23,79 €Neto de Nivel II
Nivel IIInivel III47,14 €/día1428.406,18 €+3,0 %23,43 €Neto de Nivel III
Nivel IVnivel IV46,47 €/día1428.031,68 €+3,0 %23,11 €Neto de Nivel IV
Nivel Vnivel V45,55 €/día1427.479,23 €+3,0 %22,67 €Neto de Nivel V
Nivel VInivel VI44,23 €/día1426.821,70 €+3,0 %22,09 €Neto de Nivel VI
Nivel VIInivel VII41,74 €/día1425.834,63 €+3,0 %21,10 €Neto de Nivel VII
Nivel VIIInivel VIII39,22 €/día1424.750,89 €+3,0 %20,18 €Neto de Nivel VIII
Nivel IXnivel IX37,04 €/día1423.866,82 €+3,0 %19,35 €Neto de Nivel IX
Nivel Xnivel X35,00 €/día1422.970,72 €+3,0 %18,58 €Neto de Nivel X
Nivel XInivel XI33,16 €/día1422.109,23 €+3,0 %17,79 €Neto de Nivel XI
Nivel XIInivel XII30,50 €/día1421.067,95 €+3,0 %16,83 €Neto de Nivel XII
Nivel XIIInivel XIII23,01 €/día1417.188,31 €+3,0 %12,98 €Neto de Nivel XIII

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus salarial de asistencia y productividad

    22,04 € por cada día trabajado

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible.

    Cotiza y tributa como salario. arts. 22.2 y 31 y tabla (tabla 2026)

    Columna «Plus salarial día»; igual para todos los niveles. YA INCLUIDO en el «cómputo global anual» de la tabla.

  • Plus extrasalarial de transporte y distancia

    6,26 € por cada día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo, cualquiera que sea la distancia.

    Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero desde el RDL 20/2012 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). arts. 22.3 y 32 y tabla (tabla 2026)

    Columna «Plus extrasal. día»; igual para todos los niveles. YA INCLUIDO en el «cómputo global anual» de la tabla.

  • Plus de trabajo nocturno

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 30

  • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; no consolidable.

    Cotiza y tributa como salario. art. 29

  • Compensación por ropa de trabajo

    0,31 € por cada día trabajado

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Niveles VIII a XIII, solo si por acuerdo se sustituye la entrega de dos buzos al año; por día efectivo de trabajo.

    Cotiza y tributa como salario. La compensación por ropa de trabajo cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 33 y tabla (tabla 2026)

  • Compensación por desgaste de herramientas

    0,43 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Niveles VIII y IX que aportan la herramienta del anexo VI; por día efectivo de trabajo.

    Cotiza y tributa como salario. El desgaste de herramientas cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 34 y tabla (tabla 2026)

  • Dieta completa

    39,97 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en casa; por día natural.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 35 y tabla (tabla 2026)

  • Media dieta

    13,92 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo trabajado.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 35 y tabla (tabla 2026)

  • Kilometraje con vehículo propio

    0,42 € por kilómetro

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso autorizado del vehículo propio en desplazamientos.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exento hasta 0,26 €/km (art. 9 del Reglamento del IRPF y art. 147.2 LGSS); el exceso cotiza. art. 36 y tabla (tabla 2026)

  • Complemento por discapacidad

    17 € al mes (13-22 %), 24 € (23-32 %) y 34 € (33 % o más)

    Quién lo cobra: Discapacidad reconocida por el organismo oficial (13 % o más); un solo complemento.

    Cotiza y tributa como salario. art. 28

    Importes del texto de 2017, sin año de referencia.

  • Antigüedad consolidada («ad personam»)

    Importe fijo consolidado al 21/11/1996, no absorbible ni revalorizable; se suma también en pagas extra y vacaciones

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien la tenía el 21/11/1996.

    Cotiza y tributa como salario. arts. 26.2 y 44.1 y disposición adicional 1.ª

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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