Convenio colectivo · Provincial · León
Convenio de construcción de León 2026.
El convenio de construcción de León está en ultraactividad (vigencia hasta el 31/12/2017). En 2026 el salario de tabla va de 17.188 € a 28.813 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 30 días naturales.
FUENTEBOP León · 31/01/2018 · actualizado elConvenio Colectivo de Trabajo, ámbito provincial, del sector de edificación y obras públicas de León
Texto de 2017 (vigencia general hasta el 31/12/2017 y de algunas materias hasta 2021) que sigue rigiendo hasta que lo sustituya otro (art. 5.3). Tablas 2025 y 2026 publicadas en el BOP de León de 9/3/2026.
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Nivel II | 47,90 €/día | 14 | 28.813,21 € | Calcular neto |
| Nivel III | 47,14 €/día | 14 | 28.406,18 € | Calcular neto |
| Nivel IV | 46,47 €/día | 14 | 28.031,68 € | Calcular neto |
| Nivel V | 45,55 €/día | 14 | 27.479,23 € | Calcular neto |
| Nivel VI | 44,23 €/día | 14 | 26.821,70 € | Calcular neto |
| Nivel VII | 41,74 €/día | 14 | 25.834,63 € | Calcular neto |
| Nivel VIII | 39,22 €/día | 14 | 24.750,89 € | Calcular neto |
| Nivel IX | 37,04 €/día | 14 | 23.866,82 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 12. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 44).
4 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 45.1 |
| Nacimiento o adopción de un hijo (+2 días naturales con desplazamiento) | 2 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 45.1 |
| Matrimonio de hijos (+2 días naturales con desplazamiento) | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 45.1 |
| Fallecimiento del cónyuge o parientes hasta 2.º grado (+2 días naturales con desplazamiento) | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 45.1 |
| Enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo del cónyuge o parientes hasta 2.º grado | 5 (4 con desplazamiento) | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) | art. 45.1 |
| Traslado del domicilio habitual | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 45.1 |
| Exámenes en centros de enseñanza reconocidos (tiempo necesario) | — | Mejora el Estatuto | art. 45.1 |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (incluido el voto) | tiempo necesario | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 45.3 |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Plus salarial de asistencia y productividad | 22,04 € por día | Por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible | arts. 22.2 y 31 y tabla (tabla 2026) |
| Plus extrasalarial de transporte y distancia | 6,26 € por día | Por día efectivo de trabajo, cualquiera que sea la distancia | arts. 22.3 y 32 y tabla (tabla 2026) |
| Plus de trabajo nocturno | 25 % sobre el salario base por hora | Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 | art. 30 |
| Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos | 20 % sobre el salario base | Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; no consolidable | art. 29 |
| Compensación por ropa de trabajo | 0,31 € por día | Niveles VIII a XIII, solo si por acuerdo se sustituye la entrega de dos buzos al año; por día efectivo de trabajo | art. 33 y tabla (tabla 2026) |
| Compensación por desgaste de herramientas | 0,43 € por día | Niveles VIII y IX que aportan la herramienta del anexo VI; por día efectivo de trabajo | art. 34 y tabla (tabla 2026) |
| Dieta completa | 39,97 € por día | Desplazamiento que impide pernoctar en casa; por día natural | art. 35 y tabla (tabla 2026) |
| Media dieta | 13,92 € por día | Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo trabajado | art. 35 y tabla (tabla 2026) |
| Kilometraje con vehículo propio | 0,42 € | Uso autorizado del vehículo propio en desplazamientos | art. 36 y tabla (tabla 2026) |
| Complemento por discapacidad | 17 € al mes (13-22 %), 24 € (23-32 %) y 34 € (33 % o más) | Discapacidad reconocida por el organismo oficial (13 % o más); un solo complemento | art. 28 |
| Antigüedad consolidada («ad personam») | Importe fijo consolidado al 21/11/1996, no absorbible ni revalorizable; se suma también en pagas extra y vacaciones | Solo quien la tenía el 21/11/1996 | arts. 26.2 y 44.1 y disposición adicional 1.ª |
Horas extra: precio fijado por categoría, de 12,98 a 23,79 € la hora. La empresa puede compensarlas con descanso equivalente si no perturba la producción; las compensadas en los 4 meses siguientes no cuentan para el límite de 80 al año (arts. 37 y 38 y tabla (2026)).
Subidas pactadas: 2025: 0,4 % (Cláusula de garantía salarial 2022-2024 del Convenio General: 0,4 % aplicado a las tablas de 2024 antes de la subida de 2025.); 2025: 3,5 % (Incremento del 3,5 % de la tabla de 2025, con efectos de 1/1/2025.); 2025: 0,5 % (Contribución al plan de pensiones del 0,5 % (no es subida de tablas).); 2026: 3 % (Incremento del 3 % de la tabla de 2026, con efectos de 1/1/2026. Atrasos en los tres meses siguientes a la publicación (9/3/2026).); 2026: 0,25 % (Contribución al plan de pensiones del 0,25 % (no es subida de tablas).).
Cláusula de revisión: Cláusula de garantía 2025-2026 del VII Convenio General: si la suma del IPC de diciembre de 2025 y de 2026 supera el 7,25 % (máximo 9,25 %), las tablas de 2026 se incrementan con efectos de 1/1/2027, sin efectos retroactivos; la mitad del exceso va a tablas y la otra mitad al plan de pensiones. (art. 55.7 del VII CGSC (BOE 10/12/2025)).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
12 categorías o puestos en 1 grupos profesionales.
Grupo Sin grupo 12 categorías
- Nivel II · nivel II
- Nivel III · nivel III
- Nivel IV · nivel IV
- Nivel V · nivel V
- Nivel VI · nivel VI
- Nivel VII · nivel VII
- Nivel VIII · nivel VIII
- Nivel IX · nivel IX
- Nivel X · nivel X
- Nivel XI · nivel XI
- Nivel XII · nivel XII
- Nivel XIII · nivel XIII
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
- Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses
- Empleados de niveles III (salvo titulados medios), IV y V: 3 meses
- Empleados de niveles VI a X: 2 meses
- Resto de empleados: 15 días
- Personal operario: encargados y capataces: 1 mes
- Resto de personal operario: 15 días
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de construcción de León?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2017 al 31/12/2017. Texto de 2017 (vigencia general hasta el 31/12/2017 y de algunas materias hasta 2021) que sigue rigiendo hasta que lo sustituya otro (art. 5.3). Tablas 2025 y 2026 publicadas en el BOP de León de 9/3/2026.
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de construcción de León en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.188,31 € brutos al año a jornada completa (Nivel XIII).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de construcción de León?
30 días naturales al año, según el art. 44.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses. Empleados de niveles III (salvo titulados medios), IV y V: 3 meses. Empleados de niveles VI a X: 2 meses. Resto de empleados: 15 días. Personal operario: encargados y capataces: 1 mes. Resto de personal operario: 15 días.
Fuente: BOP León de 31 de enero de 2018 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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