Tabla salarial 2025 · Provincial · León

Tablas salariales de construcción de León 2025.

Sueldo bruto de las 12 categorías del convenio de construcción de León en 2025: de 16.688 € a 27.974 € al año.

FUENTEBOP León · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+0,4 %

Cláusula de garantía salarial 2022-2024 del Convenio General: 0,4 % aplicado a las tablas de 2024 antes de la subida de 2025. (acta de la Comisión Negociadora de 1/12/2025, acuerdo primero; art. 55.4 del VII CGSC) Fuente

Hora extra12,60–23,10 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con descanso equivalente si no perturba la producción; las compensadas en los 4 meses siguientes no cuentan para el límite de 80 al año. (arts. 37 y 38 y tabla (2025)) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

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Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Nivel IInivel II46,50 €/día1427.973,99 €23,10 €Neto de Nivel II
Nivel IIInivel III45,76 €/día1427.578,81 €22,75 €Neto de Nivel III
Nivel IVnivel IV45,12 €/día1427.215,22 €22,43 €Neto de Nivel IV
Nivel Vnivel V44,23 €/día1426.678,87 €22,01 €Neto de Nivel V
Nivel VInivel VI42,94 €/día1426.040,48 €21,44 €Neto de Nivel VI
Nivel VIInivel VII40,53 €/día1425.082,17 €20,49 €Neto de Nivel VII
Nivel VIIInivel VIII38,08 €/día1424.029,99 €19,59 €Neto de Nivel VIII
Nivel IXnivel IX35,96 €/día1423.171,67 €18,79 €Neto de Nivel IX
Nivel Xnivel X33,98 €/día1422.301,67 €18,04 €Neto de Nivel X
Nivel XInivel XI32,20 €/día1421.465,27 €17,27 €Neto de Nivel XI
Nivel XIInivel XII29,61 €/día1420.454,32 €16,34 €Neto de Nivel XII
Nivel XIIInivel XIII22,34 €/día1416.687,68 €12,60 €Neto de Nivel XIII

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus salarial de asistencia y productividad

    21,40 € por cada día trabajado

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible.

    Cotiza y tributa como salario. arts. 22.2 y 31 y tabla (tabla 2025)

    Columna «Plus salarial día»; igual para todos los niveles. YA INCLUIDO en el «cómputo global anual» de la tabla.

  • Plus extrasalarial de transporte y distancia

    6,07 € por cada día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo, cualquiera que sea la distancia.

    Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero desde el RDL 20/2012 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). arts. 22.3 y 32 y tabla (tabla 2025)

    Columna «Plus extrasal. día»; igual para todos los niveles. YA INCLUIDO en el «cómputo global anual» de la tabla.

  • Plus de trabajo nocturno

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 30

  • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; no consolidable.

    Cotiza y tributa como salario. art. 29

  • Compensación por ropa de trabajo

    0,30 € por cada día trabajado

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Niveles VIII a XIII, solo si por acuerdo se sustituye la entrega de dos buzos al año; por día efectivo de trabajo.

    Cotiza y tributa como salario. La compensación por ropa de trabajo cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 33 y tabla (tabla 2025)

  • Compensación por desgaste de herramientas

    0,42 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Niveles VIII y IX que aportan la herramienta del anexo VI; por día efectivo de trabajo.

    Cotiza y tributa como salario. El desgaste de herramientas cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 34 y tabla (tabla 2025)

  • Dieta completa

    38,81 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en casa; por día natural.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 35 y tabla (tabla 2025)

  • Media dieta

    13,51 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo trabajado.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 35 y tabla (tabla 2025)

  • Kilometraje con vehículo propio

    0,41 € por kilómetro

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso autorizado del vehículo propio en desplazamientos.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exento hasta 0,26 €/km (art. 9 del Reglamento del IRPF y art. 147.2 LGSS); el exceso cotiza. art. 36 y tabla (tabla 2025)

  • Complemento por discapacidad

    17 € al mes (13-22 %), 24 € (23-32 %) y 34 € (33 % o más)

    Quién lo cobra: Discapacidad reconocida por el organismo oficial (13 % o más); un solo complemento.

    Cotiza y tributa como salario. art. 28

    Importes del texto de 2017, sin año de referencia.

  • Antigüedad consolidada («ad personam»)

    Importe fijo consolidado al 21/11/1996, no absorbible ni revalorizable; se suma también en pagas extra y vacaciones

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien la tenía el 21/11/1996.

    Cotiza y tributa como salario. arts. 26.2 y 44.1 y disposición adicional 1.ª

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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