Tabla salarial 2025 · Provincial · La Rioja

Tablas salariales de construcción de La Rioja 2025.

Sueldo bruto de las 21 categorías del convenio de construcción de La Rioja en 2025: de 16.576 € a 38.714 € al año.

FUENTEBOR (Boletín Oficial de La Rioja) · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+3,5 %

Salario base de 2025 = salarios vigentes a 31/12/2024 + 3,50 %, del 1/1 al 31/12/2025. (acta de la Comisión Negociadora de 24/11/2025 (incremento 2025), acuerdo primero; art. 20) Fuente

Hora extra16,71–39,03 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 16 y tabla (2025)) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

Montar mi bruto anual

Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Personal obrero
Nivel VI · Encargado2.133,30 €1431.680,74 €31,94 €Neto de Nivel VI · Encargado
Nivel VII · Capataz1.944,30 €1428.757,30 €28,99 €Neto de Nivel VII · Capataz
Nivel VIII · Oficial de 1ª1.900,50 €1428.032,91 €28,26 €Neto de Nivel VIII · Oficial de 1ª
Nivel IX · Oficial de 2ª1.648,80 €1424.357,72 €24,55 €Neto de Nivel IX · Oficial de 2ª
Nivel X · Especialista1.575,30 €1423.244,29 €23,43 €Neto de Nivel X · Especialista
Nivel XI · Peón Especialista1.551,60 €1422.895,37 €23,08 €Neto de Nivel XI · Peón Especialista
Nivel XII · Peón1.529,70 €1422.578,13 €22,76 €Neto de Nivel XII · Peón
Nivel XIII · Aprendiz de 16 a 25 años (1.er año)1.164,93 €1416.576,05 €116,71 €Neto de Nivel XIII · Aprendiz de 16 a 25 años (1.er año)
Nivel XIII · Aprendiz de 16 a 25 años (2.º año)1.154,10 €1417.049,74 €217,19 €Neto de Nivel XIII · Aprendiz de 16 a 25 años (2.º año)
Nivel XIII · Aprendiz de 16 a 25 años (3.er año)1.401,60 €1420.705,39 €20,87 €Neto de Nivel XIII · Aprendiz de 16 a 25 años (3.er año)
Personal empleado
Empleados · Nivel 2 · Titulado Superior2.638,53 €1438.713,53 €39,03 €Neto de Empleados · Nivel 2 · Titulado Superior
Empleados · Nivel 3 · Titulado Medio2.409,99 €1435.347,92 €35,63 €Neto de Empleados · Nivel 3 · Titulado Medio
Empleados · Nivel 4 · Encargado General2.320,11 €1434.031,85 €34,31 €Neto de Empleados · Nivel 4 · Encargado General
Empleados · Nivel 5 · Jefe Administrativo 2ª2.199,18 €1432.254,74 €32,51 €Neto de Empleados · Nivel 5 · Jefe Administrativo 2ª
Empleados · Nivel 6 · Oficial Administrativo 1ª2.026,74 €1429.768,61 €30,01 €Neto de Empleados · Nivel 6 · Oficial Administrativo 1ª
Empleados · Nivel 7 · Delineante 2ª1.752,63 €1425.714,68 €25,92 €Neto de Empleados · Nivel 7 · Delineante 2ª
Empleados · Nivel 8 · Oficial Administrativo 2ª1.731,90 €1425.325,55 €25,53 €Neto de Empleados · Nivel 8 · Oficial Administrativo 2ª
Empleados · Nivel 9 · Auxiliar Administrativo1.593,33 €1423.298,30 €23,49 €Neto de Empleados · Nivel 9 · Auxiliar Administrativo
Empleados · Nivel 10 · Vigilante1.525,59 €1422.242,90 €22,42 €Neto de Empleados · Nivel 10 · Vigilante
Empleados · Nivel 12 · Personal de Limpieza1.379,61 €1420.165,55 €20,33 €Neto de Empleados · Nivel 12 · Personal de Limpieza
Empleados · Nivel 13 · Aspirante Administrativo1.173,96 €1416.576,02 €16,71 €Neto de Empleados · Nivel 13 · Aspirante Administrativo

1. Nivel XIII · Aprendiz de 16 a 25 años (1.er año): Errata en la tabla publicada: 38,83 €/día × 30 = 1.164,90 y × 335 = 13.008,05, pero la tabla da 1.164,93 € al mes y 13.008,39 € de salario base año; se cargan los importes publicados. Contrato para la formación: retribución inferior al SMI a jornada completa porque incluye tiempo de formación.

2. Nivel XIII · Aprendiz de 16 a 25 años (2.º año): Contrato para la formación: retribución inferior al SMI a jornada completa porque incluye tiempo de formación.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus extrasalarial (distancia, transporte, desgaste de herramientas y ropa de trabajo)

    3,98 € por cada día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por jornada efectivamente trabajada, cualquiera que sea el horario; igual para todas las categorías.

    Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero desde el RDL 20/2012 transporte, distancia, herramientas y ropa de trabajo cotizan (art. 147 LGSS). art. 25.4 y tabla (tabla 2025)

    No está incluido en la «total retribución anual» de la tabla. Transcrito de la tabla publicada como imagen.

  • Dieta completa

    52,59 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en casa; por día natural (20 % si la empresa organiza y paga manutención y alojamiento).

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 25.1 y tabla (tabla 2025)

    Transcrito de la tabla publicada como imagen.

  • Media dieta

    16,26 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa, a partir de 10 km entre el centro de partida y la residencia; por día efectivamente trabajado.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 25.2 y tabla (tabla 2025)

    Transcrito de la tabla publicada como imagen.

  • Kilometraje

    0,43 € por kilómetro

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos con vehículo propio por cuenta de la empresa.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exento hasta 0,26 €/km (art. 9 del Reglamento del IRPF y art. 147.2 LGSS); el exceso cotiza. art. 26 y tabla (tabla 2025)

    Transcrito de la tabla publicada como imagen. El personal desplazado que vuelve a dormir a casa cobra además el tiempo de viaje a valor de hora ordinaria (art. 26.3).

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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