Tabla salarial 2026 · Provincial · Huelva

Tablas salariales de construcción de Huelva 2026.

Sueldo bruto de las 19 categorías del convenio de construcción de Huelva en 2026: de 10.589 € a 27.015 € al año.

FUENTEBOP Huelva · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
+3,0 %

Incremento del 3 % sobre las tablas de 2025, con efectos de 1/1/2026 (tabla 2026 publicada). (acta 2/2025, acuerdo cuarto) Fuente

Hora extra9,75–21,21 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con tiempos equivalentes de descanso si no perturba la producción; las compensadas no cuentan para los límites. (art. 31 y tabla de horas extraordinarias 2026 (anexo IV del acta 2/2025)) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

Montar mi bruto anual

Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025Hora extraCalcular
Nivel VI · Encargado (tabla diaria)nivel VI47,46 €/día1422.331,22 €*+3,0 %17,63 €Neto de Nivel VI · Encargado (tabla diaria)
Nivel VII · Capataz (tabla diaria)nivel VII44,78 €/día1421.093,76 €*+3,0 %16,81 €Neto de Nivel VII · Capataz (tabla diaria)
Nivel VIII · Oficial de 1.ª (tabla diaria)nivel VIII42,55 €/día1420.063,27 €*+3,0 %16,06 €Neto de Nivel VIII · Oficial de 1.ª (tabla diaria)
Nivel IX · Oficial de 2.ª (tabla diaria)nivel IX40,40 €/día1419.077,46 €*+3,0 %15,35 €Neto de Nivel IX · Oficial de 2.ª (tabla diaria)
Nivel X · Ayudante (tabla diaria)nivel X38,58 €/día1418.237,60 €*+3,0 %15,12 €Neto de Nivel X · Ayudante (tabla diaria)
Nivel XI · Peón especializado (tabla diaria)nivel XI37,35 €/día1417.663,31 €*+3,0 %14,40 €Neto de Nivel XI · Peón especializado (tabla diaria)
Nivel XII · Peón ordinario (tabla diaria)nivel XII35,89 €/día1416.985,81 €* SMI1+3,0 %13,89 €Neto de Nivel XII · Peón ordinario (tabla diaria)
Nivel XIII · Formación (tabla diaria)nivel XIII28,35 €/día1413.123,65 €*2+3,0 %9,75 €Neto de Nivel XIII · Formación (tabla diaria)
Nivel XIV · Formación (tabla diaria)nivel XIV22,52 €/día1410.589,23 €*3+3,0 %—Neto de Nivel XIV · Formación (tabla diaria)
Nivel II · Titulado superior (tabla mensual)nivel II1.747,03 €1427.015,29 €*+3,0 %21,21 €Neto de Nivel II · Titulado superior (tabla mensual)
Nivel III · Jefe administrativo de 1.ª (tabla mensual)nivel III1.702,55 €1426.337,40 €*+3,0 %20,73 €Neto de Nivel III · Jefe administrativo de 1.ª (tabla mensual)
Nivel IV · Encargado general (tabla mensual)nivel IV1.516,08 €1423.496,12 €*+3,0 %18,61 €Neto de Nivel IV · Encargado general (tabla mensual)
Nivel V · Jefe administrativo de 2.ª (tabla mensual)nivel V1.491,83 €1423.115,73 €*4+3,0 %18,66 €Neto de Nivel V · Jefe administrativo de 2.ª (tabla mensual)
Nivel VI · Jefe administrativo de 1.ª (tabla mensual)nivel VI1.426,62 €1422.133,13 €*5+3,0 %17,79 €Neto de Nivel VI · Jefe administrativo de 1.ª (tabla mensual)
Nivel VII · Delineante de 2.ª (tabla mensual)nivel VII1.345,76 €1420.901,07 €*+3,0 %16,84 €Neto de Nivel VII · Delineante de 2.ª (tabla mensual)
Nivel VIII · Oficial administrativo de 2.ª (tabla mensual)nivel VIII1.279,51 €1419.891,79 €*+3,0 %16,01 €Neto de Nivel VIII · Oficial administrativo de 2.ª (tabla mensual)
Nivel IX · Auxiliar administrativo (tabla mensual)nivel IX1.255,93 €1419.532,42 €*+3,0 %15,81 €Neto de Nivel IX · Auxiliar administrativo (tabla mensual)
Nivel X · Vigilante (tabla mensual)nivel X1.201,32 €1418.694,71 €*+3,0 %—Neto de Nivel X · Vigilante (tabla mensual)
Nivel XIII · Formación (tabla mensual)nivel XIII817,13 €1412.628,60 €*6+3,0 %—Neto de Nivel XIII · Formación (tabla mensual)

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

1. Nivel XII · Peón ordinario (tabla diaria): La tabla da 62,46 € (2025) y 64,33 € (2026) como total por día, unos céntimos menos que la suma de sus columnas (redondeo del boletín). El «anual» de 2026 sin pluses (16.985,81 €) queda por debajo del SMI; con los pluses por día trabajado lo supera (remuneración mínima del Convenio General 2026: 20.298,22 €).

2. Nivel XIII · Formación (tabla diaria): Contrato formativo: importes propios de la tabla; pueden quedar por debajo del SMI anual porque el anual no incluye los pluses por día trabajado ni el tiempo de formación.

3. Nivel XIV · Formación (tabla diaria): Contrato formativo: importes propios de la tabla; pueden quedar por debajo del SMI anual porque el anual no incluye los pluses por día trabajado ni el tiempo de formación.

4. Nivel V · Jefe administrativo de 2.ª (tabla mensual): En la tabla, el total mensual de este nivel no cuadra con el salario más los pluses como en los demás niveles (unos 2,5 € menos); se cargan los importes tal como se publican.

5. Nivel VI · Jefe administrativo de 1.ª (tabla mensual): La tabla mensual rotula este nivel «Jefe Adm 1.ª», igual que el nivel III (probable errata del boletín: en el encuadramiento del Convenio General el nivel VI administrativo es oficial administrativo de 1.ª).

6. Nivel XIII · Formación (tabla mensual): Contrato formativo: el total mensual de la tabla (1.076,50 € en 2025) no cuadra con los pluses de 20,44 € que figuran en su columna; los pluses de formación de la tabla diaria son 8,50 €. El anual puede quedar por debajo del SMI.

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de asistencia

    de 8,76 a 21,05 € por día trabajado según categoría

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado con rendimiento normal; decrece a medida que aumentan las ausencias.

    Cotiza y tributa como salario. art. 28 y anexo IV del acta 2/2025 (tabla 2026)

    No está incluido en el «anual» de la fila. En la tabla diaria el personal en formación (niveles XIII y XIV) cobra un importe menor.

  • Plus extrasalarial de transporte

    7,43 € por cada día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo, igual para todos los grupos y categorías, cualquiera que sea la distancia.

    Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero desde el RDL 20/2012 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). art. 35 y anexo IV del acta 2/2025 (tabla 2026)

    No cuenta para vacaciones, pagas extraordinarias, antigüedad ni horas extra (art. 35). No está incluido en el «anual» de la fila.

  • Plus de trabajo nocturno

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 32.7 a 32.9

  • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; no consolidable.

    Cotiza y tributa como salario. art. 32.1 a 32.3

  • Plus por discapacidad

    22,61 € al mes (13-22 %), 31,92 € (23-32 %) y 45,22 € (33 % o superior)

    Quién lo cobra: Discapacidad reconocida del 13 % o más.

    Cotiza y tributa como salario. art. 33 (acta 2/2025, acuerdos quinto)

  • Plus de gruista

    12,51 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Gruistas; por día efectivamente trabajado.

    Cotiza y tributa como salario. art. 34 (acta 2/2025)

  • Plus de conservación de carreteras

    4,67 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras; por día efectivo de trabajo (proporcional si la jornada es menor).

    Cotiza y tributa como salario. art. 28 bis (acta 2/2025)

    Absorbe compensaciones que la empresa ya pagara por lo mismo (art. 28 bis.1.b).

  • Dieta completa

    39,22 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en la residencia habitual.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 36 (acta 2/2025)

  • Media dieta

    11,19 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 36 (acta 2/2025)

  • Plus de distancia fuera del casco urbano

    0,15 € por kilómetro

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos fuera del casco urbano.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exento de cotizar hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y art. 9 del Reglamento del IRPF). art. 37 (acta 2/2025)

  • Desgaste de herramientas

    0,32 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Personal que aporta su herramienta; por día de trabajo.

    Cotiza y tributa como salario. El desgaste de herramientas cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 38 (acta 2/2025)

    El texto del art. 38 no se lee en la copia del boletín (página escaneada); el importe es el del acta 2/2025.

  • Compensación por ropa de trabajo no entregada

    75,89 € por cada seis meses de permanencia en la empresa

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Si la empresa no entrega el mono a los seis meses de permanencia; se abona en la liquidación.

    Cotiza y tributa como salario. La compensación por ropa de trabajo cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 39 (acta 2/2025)

  • Ayuda a estudios

    40,31 € al año por hijo

    Quién lo cobra: Por cada hijo de 4 a 16 años cumplidos; se paga del 1 al 5 de octubre (completa con un año de permanencia; proporcional si no).

    Cotiza y tributa como salario. Mejora voluntaria en dinero: cotiza (art. 147 LGSS). art. 40 (acta 2/2025)

  • Complemento personal de antigüedad consolidada

    Porcentaje consolidado de la escala del art. 27 (5 % a los 2 años, 10 % a los 4, 15 % a los 9, 20 % a los 14, 25 % a los 19, 30 % a los 24, 35 % a los 29 y 40 % a los 34) sobre los salarios base vigentes a 31/12/1983; complemento personal

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía antigüedad devengada el 21/11/1996.

    Cotiza y tributa como salario. art. 27

    Escala cerrada por el Acuerdo Sectorial Nacional de 1996: no genera nuevos tramos para quien entró después.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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