Tabla salarial 2025 · Provincial · Huelva

Tablas salariales de construcción de Huelva 2025.

Sueldo bruto de las 19 categorías del convenio de construcción de Huelva en 2025: de 10.279 € a 26.228 € al año.

FUENTEBOP Huelva · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+0,4 %

Cláusula de garantía salarial 2022-2024 del art. 55.4 del VII Convenio General: las tablas de 2024 suben un 0,40 % antes de aplicar la subida de 2025. (acta 2/2025, acuerdo segundo) Fuente

Hora extra9,47–20,59 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con tiempos equivalentes de descanso si no perturba la producción; las compensadas no cuentan para los límites. (art. 31 y tabla de horas extraordinarias 2025 (anexo II del acta 2/2025)) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Nivel VI · Encargado (tabla diaria)nivel VI46,08 €/día1421.681,57 €*17,12 €Neto de Nivel VI · Encargado (tabla diaria)
Nivel VII · Capataz (tabla diaria)nivel VII43,48 €/día1420.480,81 €*16,32 €Neto de Nivel VII · Capataz (tabla diaria)
Nivel VIII · Oficial de 1.ª (tabla diaria)nivel VIII41,31 €/día1419.478,67 €*15,59 €Neto de Nivel VIII · Oficial de 1.ª (tabla diaria)
Nivel IX · Oficial de 2.ª (tabla diaria)nivel IX39,22 €/día1418.520,70 €*14,90 €Neto de Nivel IX · Oficial de 2.ª (tabla diaria)
Nivel X · Ayudante (tabla diaria)nivel X37,46 €/día1417.707,63 €*14,68 €Neto de Nivel X · Ayudante (tabla diaria)
Nivel XI · Peón especializado (tabla diaria)nivel XI36,26 €/día1417.148,13 €*13,98 €Neto de Nivel XI · Peón especializado (tabla diaria)
Nivel XII · Peón ordinario (tabla diaria)nivel XII34,84 €/día1416.489,52 €*113,49 €Neto de Nivel XII · Peón ordinario (tabla diaria)
Nivel XIII · Formación (tabla diaria)nivel XIII27,52 €/día1412.739,97 €*29,47 €Neto de Nivel XIII · Formación (tabla diaria)
Nivel XIV · Formación (tabla diaria)nivel XIV21,86 €/día1410.279,45 €*3—Neto de Nivel XIV · Formación (tabla diaria)
Nivel II · Titulado superior (tabla mensual)nivel II1.696,15 €1426.228,48 €*20,59 €Neto de Nivel II · Titulado superior (tabla mensual)
Nivel III · Jefe administrativo de 1.ª (tabla mensual)nivel III1.652,96 €1425.570,27 €*20,13 €Neto de Nivel III · Jefe administrativo de 1.ª (tabla mensual)
Nivel IV · Encargado general (tabla mensual)nivel IV1.471,92 €1422.811,73 €*18,07 €Neto de Nivel IV · Encargado general (tabla mensual)
Nivel V · Jefe administrativo de 2.ª (tabla mensual)nivel V1.448,38 €1422.442,48 €*418,12 €Neto de Nivel V · Jefe administrativo de 2.ª (tabla mensual)
Nivel VI · Jefe administrativo de 1.ª (tabla mensual)nivel VI1.385,07 €1421.488,49 €*517,27 €Neto de Nivel VI · Jefe administrativo de 1.ª (tabla mensual)
Nivel VII · Delineante de 2.ª (tabla mensual)nivel VII1.306,56 €1420.292,27 €*16,35 €Neto de Nivel VII · Delineante de 2.ª (tabla mensual)
Nivel VIII · Oficial administrativo de 2.ª (tabla mensual)nivel VIII1.242,24 €1419.312,38 €*15,54 €Neto de Nivel VIII · Oficial administrativo de 2.ª (tabla mensual)
Nivel IX · Auxiliar administrativo (tabla mensual)nivel IX1.219,35 €1418.963,51 €*15,35 €Neto de Nivel IX · Auxiliar administrativo (tabla mensual)
Nivel X · Vigilante (tabla mensual)nivel X1.166,33 €1418.150,19 €*—Neto de Nivel X · Vigilante (tabla mensual)
Nivel XIII · Formación (tabla mensual)nivel XIII793,33 €1412.260,78 €*6—Neto de Nivel XIII · Formación (tabla mensual)

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

1. Nivel XII · Peón ordinario (tabla diaria): La tabla da 62,46 € (2025) y 64,33 € (2026) como total por día, unos céntimos menos que la suma de sus columnas (redondeo del boletín). El «anual» de 2026 sin pluses (16.985,81 €) queda por debajo del SMI; con los pluses por día trabajado lo supera (remuneración mínima del Convenio General 2026: 20.298,22 €).

2. Nivel XIII · Formación (tabla diaria): Contrato formativo: importes propios de la tabla; pueden quedar por debajo del SMI anual porque el anual no incluye los pluses por día trabajado ni el tiempo de formación.

3. Nivel XIV · Formación (tabla diaria): Contrato formativo: importes propios de la tabla; pueden quedar por debajo del SMI anual porque el anual no incluye los pluses por día trabajado ni el tiempo de formación.

4. Nivel V · Jefe administrativo de 2.ª (tabla mensual): En la tabla, el total mensual de este nivel no cuadra con el salario más los pluses como en los demás niveles (unos 2,5 € menos); se cargan los importes tal como se publican.

5. Nivel VI · Jefe administrativo de 1.ª (tabla mensual): La tabla mensual rotula este nivel «Jefe Adm 1.ª», igual que el nivel III (probable errata del boletín: en el encuadramiento del Convenio General el nivel VI administrativo es oficial administrativo de 1.ª).

6. Nivel XIII · Formación (tabla mensual): Contrato formativo: el total mensual de la tabla (1.076,50 € en 2025) no cuadra con los pluses de 20,44 € que figuran en su columna; los pluses de formación de la tabla diaria son 8,50 €. El anual puede quedar por debajo del SMI.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de asistencia

    de 8,50 a 20,44 € por día trabajado según categoría

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado con rendimiento normal; decrece a medida que aumentan las ausencias.

    Cotiza y tributa como salario. art. 28 y anexo II del acta 2/2025 (tabla 2025)

    No está incluido en el «anual» de la fila. En la tabla diaria el personal en formación (niveles XIII y XIV) cobra un importe menor.

  • Plus extrasalarial de transporte

    7,21 € por cada día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo, igual para todos los grupos y categorías, cualquiera que sea la distancia.

    Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero desde el RDL 20/2012 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). art. 35 y anexo II del acta 2/2025 (tabla 2025)

    No cuenta para vacaciones, pagas extraordinarias, antigüedad ni horas extra (art. 35). No está incluido en el «anual» de la fila.

  • Plus de trabajo nocturno

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 32.7 a 32.9

  • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; no consolidable.

    Cotiza y tributa como salario. art. 32.1 a 32.3

  • Plus por discapacidad

    21,95 € al mes (13-22 %), 30,99 € (23-32 %) y 43,90 € (33 % o superior)

    Quién lo cobra: Discapacidad reconocida del 13 % o más.

    Cotiza y tributa como salario. art. 33 (acta 2/2025, acuerdos tercero)

  • Plus de gruista

    12,15 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Gruistas; por día efectivamente trabajado.

    Cotiza y tributa como salario. art. 34 (acta 2/2025)

  • Plus de conservación de carreteras

    4,53 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras; por día efectivo de trabajo (proporcional si la jornada es menor).

    Cotiza y tributa como salario. art. 28 bis (acta 2/2025)

    Absorbe compensaciones que la empresa ya pagara por lo mismo (art. 28 bis.1.b).

  • Dieta completa

    38,08 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en la residencia habitual.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 36 (acta 2/2025)

  • Media dieta

    10,86 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 36 (acta 2/2025)

  • Plus de distancia fuera del casco urbano

    0,15 € por kilómetro

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos fuera del casco urbano.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exento de cotizar hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y art. 9 del Reglamento del IRPF). art. 37 (acta 2/2025)

  • Desgaste de herramientas

    0,31 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Personal que aporta su herramienta; por día de trabajo.

    Cotiza y tributa como salario. El desgaste de herramientas cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 38 (acta 2/2025)

    El texto del art. 38 no se lee en la copia del boletín (página escaneada); el importe es el del acta 2/2025.

  • Compensación por ropa de trabajo no entregada

    73,68 € por cada seis meses de permanencia en la empresa

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Si la empresa no entrega el mono a los seis meses de permanencia; se abona en la liquidación.

    Cotiza y tributa como salario. La compensación por ropa de trabajo cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 39 (acta 2/2025)

  • Ayuda a estudios

    39,14 € al año por hijo

    Quién lo cobra: Por cada hijo de 4 a 16 años cumplidos; se paga del 1 al 5 de octubre (completa con un año de permanencia; proporcional si no).

    Cotiza y tributa como salario. Mejora voluntaria en dinero: cotiza (art. 147 LGSS). art. 40 (acta 2/2025)

  • Complemento personal de antigüedad consolidada

    Porcentaje consolidado de la escala del art. 27 (5 % a los 2 años, 10 % a los 4, 15 % a los 9, 20 % a los 14, 25 % a los 19, 30 % a los 24, 35 % a los 29 y 40 % a los 34) sobre los salarios base vigentes a 31/12/1983; complemento personal

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía antigüedad devengada el 21/11/1996.

    Cotiza y tributa como salario. art. 27

    Escala cerrada por el Acuerdo Sectorial Nacional de 1996: no genera nuevos tramos para quien entró después.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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