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Tablas salariales de construcción de Ceuta 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 7 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +0,4 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (arts. 51 y 52 (texto de 2012) y anexo del acta de 13/1/2026)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extraPluses
    Niveles II, III y IV · Titulado superior, titulado medio, jefe administrativo de 1.ª, jefe de personal, ayudante de obra, encargado generalnivel II-III-IV1.202,12 €23.343,77 €*—Plus de residencia: 300,53 €/mes
    Niveles V y VI · Jefe administrativo de 2.ª, delineante superior, encargado general de obra, jefe de compras, oficial administrativo de 1.ª, delineante de 1.ª, encargado de taller, escultor de piedra y mármolnivel V-VI1.186,21 €23.021,54 €*—Plus de residencia: 296,55 €/mes
    Nivel VII · Delineante de 2.ª, práctico de topografía de 2.ª, analista de 1.ª, viajante, capataz, especialista de oficionivel VII1.170,41 €22.714,38 €*—Plus de residencia: 292,60 €/mes
    Nivel VIII · Oficial administrativo de 2.ª, corredor de plaza, oficial de 1.ª de oficio, inspector de control, analista de 2.ªnivel VIII1.154,57 €22.406,52 €*19,52 €Plus de residencia: 288,64 €/mes
    Niveles IX y X · Auxiliar administrativo, vendedor, conserje, oficial de 2.ª de oficio, auxiliar de laboratorio, vigilante, almacenero, ayudante de oficio, especialista de 1.ªnivel IX-X1.138,66 €22.098,14 €*19,52 €Plus de residencia: 284,67 €/mes
    Nivel XI · Especialista de 2.ª, peón especializadonivel XI1.122,97 €21.793,64 €*13,04 €Plus de residencia: 280,74 €/mes
    Nivel XII · Peón ordinario, limpiador/anivel XII1.120,19 €21.739,63 €*13,04 €Plus de residencia: 280,05 €/mes

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de compensación de antigüedad

      21,16 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; importe mensual igual para todas las categorías.

      Cotiza y tributa como salario. art. 40 (texto de 2012) y anexo I del acta de 13/1/2026

      Importe fijo para todos, que no depende de los años de servicio. No está incluido en el «anual» de la fila.

    • Plus extrasalarial de transporte

      2,00 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo trabajado, todas las categorías.

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero desde el RDL 20/2012 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). art. 46 (texto de 2012) y anexo del acta de 13/1/2026

      No está incluido en el «anual» de la fila.

    • Plus de asistencia

      0,70 € por cada día trabajado

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo; se pierde todo el mes si se falta algún día.

      Cotiza y tributa como salario. art. 48 (texto de 2012) y anexo del acta de 13/1/2026

      No está incluido en el «anual» de la fila.

    • Plus por desgaste de herramientas

      19,06 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Personal que, por decisión de la empresa, aporta sus herramientas.

      Cotiza y tributa como salario. El desgaste de herramientas cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 47 (texto de 2012) y anexo del acta de 13/1/2026

    • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Entre otras: uso obligatorio de cinturón de seguridad, alturas de más de 3 m en «bambas», cortadoras de ladrillo, terrazo o mármol, apertura de regolas con máquina y alcantarillado; por día efectivamente trabajado; no consolidable.

      Cotiza y tributa como salario. art. 44 (texto de 2012)

    • Plus de trabajo nocturno

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 45 (texto de 2012)

    • Complemento por discapacidad

      24,41 € al mes (13-22 %), 34,46 € (23-32 %) y 48,85 € (33 % o más)

      Quién lo cobra: Discapacidad reconocida por el organismo oficial (13 % o más); un solo complemento.

      Cotiza y tributa como salario. art. 49 (texto de 2012) y anexo del acta de 13/1/2026

    • Dieta diaria

      64,13 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por cuenta de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. anexo del acta de 13/1/2026

      El texto provincial de 2012 no regula los supuestos; rige el Convenio General.

    • Media dieta diaria

      32,04 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. anexo del acta de 13/1/2026

    • Complemento de IT por hospitalización

      Hasta el 100 % del salario base y pluses salariales durante la hospitalización y los 60 días siguientes, mientras siga la IT

      Quién lo cobra: Baja con hospitalización (cualquier contingencia).

      Cotiza y tributa como salario. art. 54 (texto de 2012)

    • Complemento de IT por accidente de trabajo

      Hasta el 100 % del salario base y pluses salariales desde el día 21 de la baja y como máximo 345 días

      Quién lo cobra: Baja por accidente de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 55 (texto de 2012)

    • Antigüedad consolidada («ad personam»)

      Importe personal invariable; se suma a las pagas extraordinarias y a la retribución de vacaciones; se extingue con el contrato

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien la tenía reconocida al suprimirse el complemento de antigüedad.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 38, 39 y 42 (texto de 2012)

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOCCE · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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