Tabla salarial 2026 · Provincial · Castellón

Tablas salariales de construcción de Castellón 2026.

Sueldo bruto de las 24 categorías del convenio de construcción de Castellón en 2026: de 14.755 € a 33.463 € al año.

FUENTEBOP Castellón · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
+3,0 %

Incremento del 3,00 % sobre las tablas de 2025, desde el 1/1/2026 (tabla 2026 publicada). (acta de la Comisión Negociadora de 26/11/2025, acuerdo 3.º) Fuente

Hora extra13,42–22,08 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con tiempo equivalente de descanso si no se perturba el proceso productivo; las compensadas no cuentan para el límite de 80 al año. (art. 20 y tabla 2026 (columnas «Hora extraordinaria» y «Hora extraordinaria nocturna, domingos y festivos»)) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

Montar mi bruto anual

Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025Hora extraCalcular
Nivel IInivel II57,11 €/día1433.462,87 €+3,0 %22,08 €Neto de Nivel II
Nivel IIInivel III46,64 €/día1428.444,24 €+3,0 %17,20 €Neto de Nivel III
Nivel IVnivel IV45,55 €/día1427.878,53 €+3,0 %16,63 €Neto de Nivel IV
Nivel Vnivel V42,23 €/día1426.222,30 €+3,0 %15,55 €Neto de Nivel V
Nivel VInivel VI38,12 €/día1424.311,98 €+3,0 %15,12 €Neto de Nivel VI
Nivel VIInivel VII37,40 €/día1423.713,88 €+3,0 %14,74 €Neto de Nivel VII
Nivel VIIInivel VIII36,76 €/día1423.058,83 €+3,0 %14,37 €Neto de Nivel VIII
Nivel IXnivel IX34,26 €/día1421.627,14 €+3,0 %13,77 €Neto de Nivel IX
Nivel Xnivel X34,15 €/día1421.196,92 €+3,0 %13,45 €Neto de Nivel X
Nivel XInivel XI34,15 €/día1420.649,38 €+3,0 %13,42 €Neto de Nivel XI
Nivel XIInivel XII34,15 €/día1420.389,70 €+3,0 %13,42 €Neto de Nivel XII
Mármoles y piedras · Nivel IInivel II1.911,23 €1430.146,44 €+3,0 %—Neto de Mármoles y piedras · Nivel II
Mármoles y piedras · Nivel IIInivel III1.748,73 €1427.551,14 €+3,0 %—Neto de Mármoles y piedras · Nivel III
Mármoles y piedras · Nivel IVnivel IV1.723,34 €1427.169,34 €+3,0 %—Neto de Mármoles y piedras · Nivel IV
Mármoles y piedras · Nivel Vnivel V1.616,68 €1425.564,21 €+3,0 %—Neto de Mármoles y piedras · Nivel V
Mármoles y piedras · Nivel VInivel VI48,76 €/día1423.244,90 €+3,0 %—Neto de Mármoles y piedras · Nivel VI
Mármoles y piedras · Nivel VIInivel VII47,43 €/día1422.638,61 €+3,0 %—Neto de Mármoles y piedras · Nivel VII
Mármoles y piedras · Nivel VIIInivel VIII45,76 €/día1421.878,32 €+3,0 %—Neto de Mármoles y piedras · Nivel VIII
Mármoles y piedras · Nivel IXnivel IX42,95 €/día1420.589,05 €+3,0 %—Neto de Mármoles y piedras · Nivel IX
Mármoles y piedras · Nivel Xnivel X41,59 €/día1419.967,01 €+3,0 %—Neto de Mármoles y piedras · Nivel X
Mármoles y piedras · Nivel XInivel XI40,46 €/día1419.410,34 €+3,0 %—Neto de Mármoles y piedras · Nivel XI
Mármoles y piedras · Nivel XIInivel XII40,09 €/día1419.218,37 €+3,0 %—Neto de Mármoles y piedras · Nivel XII
Mármoles y piedras · Nivel XIIInivel XIII33,19 €/día1414.754,79 € SMI1+3,0 %—Neto de Mármoles y piedras · Nivel XIII
Mármoles y piedras · Nivel XIVnivel XIV33,19 €/día1414.754,79 € SMI2+3,0 %—Neto de Mármoles y piedras · Nivel XIV

SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

1. Mármoles y piedras · Nivel XIII: El salario anual de tabla (14.754,79 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094,00 € anuales); para jornada completa rige el SMI.

2. Mármoles y piedras · Nivel XIV: El salario anual de tabla (14.754,79 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094,00 € anuales); para jornada completa rige el SMI.

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de asistencia

    de 6,90 a 15,17 € por día trabajado según categoría

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por jornada efectivamente trabajada (construcción y obras públicas).

    Cotiza y tributa como salario. art. 16.B y tabla 2026

    YA INCLUIDO en el «salario anual» de la tabla. Varía por nivel.

  • Plus de actividad

    7,06 € por cada día trabajado

    Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días de la semana salvo festivos, sábados y domingos, y se paga también en los días laborables no trabajados para no exceder la jornada anual.

    Cotiza y tributa como salario. art. 16.A y tabla 2026

    YA INCLUIDO en el «salario anual» de la tabla. Igual para todos los niveles. Se pierde el 50 % del día por ausencia injustificada de hasta 4 horas y todo el día si es de más de 4 horas (art. 31).

  • Plus de transporte

    4,37 € por cada día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por jornada laboral efectivamente trabajada; igual para todas las categorías, no absorbible ni compensable.

    Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero desde el RDL 20/2012 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). art. 17.A y tabla 2026

    YA INCLUIDO en el «salario anual» de la tabla.

  • Plus de transporte (mármoles y piedras, niveles II a V)

    113,29 € al mes, en 11 pagas

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Personal mensual de mármoles y piedras (niveles II a V).

    Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero desde el RDL 20/2012 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). art. 17.A y tabla 2026 (mármoles y piedras, anexo I)

    YA INCLUIDO en el «salario anual» de la tabla, que cuadra con (salario base + plus de transporte) × 11 + paga de junio + paga de Navidad + vacaciones.

  • Plus de transporte (mármoles y piedras, niveles VI a XIV)

    4,60 € por cada día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Personal diario de mármoles y piedras (niveles VI a XIV); por día de trabajo.

    Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero desde el RDL 20/2012 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). art. 17.A y tabla 2026 (mármoles y piedras, anexo I)

    YA INCLUIDO en el «salario anual» de la tabla.

  • Plus de nocturnidad

    25 % del salario base por jornada completa

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo nocturno, cuando corresponda.

    Cotiza y tributa como salario. art. 16.F

  • Pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad

    25 % del salario base por jornada completa

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando corresponda.

    Cotiza y tributa como salario. art. 16.E

  • Desgaste de herramientas

    0,51 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Oficiales y ayudantes, en obras en que la empresa no aporte las herramientas de mano; se pierde el día que no se lleven.

    Cotiza y tributa como salario. El desgaste de herramientas cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 17.B y tabla 2026

  • Desgaste de herramientas (mármoles y piedras)

    Importe por nivel del anexo III de la tabla de mármoles y piedras

    Quién lo cobra: Personal de mármoles y piedras de los niveles II a XII con derecho a la compensación (art. 17.B).

    Cotiza y tributa como salario. El desgaste de herramientas cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 17.B y tabla 2026 (mármoles y piedras, anexo III)

    El anexo III no indica si el importe es mensual o de otro periodo: no se suma al anual. Los niveles XIII y XIV no tienen importe.

  • Tabla de antigüedad (mármoles y piedras)

    Importe por tramo: 5 %: 0,62 €; 10 %: 1,23 €; 16 %: 2,00 €; 22 %: 2,74 €; 28 %: 3,48 €; 34 %: 4,23 €; 40 %: 4,98 €; 46 %: 5,73 €; 52 %: 6,49 €; 58 %: 7,23 €; 60 %: 7,48 €

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personal de mármoles y piedras con derecho a antigüedad según la tabla del anexo III.

    Cotiza y tributa como salario. tabla 2026 (mármoles y piedras, tabla de antigüedad)

    La tabla da un importe por cada porcentaje (5 % a 60 %) sin decir el periodo ni cómo se adquiere cada tramo; el texto del convenio no lo regula. No se suma al anual.

  • Antigüedad consolidada («ad personam»)

    Importe fijo e invariable consolidado a 21/11/1996 (Acuerdo Sectorial Nacional de 18/10/1996); se suma a las pagas extraordinarias y a las horas extra, y se extingue con el contrato

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía consolidado el complemento de antigüedad a 21/11/1996.

    Cotiza y tributa como salario. art. 16.C, 15.A y 20

  • Complemento por discapacidad

    Por mes natural: 19,99 € (grado 13 %-22 %), 20,98 € (23 %-32 %), 39,99 € (33 % o más)

    Quién lo cobra: Personal con discapacidad reconocida por el organismo oficial; un solo complemento según el grado.

    Cotiza y tributa como salario. art. 16.D

    Importes del texto de 2018; las actas posteriores no los actualizan expresamente. La empresa puede compensarlo con lo que ya pague por un concepto similar.

  • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras

    4,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Grupos profesionales 1 a 5 que trabajen de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en contratas de conservación licitadas tras la publicación del convenio.

    Cotiza y tributa como salario. disposición adicional tercera

    4 € por día efectivo de trabajo, invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata; absorbe compensaciones previas por las mismas circunstancias.

  • Dieta completa

    59,73 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a más de 15 km en otro término municipal que impide pernoctar en casa; por día natural (20 % si la empresa costea manutención y alojamiento).

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 18 y tabla 2026

  • Media dieta

    13,57 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo trabajado.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 18 y tabla 2026

  • Kilometraje (vehículo propio)

    0,35 € por kilómetro

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos autorizados por la empresa con vehículo propio.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exento de cotizar hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y art. 9 del Reglamento del IRPF); lo que exceda cotiza. art. 18 y tabla 2026

    Supera el límite exento de 0,26 €/km: el exceso cotiza.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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