Tabla salarial 2025 · Provincial · Castellón

Tablas salariales de construcción de Castellón 2025.

Sueldo bruto de las 24 categorías del convenio de construcción de Castellón en 2025: de 14.325 € a 32.488 € al año.

FUENTEBOP Castellón · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+0,4 %

Cláusula de garantía 2022-2024 del Convenio General: las tablas de 2024 suben un 0,40 % antes de aplicar la subida de 2025. (art. 55.4 y 55.5 del VII CGSC (BOE 10/12/2025), al que remite el acta de 26/11/2025) Fuente

Hora extra13,03–21,44 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con tiempo equivalente de descanso si no se perturba el proceso productivo; las compensadas no cuentan para el límite de 80 al año. (art. 20 y tabla 2025 (columnas «Hora extraordinaria» y «Hora extraordinaria nocturna, domingos y festivos»)) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

Montar mi bruto anual

Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Nivel IInivel II55,45 €/día1432.488,23 €21,44 €Neto de Nivel II
Nivel IIInivel III45,28 €/día1427.615,77 €16,70 €Neto de Nivel III
Nivel IVnivel IV44,22 €/día1427.066,53 €16,14 €Neto de Nivel IV
Nivel Vnivel V41,00 €/día1425.458,54 €15,10 €Neto de Nivel V
Nivel VInivel VI37,01 €/día1423.603,87 €14,68 €Neto de Nivel VI
Nivel VIInivel VII36,31 €/día1423.023,19 €14,31 €Neto de Nivel VII
Nivel VIIInivel VIII35,69 €/día1422.387,21 €13,96 €Neto de Nivel VIII
Nivel IXnivel IX33,26 €/día1420.997,22 €13,37 €Neto de Nivel IX
Nivel Xnivel X33,15 €/día1420.579,54 €13,06 €Neto de Nivel X
Nivel XInivel XI33,15 €/día1420.047,94 €13,03 €Neto de Nivel XI
Nivel XIInivel XII33,15 €/día1419.795,82 €13,03 €Neto de Nivel XII
Mármoles y piedras · Nivel IInivel II1.855,56 €1429.268,39 €—Neto de Mármoles y piedras · Nivel II
Mármoles y piedras · Nivel IIInivel III1.697,80 €1426.748,68 €—Neto de Mármoles y piedras · Nivel III
Mármoles y piedras · Nivel IVnivel IV1.673,14 €1426.378,00 €—Neto de Mármoles y piedras · Nivel IV
Mármoles y piedras · Nivel Vnivel V1.569,60 €1424.819,62 €—Neto de Mármoles y piedras · Nivel V
Mármoles y piedras · Nivel VInivel VI47,34 €/día1422.567,86 €—Neto de Mármoles y piedras · Nivel VI
Mármoles y piedras · Nivel VIInivel VII46,05 €/día1421.979,23 €—Neto de Mármoles y piedras · Nivel VII
Mármoles y piedras · Nivel VIIInivel VIII44,43 €/día1421.241,09 €—Neto de Mármoles y piedras · Nivel VIII
Mármoles y piedras · Nivel IXnivel IX41,69 €/día1419.989,37 €—Neto de Mármoles y piedras · Nivel IX
Mármoles y piedras · Nivel Xnivel X40,38 €/día1419.385,45 €—Neto de Mármoles y piedras · Nivel X
Mármoles y piedras · Nivel XInivel XI39,28 €/día1418.844,99 €—Neto de Mármoles y piedras · Nivel XI
Mármoles y piedras · Nivel XIInivel XII38,92 €/día1418.658,61 €—Neto de Mármoles y piedras · Nivel XII
Mármoles y piedras · Nivel XIIInivel XIII32,22 €/día1414.325,04 €1—Neto de Mármoles y piedras · Nivel XIII
Mármoles y piedras · Nivel XIVnivel XIV32,22 €/día1414.325,04 €2—Neto de Mármoles y piedras · Nivel XIV

1. Mármoles y piedras · Nivel XIII: El salario anual de tabla (14.325,04 €) queda por debajo del SMI 2025 (16.576,00 € anuales); para jornada completa rige el SMI.

2. Mármoles y piedras · Nivel XIV: El salario anual de tabla (14.325,04 €) queda por debajo del SMI 2025 (16.576,00 € anuales); para jornada completa rige el SMI.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de asistencia

    de 6,69 a 14,72 € por día trabajado según categoría

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por jornada efectivamente trabajada (construcción y obras públicas).

    Cotiza y tributa como salario. art. 16.B y tabla 2025

    YA INCLUIDO en el «salario anual» de la tabla. Varía por nivel.

  • Plus de actividad

    6,85 € por cada día trabajado

    Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días de la semana salvo festivos, sábados y domingos, y se paga también en los días laborables no trabajados para no exceder la jornada anual.

    Cotiza y tributa como salario. art. 16.A y tabla 2025

    YA INCLUIDO en el «salario anual» de la tabla. Igual para todos los niveles. Se pierde el 50 % del día por ausencia injustificada de hasta 4 horas y todo el día si es de más de 4 horas (art. 31).

  • Plus de transporte

    4,24 € por cada día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por jornada laboral efectivamente trabajada; igual para todas las categorías, no absorbible ni compensable.

    Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero desde el RDL 20/2012 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). art. 17.A y tabla 2025

    YA INCLUIDO en el «salario anual» de la tabla.

  • Plus de transporte (mármoles y piedras, niveles II a V)

    109,99 € al mes, en 11 pagas

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Personal mensual de mármoles y piedras (niveles II a V).

    Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero desde el RDL 20/2012 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). art. 17.A y tabla 2025 (mármoles y piedras, anexo I)

    YA INCLUIDO en el «salario anual» de la tabla, que cuadra con (salario base + plus de transporte) × 11 + paga de junio + paga de Navidad + vacaciones.

  • Plus de transporte (mármoles y piedras, niveles VI a XIV)

    4,46 € por cada día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Personal diario de mármoles y piedras (niveles VI a XIV); por día de trabajo.

    Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero desde el RDL 20/2012 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). art. 17.A y tabla 2025 (mármoles y piedras, anexo I)

    YA INCLUIDO en el «salario anual» de la tabla.

  • Plus de nocturnidad

    25 % del salario base por jornada completa

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo nocturno, cuando corresponda.

    Cotiza y tributa como salario. art. 16.F

  • Pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad

    25 % del salario base por jornada completa

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando corresponda.

    Cotiza y tributa como salario. art. 16.E

  • Desgaste de herramientas

    0,49 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Oficiales y ayudantes, en obras en que la empresa no aporte las herramientas de mano; se pierde el día que no se lleven.

    Cotiza y tributa como salario. El desgaste de herramientas cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 17.B y tabla 2025

  • Desgaste de herramientas (mármoles y piedras)

    Importe por nivel del anexo III de la tabla de mármoles y piedras

    Quién lo cobra: Personal de mármoles y piedras de los niveles II a XII con derecho a la compensación (art. 17.B).

    Cotiza y tributa como salario. El desgaste de herramientas cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 17.B y tabla 2025 (mármoles y piedras, anexo III)

    El anexo III no indica si el importe es mensual o de otro periodo: no se suma al anual. Los niveles XIII y XIV no tienen importe.

  • Tabla de antigüedad (mármoles y piedras)

    Importe por tramo: 5 %: 0,60 €; 10 %: 1,20 €; 16 %: 1,94 €; 22 %: 2,66 €; 28 %: 3,37 €; 34 %: 4,11 €; 40 %: 4,84 €; 46 %: 5,56 €; 52 %: 6,30 €; 58 %: 7,01 €; 60 %: 7,26 €

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personal de mármoles y piedras con derecho a antigüedad según la tabla del anexo III.

    Cotiza y tributa como salario. tabla 2025 (mármoles y piedras, tabla de antigüedad)

    La tabla da un importe por cada porcentaje (5 % a 60 %) sin decir el periodo ni cómo se adquiere cada tramo; el texto del convenio no lo regula. No se suma al anual.

  • Antigüedad consolidada («ad personam»)

    Importe fijo e invariable consolidado a 21/11/1996 (Acuerdo Sectorial Nacional de 18/10/1996); se suma a las pagas extraordinarias y a las horas extra, y se extingue con el contrato

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía consolidado el complemento de antigüedad a 21/11/1996.

    Cotiza y tributa como salario. art. 16.C, 15.A y 20

  • Complemento por discapacidad

    Por mes natural: 19,99 € (grado 13 %-22 %), 20,98 € (23 %-32 %), 39,99 € (33 % o más)

    Quién lo cobra: Personal con discapacidad reconocida por el organismo oficial; un solo complemento según el grado.

    Cotiza y tributa como salario. art. 16.D

    Importes del texto de 2018; las actas posteriores no los actualizan expresamente. La empresa puede compensarlo con lo que ya pague por un concepto similar.

  • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras

    4,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Grupos profesionales 1 a 5 que trabajen de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en contratas de conservación licitadas tras la publicación del convenio.

    Cotiza y tributa como salario. disposición adicional tercera

    4 € por día efectivo de trabajo, invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata; absorbe compensaciones previas por las mismas circunstancias.

  • Dieta completa

    57,99 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a más de 15 km en otro término municipal que impide pernoctar en casa; por día natural (20 % si la empresa costea manutención y alojamiento).

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 18 y tabla 2025

  • Media dieta

    13,18 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo trabajado.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 18 y tabla 2025

  • Kilometraje (vehículo propio)

    0,34 € por kilómetro

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos autorizados por la empresa con vehículo propio.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exento de cotizar hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y art. 9 del Reglamento del IRPF); lo que exceda cotiza. art. 18 y tabla 2025

    Supera el límite exento de 0,26 €/km: el exceso cotiza.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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