Convenio colectivo · Provincial · Castellón
Convenio de construcción de Castellón 2026.
El convenio de construcción de Castellón está en ultraactividad (vigencia hasta el 31/12/2021). En 2026 el salario va de 17.094 € (salario mínimo, porque hay categorías con tabla inferior) a 33.463 € brutos al año. Vacaciones: 31 días naturales.
FUENTEBOP Castellón · 02/06/2018 · actualizado elConvenio Colectivo de la Construcción, Obras Públicas e Industrias Auxiliares para la provincia de Castellón
Texto 2018-2021, denunciado y prorrogado: la Comisión Negociadora acordó en 2023 que siga vigente hasta que lo sustituya otro. Tablas 2025 y 2026 publicadas (BOP 3/1/2026) con las subidas del Convenio General estatal.
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Nivel II | 57,11 €/día | 14 | 33.462,87 € | Calcular neto |
| Mármoles y piedras · Nivel II | 1.911,23 € | 14 | 30.146,44 € | Calcular neto |
| Nivel III | 46,64 €/día | 14 | 28.444,24 € | Calcular neto |
| Nivel IV | 45,55 €/día | 14 | 27.878,53 € | Calcular neto |
| Mármoles y piedras · Nivel III | 1.748,73 € | 14 | 27.551,14 € | Calcular neto |
| Mármoles y piedras · Nivel IV | 1.723,34 € | 14 | 27.169,34 € | Calcular neto |
| Nivel V | 42,23 €/día | 14 | 26.222,30 € | Calcular neto |
| Mármoles y piedras · Nivel V | 1.616,68 € | 14 | 25.564,21 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 24. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 31 días naturales al año (art. 6).
8 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 8.1.a |
| Matrimonio de familiares de primer grado | 1 | Mejora el Estatuto | art. 8.1.a |
| Fallecimiento del cónyuge o de familiar de 1.er grado (7 días si hay que desplazarse a otra provincia) | 5 (7 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 8.1.b |
| Fallecimiento de familiares de 2.º grado de cualquiera de los cónyuges | 4 | Mejora el Estatuto | art. 8.1.d |
| Nacimiento o adopción de un descendiente (5 días fuera de la provincia) | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 8.1.c |
| Enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención con reposo del cónyuge o parientes hasta 2.º grado | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3) | art. 8.1.e |
| Traslado del domicilio habitual (4 días si es a otra provincia) | 2 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 8.1.g |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (incluida renovación de DNI, pasaporte o carné) | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 8.1.h |
| Exámenes en centros de enseñanza reconocidos | — | Mejora el Estatuto | art. 8.1.i |
| Renovación de la licencia para conducir vehículos o máquinas del puesto (3 horas) | 3 horas | Mejora el Estatuto | art. 8.1.j |
| Consulta médica de atención primaria o especialista (hasta 6 veces al año, 3 horas cada una) | 6 veces al año, 3 horas cada una | Mejora el Estatuto | art. 8.1.k |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Plus de asistencia | según categoría, de 6,90 a 15,17 € por día | Por jornada efectivamente trabajada (construcción y obras públicas) | art. 16.B y tabla 2026 |
| Plus de actividad | 7,06 € por día | Por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días de la semana salvo festivos, sábados y domingos, y se paga también en los días laborables no trabajados para no exceder la jornada anual | art. 16.A y tabla 2026 |
| Plus de transporte | 4,37 € por día | Por jornada laboral efectivamente trabajada; igual para todas las categorías, no absorbible ni compensable | art. 17.A y tabla 2026 |
| Plus de transporte (mármoles y piedras, niveles II a V) | 113,29 € al mes en 11 pagas | Personal mensual de mármoles y piedras (niveles II a V) | art. 17.A y tabla 2026 (mármoles y piedras, anexo I) |
| Plus de transporte (mármoles y piedras, niveles VI a XIV) | 4,60 € por día | Personal diario de mármoles y piedras (niveles VI a XIV); por día de trabajo | art. 17.A y tabla 2026 (mármoles y piedras, anexo I) |
| Plus de nocturnidad | 25 % sobre el salario base | Trabajo nocturno, cuando corresponda | art. 16.F |
| Pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad | 25 % sobre el salario base | Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando corresponda | art. 16.E |
| Desgaste de herramientas | 0,51 € por día | Oficiales y ayudantes, en obras en que la empresa no aporte las herramientas de mano; se pierde el día que no se lleven | art. 17.B y tabla 2026 |
| Desgaste de herramientas (mármoles y piedras) | según categoría, de 29,57 a 44,62 € | Personal de mármoles y piedras de los niveles II a XII con derecho a la compensación (art. 17.B) | art. 17.B y tabla 2026 (mármoles y piedras, anexo III) |
| Tabla de antigüedad (mármoles y piedras) | Importe por tramo: 5 %: 0,62 €; 10 %: 1,23 €; 16 %: 2,00 €; 22 %: 2,74 €; 28 %: 3,48 €; 34 %: 4,23 €; 40 %: 4,98 €; 46 %: 5,73 €; 52 %: 6,49 €; 58 %: 7,23 €; 60 %: 7,48 € | Personal de mármoles y piedras con derecho a antigüedad según la tabla del anexo III | tabla 2026 (mármoles y piedras, tabla de antigüedad) |
| Antigüedad consolidada («ad personam») | Importe fijo e invariable consolidado a 21/11/1996 (Acuerdo Sectorial Nacional de 18/10/1996); se suma a las pagas extraordinarias y a las horas extra, y se extingue con el contrato | Solo quien tenía consolidado el complemento de antigüedad a 21/11/1996 | art. 16.C, 15.A y 20 |
| Complemento por discapacidad | Por mes natural: 19,99 € (grado 13 %-22 %), 20,98 € (23 %-32 %), 39,99 € (33 % o más) | Personal con discapacidad reconocida por el organismo oficial; un solo complemento según el grado | art. 16.D |
| Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras | 4,00 € por día | Grupos profesionales 1 a 5 que trabajen de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en contratas de conservación licitadas tras la publicación del convenio | disposición adicional tercera |
| Dieta completa | 59,73 € por día | Desplazamiento a más de 15 km en otro término municipal que impide pernoctar en casa; por día natural (20 % si la empresa costea manutención y alojamiento) | art. 18 y tabla 2026 |
| Media dieta | 13,57 € por día | Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo trabajado | art. 18 y tabla 2026 |
| Kilometraje (vehículo propio) | 0,35 € | Desplazamientos autorizados por la empresa con vehículo propio | art. 18 y tabla 2026 |
Horas extra: precio fijado por categoría, de 13,42 a 22,08 € la hora. La empresa puede compensarlas con tiempo equivalente de descanso si no se perturba el proceso productivo; las compensadas no cuentan para el límite de 80 al año (art. 20 y tabla 2026 (columnas «Hora extraordinaria» y «Hora extraordinaria nocturna, domingos y festivos»)).
Subidas pactadas: 2025: 0,4 % (Cláusula de garantía 2022-2024 del Convenio General: las tablas de 2024 suben un 0,40 % antes de aplicar la subida de 2025.); 2025: 3,5 % (Incremento del 3,50 % sobre las tablas de 2024 (con la garantía), con efectos retroactivos desde el 1/1/2025; incluye dietas, media dieta, kilometraje y desgaste de herramienta.); 2025: 0,5 % (Aportación empresarial al plan de pensiones del sector: 0,50 % (no es subida de tablas; importe por nivel en la tabla).); 2026: 3 % (Incremento del 3,00 % sobre las tablas de 2025, desde el 1/1/2026 (tabla 2026 publicada).); 2026: 0,25 % (Aportación adicional al plan de pensiones del sector: 0,25 % (no es subida de tablas; importe por nivel en la tabla).).
Cláusula de revisión: El convenio remite las revisiones salariales al Convenio General (art. 10). Cláusula de garantía 2025-2026 del VII Convenio General: si la suma del IPC de diciembre de 2025 y de 2026 supera el 7,25 % (máximo 9,25 %), las tablas de 2026 se incrementan con efectos de 1/1/2027, sin efectos retroactivos; la mitad del exceso va a tablas y la otra mitad al plan de pensiones. (art. 10 del convenio provincial y art. 55.7 del VII CGSC (BOE 10/12/2025)).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
24 categorías o puestos en 1 grupos profesionales.
Grupo Sin grupo 24 categorías
- Nivel II · nivel II
- Nivel III · nivel III
- Nivel IV · nivel IV
- Nivel V · nivel V
- Nivel VI · nivel VI
- Nivel VII · nivel VII
- Nivel VIII · nivel VIII
- Nivel IX · nivel IX
- Nivel X · nivel X
- Nivel XI · nivel XI
- Nivel XII · nivel XII
- Mármoles y piedras · Nivel II · nivel II
- Mármoles y piedras · Nivel III · nivel III
- Mármoles y piedras · Nivel IV · nivel IV
- Mármoles y piedras · Nivel V · nivel V
- Mármoles y piedras · Nivel VI · nivel VI
- Mármoles y piedras · Nivel VII · nivel VII
- Mármoles y piedras · Nivel VIII · nivel VIII
- Mármoles y piedras · Nivel IX · nivel IX
- Mármoles y piedras · Nivel X · nivel X
- Mármoles y piedras · Nivel XI · nivel XI
- Mármoles y piedras · Nivel XII · nivel XII
- Mármoles y piedras · Nivel XIII · nivel XIII
- Mármoles y piedras · Nivel XIV · nivel XIV
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
- Personal técnico titulado superior y medio: 6 meses
- Niveles III (salvo titulaciones medias), IV y V: 3 meses
- Niveles VI a X: 2 meses
- Resto del personal no operario: 15 días
- Personal operario: encargado y capataz: 1 mes
- Resto del personal operario: 15 días
Preaviso si te vas
- Personal técnico y administrativo: 30 días
- Resto del personal: 7 días
06 · Novedades
Cómo va el siguiente convenio.
- Tablas salariales 2025 (+3,5 %) y 2026 (+3 %), aportaciones al plan de pensiones y calendario laboral 2026 (1.736 horas) · Fuente
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de construcción de Castellón?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2018 al 31/12/2021. Texto 2018-2021, denunciado y prorrogado: la Comisión Negociadora acordó en 2023 que siga vigente hasta que lo sustituya otro. Tablas 2025 y 2026 publicadas (BOP 3/1/2026) con las subidas del Convenio General estatal.
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de construcción de Castellón en 2026?
La tabla tiene categorías por debajo del salario mínimo interprofesional (la más baja, 14.754,79 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de construcción de Castellón?
31 días naturales al año, según el art. 6.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Personal técnico titulado superior y medio: 6 meses. Niveles III (salvo titulaciones medias), IV y V: 3 meses. Niveles VI a X: 2 meses. Resto del personal no operario: 15 días. Personal operario: encargado y capataz: 1 mes. Resto del personal operario: 15 días.
Fuente: BOP Castellón de 2 de junio de 2018 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.
Siguiente paso