Tabla salarial 2026 · Provincial · Ávila

Tablas salariales de construcción de Ávila 2026.

Sueldo bruto de las 17 categorías del convenio de construcción de Ávila en 2026: de 20.360 € a 37.248 € al año.

FUENTEBOP Ávila · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
+3,0 %

Tablas 2026 = tablas 2025 + 3 % (cada concepto de la tabla 2026 publicada es el de 2025 × 1,03). (art. 55.5 VII CGSC; acuerdo de 30/1/2026) Fuente

Hora extra13,40–23,37 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Si no se perturba el proceso productivo, la empresa puede compensarlas con tiempo equivalente de descanso; las compensadas no cuentan para el límite de 80 al año. (art. 38 y anexo II del acuerdo de 30/1/2026) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025Hora extraCalcular
Nivel II · Titulado superiornivel II74,23 €/día1437.248,05 €+3,0 %23,37 €Neto de Nivel II · Titulado superior
Nivel III · Titulado medionivel III55,61 €/día1429.148,79 €+3,0 %23,30 €Neto de Nivel III · Titulado medio
Nivel IV · Jefe de personalnivel IV52,34 €/día1427.470,40 €+3,0 %21,34 €Neto de Nivel IV · Jefe de personal
Nivel V · Encargado generalnivel V46,92 €/día1424.783,18 €+3,0 %19,19 €Neto de Nivel V · Encargado general
Nivel VI · Encargado de obranivel VI40,29 €/día1422.255,59 €+3,0 %19,00 €Neto de Nivel VI · Encargado de obra
Nivel VI · Oficial administrativo de 1.ªnivel VI42,96 €/día1422.259,84 €+3,0 %15,24 €Neto de Nivel VI · Oficial administrativo de 1.ª
Nivel VII · Capataznivel VII41,06 €/día1421.933,04 €+3,0 %15,41 €Neto de Nivel VII · Capataz
Nivel VIII · Oficial administrativo de 2.ªnivel VIII41,62 €/día1421.606,77 €+3,0 %14,58 €Neto de Nivel VIII · Oficial administrativo de 2.ª
Nivel VIII · Oficial de 1.ª de oficionivel VIII40,67 €/día1421.606,36 €+3,0 %14,85 €Neto de Nivel VIII · Oficial de 1.ª de oficio
Nivel VIII · Gruistanivel VIII40,67 €/día1421.606,36 €+3,0 %14,85 €Neto de Nivel VIII · Gruista
Nivel IX · Auxiliar administrativonivel IX41,29 €/día1421.286,13 €+3,0 %14,14 €Neto de Nivel IX · Auxiliar administrativo
Nivel IX · Oficial de 2.ª de oficionivel IX40,31 €/día1421.286,44 €+3,0 %14,42 €Neto de Nivel IX · Oficial de 2.ª de oficio
Nivel X · Listeronivel X41,07 €/día1420.977,86 €+3,0 %13,55 €Neto de Nivel X · Listero
Nivel X · Almaceneronivel X41,07 €/día1420.977,86 €+3,0 %13,55 €Neto de Nivel X · Almacenero
Nivel X · Ayudantenivel X40,63 €/día1420.974,62 €+3,0 %13,84 €Neto de Nivel X · Ayudante
Nivel XI · Peón especializadonivel XI40,14 €/día1420.662,83 €+3,0 %13,83 €Neto de Nivel XI · Peón especializado
Nivel XII · Peón ordinarionivel XII39,31 €/día1420.360,27 €+3,0 %13,40 €Neto de Nivel XII · Peón ordinario

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Dieta completa

    38,50 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 35 (anexo I del acuerdo de 30/1/2026)

  • Media dieta

    15,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo trabajado.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 35 (anexo I del acuerdo de 30/1/2026)

  • Kilometraje con vehículo propio

    0,26 € por kilómetro recorrido

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos con vehículo propio autorizados por la empresa.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción: exento dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 36 (anexo I del acuerdo de 30/1/2026)

  • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; no consolidable.

    Cotiza y tributa como salario. art. 29

  • Plus de trabajo nocturno

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 30

  • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras

    4,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras, de forma habitual; proporcional si la jornada es inferior.

    Cotiza y tributa como salario. anexo V

    4 € por día efectivo de trabajo, invariable durante la vigencia del Convenio General y de la contrata.

  • Complemento por discapacidad

    17 € al mes (13-22 %), 24 € (23-32 %) y 34 € (33 % o más); un solo complemento

    Quién lo cobra: Discapacidad reconocida por el organismo oficial (13 % o más).

    Cotiza y tributa como salario. art. 28

  • Antigüedad consolidada («ad personam»)

    Premio de antigüedad consolidada que se suma a las pagas extra y a las vacaciones

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien la devengó antes de la congelación de 1996.

    Cotiza y tributa como salario. arts. 26 y 43

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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