Tabla salarial 2025 · Provincial · Ávila

Tablas salariales de construcción de Ávila 2025.

Sueldo bruto de las 17 categorías del convenio de construcción de Ávila en 2025: de 19.767 € a 36.163 € al año.

FUENTEBOP Ávila · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+3,5 %

Subida del VII Convenio General para 2025: tablas 2024 + 0,40 % de garantía + 3,50 %. La Comisión Negociadora de Ávila publica la tabla 2025 resultante (acuerdo de 30/1/2026). (art. 55.4 y 55.5 VII CGSC; acuerdo de 30/1/2026) Fuente

Hora extra13,01–22,69 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Si no se perturba el proceso productivo, la empresa puede compensarlas con tiempo equivalente de descanso; las compensadas no cuentan para el límite de 80 al año. (art. 38 y anexo II del acuerdo de 30/1/2026) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Nivel II · Titulado superiornivel II72,07 €/día1436.163,15 €22,69 €Neto de Nivel II · Titulado superior
Nivel III · Titulado medionivel III53,99 €/día1428.299,80 €22,62 €Neto de Nivel III · Titulado medio
Nivel IV · Jefe de personalnivel IV50,81 €/día1426.670,29 €20,72 €Neto de Nivel IV · Jefe de personal
Nivel V · Encargado generalnivel V45,56 €/día1424.061,34 €18,63 €Neto de Nivel V · Encargado general
Nivel VI · Encargado de obranivel VI39,12 €/día1421.607,37 €18,45 €Neto de Nivel VI · Encargado de obra
Nivel VI · Oficial administrativo de 1.ªnivel VI41,71 €/día1421.611,49 €14,80 €Neto de Nivel VI · Oficial administrativo de 1.ª
Nivel VII · Capataznivel VII39,87 €/día1421.294,21 €14,96 €Neto de Nivel VII · Capataz
Nivel VIII · Oficial administrativo de 2.ªnivel VIII40,41 €/día1420.977,44 €14,16 €Neto de Nivel VIII · Oficial administrativo de 2.ª
Nivel VIII · Oficial de 1.ª de oficionivel VIII39,48 €/día1420.977,05 €14,42 €Neto de Nivel VIII · Oficial de 1.ª de oficio
Nivel VIII · Gruistanivel VIII39,48 €/día1420.977,05 €14,42 €Neto de Nivel VIII · Gruista
Nivel IX · Auxiliar administrativonivel IX40,08 €/día1420.666,15 €13,73 €Neto de Nivel IX · Auxiliar administrativo
Nivel IX · Oficial de 2.ª de oficionivel IX39,14 €/día1420.666,44 €14,00 €Neto de Nivel IX · Oficial de 2.ª de oficio
Nivel X · Listeronivel X39,88 €/día1420.366,85 €13,16 €Neto de Nivel X · Listero
Nivel X · Almaceneronivel X39,88 €/día1420.366,85 €13,16 €Neto de Nivel X · Almacenero
Nivel X · Ayudantenivel X39,45 €/día1420.363,71 €13,44 €Neto de Nivel X · Ayudante
Nivel XI · Peón especializadonivel XI38,97 €/día1420.061,00 €13,43 €Neto de Nivel XI · Peón especializado
Nivel XII · Peón ordinarionivel XII38,16 €/día1419.767,25 €13,01 €Neto de Nivel XII · Peón ordinario

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Dieta completa

    37,50 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 35 (anexo I del acuerdo de 30/1/2026)

  • Media dieta

    14,50 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo trabajado.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 35 (anexo I del acuerdo de 30/1/2026)

  • Kilometraje con vehículo propio

    0,24 € por kilómetro recorrido

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos con vehículo propio autorizados por la empresa.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción: exento dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 36 (anexo I del acuerdo de 30/1/2026)

    El BOP escribe «0.24» (con punto) en la tabla de 2025.

  • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; no consolidable.

    Cotiza y tributa como salario. art. 29

  • Plus de trabajo nocturno

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 30

  • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras

    4,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras, de forma habitual; proporcional si la jornada es inferior.

    Cotiza y tributa como salario. anexo V

    4 € por día efectivo de trabajo, invariable durante la vigencia del Convenio General y de la contrata.

  • Complemento por discapacidad

    17 € al mes (13-22 %), 24 € (23-32 %) y 34 € (33 % o más); un solo complemento

    Quién lo cobra: Discapacidad reconocida por el organismo oficial (13 % o más).

    Cotiza y tributa como salario. art. 28

  • Antigüedad consolidada («ad personam»)

    Premio de antigüedad consolidada que se suma a las pagas extra y a las vacaciones

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien la devengó antes de la congelación de 1996.

    Cotiza y tributa como salario. arts. 26 y 43

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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