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Tablas salariales de comercio en general de Valladolid 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 43 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). (art. 13.1)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo III · Nivel 1
    Director/a1.541,02 €23.115,27 €13,06 €
    Gerente1.541,02 €23.115,27 €13,06 €
    Titulado/a Superior1.541,02 €23.115,27 €13,06 €
    Grupo III · Nivel 2
    Titulado/a de Grado Medio1.423,30 €21.349,46 €12,06 €
    Técnico/a de Sistemas Informáticos1.423,30 €21.349,46 €12,06 €
    Jefe/a de Personal1.423,30 €21.349,46 €12,06 €
    Jefe/a de Compras1.423,30 €21.349,46 €12,06 €
    Jefe/a de Ventas1.423,30 €21.349,46 €12,06 €
    Jefe/a de Administración1.423,30 €21.349,46 €12,06 €
    Encargado/a General1.423,30 €21.349,46 €12,06 €
    A.T.S.1.423,30 €21.349,46 €12,06 €
    Grupo III · Nivel 3
    Jefe/a de Establecimiento1.374,95 €20.624,21 €11,65 €
    Jefe/a de Almacén1.374,95 €20.624,21 €11,65 €
    Jefe/a de Sección Mercantil1.374,95 €20.624,21 €11,65 €
    Jefe/a de Sección Administrativa1.374,95 €20.624,21 €11,65 €
    Jefe/a de Sección de Servicios1.374,95 €20.624,21 €11,65 €
    Analista de Sistemas Informáticos1.374,95 €20.624,21 €11,65 €
    Grupo II · Nivel 4
    Encargado/a de Sección1.352,37 €20.285,62 €11,46 €
    Encargado/a de Establecimiento1.352,37 €20.285,62 €11,46 €
    Programador/a1.352,37 €20.285,62 €11,46 €
    Oficial Administrativo/a de 1ª1.352,37 €20.285,62 €11,46 €
    Escaparatista1.352,37 €20.285,62 €11,46 €
    Profesional Especialista de Comercio1.352,37 €20.285,62 €11,46 €
    Viajante1.352,37 €20.285,62 €11,46 €
    Dependiente/a/Intérprete1.352,37 €20.285,62 €11,46 €
    Grupo II · Nivel 5
    Dependiente/a de Comercio de 1ª1.279,98 €19.199,68 €10,85 €
    Operador/a de Sistemas Informáticos1.279,98 €19.199,68 €10,85 €
    Corredor de Plaza1.279,98 €19.199,68 €10,85 €
    Oficial Administrativo de 2ª1.279,98 €19.199,68 €10,85 €
    Profesional de Oficio de 1ª1.279,98 €19.199,68 €10,85 €
    Especialista de Comercio de 1ª1.279,98 €19.199,68 €10,85 €
    Chófer/Conductor/a1.279,98 €19.199,68 €10,85 €
    Grupo II · Nivel 6
    Dependiente/a de Comercio de 2ª1.133,68 €17.005,20 €9,61 €
    Ayudante de Sistemas Informáticos1.133,68 €17.005,20 €9,61 €
    Oficial Administrativo de 3ª1.133,68 €17.005,20 €9,61 €
    Profesional de Oficio de 2ª1.133,68 €17.005,20 €9,61 €
    Especialista de Comercio de 2ª1.133,68 €17.005,20 €9,61 €
    Telefonista1.133,68 €17.005,20 €9,61 €
    Grupo I · Nivel 7
    Ayudante de Dependiente/a1.074,58 €16.118,68 €9,11 €
    Oficial Administrativo de Entrada1.074,58 €16.118,68 €9,11 €
    Profesional de Oficio de 3ª1.074,58 €16.118,68 €9,11 €
    Ayudante Especialista de Comercio1.074,58 €16.118,68 €9,11 €
    Trabajador/a de Limpieza1.074,58 €16.118,68 €9,11 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.770 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. «TABLA SALARIAL AÑO 2025» del art. 13 (BOP Valladolid n.º 169, 4/09/2023, pág. 14): por nivel, «MES» (salario base mensual), «SALARIO AÑO» (= mes × 15: 12 mensualidades y pagas de verano, Navidad y marzo), «PLUS TRANSPORTE» (46 €/mes) y «SALARIO TOTAL AÑO» (año + 552 € de transporte). Se carga una fila por cada categoría del art. 8/12 con el importe de su nivel; el anual es el «SALARIO AÑO» literal, sin transporte. La fila del nivel 6 no nombra a la telefonista, que sí está en ese nivel en los arts. 8 y 12. Con el SMI 2025 (16.576 €/año), el nivel 7 (16.118,68 €) queda por debajo: se cobra el SMI.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de vinculación (sustituye a la antigüedad)

      un 1 % del salario base cada año, hasta 6 (tope: 8 % del salario)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personas que no eran fijas el 1/4/1995 o que entraron después; por cada año de servicio continuado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13.5

      Se cobra también en las 3 pagas extra (art. 13.2), por eso pagas = 15.

    • Plus de antigüedad consolidado

      Porcentaje de antigüedad consolidado a 1/4/1995, sin cambios, aplicado al salario base mes de la categoría

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien era fijo el 1/4/1995 con 5 o más cuatrienios consolidados.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13.4

      La antigüedad está suprimida en el sector desde el 1/4/1995.

    • Horas nocturnas

      un 40 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

      La fórmula paga la hora nocturna a 1,40 veces la hora ordinaria: recargo del 40 %.

    • Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos calificados como penosos, tóxicos o peligrosos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13.7

    • Plus de transporte

      46,00 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Centros de trabajo fuera del Alfoz de Valladolid capital; cualquier categoría y contrato, también a tiempo parcial.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13.8 y tablas

      552 € al año en 2025, repartidos en 12 meses (46 € al mes en la tabla).

    • Plus de transporte Alfoz

      672 € al año, repartidos en los 12 meses

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Centros de trabajo ubicados en el Alfoz de Valladolid capital; cualquier categoría y contrato.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13.8

      Importe anual de 2025; sustituye al plus de transporte general.

    • Domingos y festivos de apertura autorizada (1.º y 2.º del año)

      30,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Hasta 4 aperturas al año en domingo o festivo; por cada uno de los 2 primeros días trabajados, además de un día de descanso compensatorio (en sábado).

      Cotiza y tributa como salario. art. 15.5

      Lo mismo en Medina del Campo para aperturas en jueves o festivos (art. 19.4). Cualquiera que sea el número de horas trabajadas.

    • Domingos y festivos de apertura autorizada (3.º y 4.º del año)

      55,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada uno de los días de apertura 3.º y 4.º del año, además de un día de descanso compensatorio en los 2 meses siguientes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15.5

      También en Medina del Campo (art. 19.4).

    • Domingos y festivos en centros comerciales

      70,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Comercios en centros comerciales que abren domingos y festivos autorizados por la Junta; por día trabajado, además de un día de descanso; máximo 8 al año por persona.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15.11.b

    • Sábados por la tarde de verano y tardes de ferias en centros comerciales

      5,00 € por hora

      Quién lo cobra: Comercios en centros comerciales: horas trabajadas desde las 15:00 los sábados entre el último de junio y el final de las Ferias de Valladolid, y las tardes de ferias y fiestas patronales.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15.11.a

    • Dieta por almuerzo o cena

      17,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comisión de servicio fuera de la residencia habitual que obliga a almorzar o cenar fuera; sin justificar el gasto.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Manutención sin pernocta por debajo del límite exento de 26,67 €/día (art. 147.2 LGSS). art. 14.1

    • Dieta por almuerzo y cena

      27,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comisión de servicio que obliga a almorzar y cenar fuera.

      Sin pernocta, el límite exento es 26,67 €/día (art. 147.2 LGSS): cotizarían 0,33 €; con pernocta, exenta. art. 14.2

    • Dieta de alojamiento

      65,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comisión de servicio que obliga a pernoctar fuera; la empresa puede sustituirla por hotel de 3 estrellas.

      Los gastos de estancia están exentos si se justifican (art. 147.2 LGSS); esta dieta se paga sin justificar, por lo que puede cotizar en parte. art. 14.3

    • Desgaste de vehículo de viajantes

      0,25 € por kilómetro en desplazamientos fuera de la residencia habitual

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Viajantes que ponen su vehículo a disposición de la empresa sin pacto de compensación.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Por debajo del límite exento de 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS). art. 14.4

    • Bolsa de vacaciones

      205 € una vez al año (proporcional si se ingresa durante el año)

      Quién lo cobra: Si, a propuesta de la empresa y con aceptación de la persona, no se disfrutan 21 días seguidos entre el 1/6 y el 15/9.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18.1

      En autorrepuestos, además, bolsa de 66 € al iniciar las vacaciones de verano (art. 18.3).

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Valladolid · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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