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Tablas salariales de comercio en general de Toledo 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 33 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anual
    Grupo 0
    Ingeniero/a y Licenciado/a1.754,32 €26.314,80 €*
    Director/a1.754,32 €26.314,80 €*
    Grupo V
    Jefe de Personal1.518,41 €22.776,15 €*
    Jefe Adm. Financiera1.518,41 €22.776,15 €*
    Jefe de Compras o Ventas1.518,41 €22.776,15 €*
    Encargado/a General1.518,41 €22.776,15 €*
    Grupo IV
    Dependiente Mayor1.412,49 €21.187,35 €*
    Jefe de Almacén1.390,21 €20.853,15 €*
    Jefe de Grupo1.390,21 €20.853,15 €*
    Encargado/a Establecimiento1.330,85 €19.962,75 €*
    A.T.S.1.287,99 €19.319,85 €*
    Grupo III
    Jefe o encargado/a de Sección1.317,28 €19.759,20 €*
    Capataz1.233,84 €18.507,60 €*
    Repre/Viajante (sin incentivos)1.379,32 €20.689,80 €*
    Repre/Viajante (con incentivos)1.222,89 €18.343,35 €*
    Grupo II
    Contable o Cajero/a1.317,88 €19.768,20 €*
    Escaparatista1.295,54 €19.433,10 €*
    Oficial Administrativo/a1.288,27 €19.324,05 €*
    Técnico Administrativo/a1.288,27 €19.324,05 €*
    Conductor/a de 1ª y Oficial de 1ª1.286,76 €19.301,40 €*
    Dependiente1.288,27 €19.324,05 €*
    Grupo I
    Dibujante1.419,17 €21.287,55 €*
    Conductor/a de 2ª y Oficial de 2ª1.247,46 €18.711,90 €*
    Rotulista1.208,39 €18.125,85 €*
    Auxiliar Administrativo/a1.197,20 €17.958,00 €*
    Mozo/a Especialista1.184,51 €17.767,65 €*
    Ayudante Dependiente1.098,64 €16.479,60 €*
    Cobrador/a1.098,64 €16.479,60 €*
    Mozo/a Ordinario/a1.098,64 €16.479,60 €*
    Reponedor-Merchandising1.098,64 €16.479,60 €*
    Auxiliar de Caja1.055,08 €15.826,20 €*
    Telefonista-Recepcionista1.053,34 €15.800,10 €*
    Personal de Limpieza1.053,34 €15.800,10 €*

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Notas de la tabla. «TABLA SALARIAL 2025 (+2%)» del anexo I del convenio 2022-2025 (BOP Toledo n.º 108, 9/06/2023, anuncio 3192, págs. 26-27). Tabla salarial por categoría y nivel («SALARIO MES»). Pagas: 12 + 3 extraordinarias (julio, Navidad y beneficios, art. 34), cada una de una mensualidad de tablas más antigüedad, de ahí pagas = 15; el anual = mensual × 15, calculado (la tabla no lo da). La revisión por IPC de 2023-2025 (+0,3 %) se aplica desde el 1/1/2026, sin atrasos de 2025 (acta de 3/02/2026, BOP 5/03/2026). Con el SMI 2025 (16.576 €/año), las filas por debajo cobran el SMI.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad consolidada (congelada desde el 1/7/2023)

      Se mantiene el importe de antigüedad que cada persona tenía el 1/7/2023; no se actualiza ni genera nuevos tramos

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía antigüedad generada a 30/6/2023.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

      No es absorbible ni compensable. Se cobra también en las pagas extra (art. 34: mensualidad de tablas más antigüedad). La suma con el plus compensatorio no puede superar el 25 % del salario base.

    • Plus compensatorio (sustituye a la antigüedad)

      750 € al año actualizados en 2025 con el 2 % de subida de los salarios, repartidos en las 12 pagas mensuales

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personas con al menos 6 meses de antigüedad en la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

      El texto no publica la cifra de 2025 (750 € × 1,02 = 765 € al año, calculado). Con la antigüedad consolidada, máximo 25 % del salario base.

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32.1 y art. 30.b

    • Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos considerados tóxicos, penosos o peligrosos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32.2

    • Complemento de domingos y festivos (trabajo a turnos)

      35 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Personas cuyo turno de trabajo comprende algún domingo o festivo, por cada domingo o festivo trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32.3 y art. 25

      El texto no aclara si el 35 % es del salario diario o se calcula con el salario hora del art. 30.b (que menciona los pluses de domingos y festivos); no se calcula.

    • Domingos y festivos de apertura autorizada (Ley de Comercio de Castilla-La Mancha)

      80,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo en domingos o festivos de apertura autorizada por la Ley de Comercio de Castilla-La Mancha; además, un día de descanso compensatorio en el mes siguiente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25

    • Dietas (gastos justificados)

      Se abonan los gastos que se justifiquen

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Traslado por necesidad de la empresa a una localidad distinta de la de residencia.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gastos justificados de viaje y estancia: no cotizan (art. 147.2 LGSS). art. 32.4

    • Kilometraje

      0,19 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio para desplazamientos de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Por debajo del límite exento de 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y art. 9 RIRPF). art. 32.4

      La calculadora necesita los km al mes.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Toledo · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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