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Tablas salariales de comercio textil de Comunitat Valenciana 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 5 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Preferente: 1,5 horas de descanso por hora extra dentro de los 4 meses siguientes. (art. 49 (texto corregido por la comisión paritaria, acta 24/04/2026))

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo I
    Auxiliar1.094,66 €16.419,90 €*13,99 €
    Grupo II
    Profesional1.118,30 €16.774,50 €*14,27 €
    Grupo III
    Especialista1.194,55 €17.918,25 €*15,23 €
    Grupo IV
    Coordinación1.311,18 €19.667,70 €*16,74 €
    Grupo V
    Dirección1.630,80 €24.462,00 €*20,81 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.780 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad por cuatrienios (centros de Alicante y Castellón)

      Valor mensual bruto por cada cuatrienio cumplido, según grupo

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo centros de trabajo de las provincias de Alicante y Castellón. Quien trabajaba allí antes del I Convenio conserva lo que cobraba por el convenio provincial; los cuatrienios nuevos se pagan a estos valores. En la provincia de Valencia no hay cuatrienios (el antiguo plus compensatorio está integrado en el salario base personal).

      Cotiza y tributa como salario. art. 41 y anexo II.2; acta comisión paritaria 24/04/2026 (consulta 4)

      Valores corregidos por la comisión paritaria (DOGV 29/06/2026) «a partir de 1 de enero de 2025»; el anexo II del texto publicado daba por error 48,36 / 49,40 / 52,77 / 57,92 / 72,05. Se cobra también en las pagas extra (art. 42).

    • Complemento adicional de antigüedad (ex dependiente con más de 3 años, Alicante)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo personas de centros de Alicante que antes del convenio tenían la categoría «Dependiente con más de 3 años de antigüedad» (grupo 3, nivel 7 provincial), desde que acreditan más de 15 años en la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. anexo II.3

      El texto no dice de qué año es la cifra de 101,56 €, por eso no se pone como importe del año.

    • Plus de transporte (centros de Alicante)

      4,01 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Solo personal de centros de trabajo de la provincia de Alicante; por día efectivamente trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. DA 1.ª.2

    • Dieta por desplazamiento (centros de Alicante)

      8,13 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Solo centros de Alicante: comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo de media jornada o más; además se pagan los gastos justificados.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta por debajo del límite exento del art. 147.2 LGSS. DA 1.ª.3

    • Compensación en metálico por ropa de trabajo (centros de Castellón)

      247,8 € al año, en dos pagos (mayo y septiembre)

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo centros de Castellón y solo si la ropa de trabajo es propiedad de la persona trabajadora (si la empresa entrega los uniformes, no se cobra).

      Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda, el desgaste de útiles o herramientas y la ropa de trabajo dejaron de estar exentos con el RDL 20/2012. DA 2.ª.1

    • Paga de octubre (centros de Valencia)

      Una mensualidad de salario al año, equivalente a la del mes de octubre

      Quién lo cobra: Solo centros de la provincia de Valencia y solo para quien adelanta o retrasa su horario de entrada o salida (o en empresas que ya la pagaban); quien no modifica su horario no la cobra.

      Cotiza y tributa como salario. DA 3.ª.1

      Si se cobra esta paga, la hora extra suma un valor adicional (ver horas extra).

    • Retribución especial desde los 60 años (centros de Valencia)

      16,93 € al mes, en 15 pagas

      Quién lo cobra: Solo centros de la provincia de Valencia, desde que la persona cumple 60 años; proporcional a la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. DA 3.ª.2

      «En cada paga»: 12 mensualidades y las pagas extra (no la paga de octubre, según la comisión paritaria). No absorbible ni compensable.

    • Salario base personal (ex nivel / ex categoría)

      Importe individual; se revaloriza como el salario base y cuenta para pagas extra y antigüedad

      Quién lo cobra: Solo quien cobraba un complemento «ex nivel/ex categoría» o un salario base provincial superior al de su grupo a 30/06/2022; en Valencia se le suman 16,83 € en 15 pagas (anexo II.4 del I Convenio) y el antiguo plus compensatorio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 39.1.2 y 40.5

      Importe distinto para cada persona: la calculadora no puede deducirlo.

    • Trabajo en festivos

      Según el convenio provincial de cada provincia (no se reproduce en este texto)

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Todas las categorías.

      Cotiza y tributa como salario. art. 50

      Remite a: art. 27 del convenio de comercio textil de Alicante (BOP 10/07/2019), art. 27 del de Castellón (BOP 02/04/2019) y arts. 12 y 30 del de Valencia (BOP 20/10/2017). Importes no cargados: no están en el texto descargado.

    • Trabajo nocturno (centros de Valencia)

      Según el art. 11.B del convenio de comercio textil de Valencia (BOP 20/10/2017)

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo centros de la provincia de Valencia.

      Cotiza y tributa como salario. DA 3.ª.4

      Remite al convenio provincial; importe o porcentaje no cargado porque no está en el texto descargado. En Alicante y Castellón el convenio no regula plus de nocturnidad (art. 36 ET).

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: DOGV · tabla salarial 2025. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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