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Tablas salariales de comercio de Segovia 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 32 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Por acuerdo, con descanso: 1 hora y 45 minutos (75 % más de tiempo) por cada hora extra. (art. 15)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo profesional I
    Director/a1.514,42 €22.716,26 €22,21 €
    Encargado/a General1.305,54 €19.582,98 €19,15 €
    Jefe/a de Personal1.305,54 €19.582,98 €19,15 €
    Jefe/a de Compras1.305,54 €19.582,98 €19,15 €
    Jefe/a de Ventas1.305,54 €19.582,98 €19,15 €
    Jefe/a de Almacén1.305,54 €19.582,98 €19,15 €
    Jefe/a de Sucursal1.229,89 €18.448,40 €18,04 €
    Jefe/a de Grupo1.229,89 €18.448,40 €18,04 €
    Jefe/a de Sección Administrativa1.229,89 €18.448,40 €18,04 €
    Jefe/a de Sección Mercantil1.229,89 €18.448,40 €18,04 €
    Encargado/a de Establecimiento1.229,89 €18.448,40 €18,04 €
    Grupo profesional II
    Dependiente/a de 1ª1.182,59 €17.738,85 €17,34 €
    Escaparatista1.182,59 €17.738,85 €17,34 €
    Contable1.182,59 €17.738,85 €17,34 €
    Secretario/a1.182,59 €17.738,85 €17,34 €
    Cajero/a1.182,59 €17.738,85 €17,34 €
    Oficial Administrativo/a1.182,59 €17.738,85 €17,34 €
    Operador/a de Máquinas1.182,59 €17.738,85 €17,34 €
    Carretillero/a1.182,59 €17.738,85 €17,34 €
    Profesional de Oficio de 1ª1.182,59 €17.738,85 €17,34 €
    Conductor/a Repartidor/a1.182,59 €17.738,85 €17,34 €
    Viajante1.182,59 €17.738,85 €17,34 €
    Grupo profesional III
    Dependiente/a de 2ª1.150,94 €17.264,09 €16,88 €
    Corredor/a de Plaza1.150,94 €17.264,09 €16,88 €
    Oficial Administrativo/a de 2ª1.150,94 €17.264,09 €16,88 €
    Profesional de Oficio de 2ª1.150,94 €17.264,09 €16,88 €
    Grupo profesional IV
    Auxiliar Administrativo/a1.120,14 €16.802,03 €16,43 €
    Auxiliar de Caja1.120,14 €16.802,03 €16,43 €
    Ayudante/a de Dependiente1.120,14 €16.802,03 €16,43 €
    Ayudante/a de Oficio1.120,14 €16.802,03 €16,43 €
    Mozo/a especializado/a1.120,14 €16.802,03 €16,43 €
    Aprendiz1.120,14 €16.802,03 €16,43 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.790 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. «Tablas Salariales Año 2025» del anexo del convenio 2024-2028 (BOP Segovia núm. 151, 16/12/2024, págs. 84-85). €/mes y €/año literales (15 pagas: 12 + marzo, julio y diciembre, art. 12). Cada fila de la tabla agrupa varias categorías; se ha hecho una fila por categoría con el mismo importe. El plus compensatorio de formación (70 €/mes; 1.050 €/año) va en complementos.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento personal de antigüedad consolidada (CPAC)

      Importe consolidado a 31/12/2023 (cuatrienios del 6 % sobre las bases de 1996 del anexo 1, tope 30 %); quien no había cumplido un cuatrienio: 1,5 % por año completo (7 a 12 meses, 1,5 %; 1 a 6 meses, 0,75 %). Inalterable, no compensable ni absorbible

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personas con antigüedad generada hasta el 31/12/2023; desde entonces no se generan más cuatrienios.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11 y anexo 1

      Entra en las tres pagas extra (art. 12).

    • Plus nocturno

      un 20 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 10.A

      La base es el salario base, no la hora con todos los conceptos.

    • Plus tóxico, peligroso y penoso

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Trabajos tóxicos, peligrosos o excepcionalmente penosos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 10.B

    • Trabajo en domingos o festivos de apertura

      21,00 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Hasta 5 domingos o festivos de apertura al año en el comercio en general; la persona elige la compensación.

      Cotiza y tributa como salario. art. 6

      Mínimos a elegir: 21 € por hora; o 2 horas de descanso por hora; o mixta, 12,50 € por hora más 1 hora de descanso. Souvenirs, muebles, pastelerías y alimentación artesanal turística (con autorización de la Comisión Paritaria) pueden abrir en domingo sin este límite. Los inventarios fuera de jornada se pagan como horas extra; en domingo o festivo, con esta compensación.

    • Plus de idiomas

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Cuando la empresa exige el conocimiento práctico de un idioma distinto del español.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

    • Plus compensatorio de formación

      70,00 € al mes, en 15 pagas

      Quién lo cobra: Solo si la empresa no acredita su participación en planes de formación continua del comercio (mín. 80 horas).

      Cotiza y tributa como salario. De naturaleza salarial según el convenio. art. 37 y tablas

      Tabla: 70 € al mes y 1.050 € al año (15 pagas).

    • Ayuda por hijos con discapacidad

      130 € al año, en octubre

      Quién lo cobra: Hijos con discapacidad igual o superior al 33 % que dependan económicamente de la persona trabajadora.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

    • Bolsa de vacaciones

      169,54 € (importe del texto de 2024), una vez al año

      Quién lo cobra: Si, de mutuo acuerdo y a propuesta de la empresa, no se disfrutan todas las vacaciones en las fechas fijadas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 7.9

      Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que los salarios; el importe de 2025 no está publicado.

    • Dieta: una comida fuera

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por trabajo con una comida fuera del domicilio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta por debajo del límite exento del art. 147.2 LGSS. art. 13

      15,41 € en 2024. Importe de 2024; el convenio lo actualiza cada año con el mismo porcentaje que las tablas, pero no publica el importe de 2025.

    • Dieta: dos comidas fuera

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por trabajo con dos comidas fuera del domicilio.

      Exenta hasta 26,67 €/día sin pernocta (art. 147.2 LGSS); el exceso cotiza. art. 13

      30,83 € en 2024. Importe de 2024; el convenio lo actualiza cada año con el mismo porcentaje que las tablas, pero no publica el importe de 2025.

    • Dieta: pernocta

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por trabajo con pernocta (o los justificantes de alojamiento).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Por debajo del límite exento del art. 147.2 LGSS con pernocta. art. 13

      51,37 € en 2024 o los justificantes de alojamiento. Importe de 2024; el convenio lo actualiza cada año con el mismo porcentaje que las tablas, pero no publica el importe de 2025.

    • Kilometraje con vehículo propio

      Importe por kilómetro (0,33 € en 2024, actualizable)

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos por trabajo con el vehículo propio, voluntariamente.

      Exento hasta 0,26 €/km; el exceso cotiza. art. 13

      0,33 € por km en 2024. Importe de 2024; el convenio lo actualiza cada año con el mismo porcentaje que las tablas, pero no publica el importe de 2025.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Segovia · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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