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Tablas salariales de comercio de Ávila 2027.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2027. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 14 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga como una hora normal. (art. 6)

    Sueldo por categoría en 2027.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2026Hora extra
    Grupo profesional III
    Director1.591,14 €22.275,96 €+3,0 %12,38 €
    Encargado General1.510,46 €21.146,44 €+3,0 %11,75 €
    Encargado Sucursal o Supermercado1.469,68 €20.575,52 €+3,0 %11,43 €
    Jefe de almacén o sección, gestor de proyectos, Jefe de ventas, Jefe de montadores1.423,91 €19.934,74 €+3,0 %11,07 €
    Grupo profesional II
    Conductor-repartidor-cobrador1.530,38 €21.425,32 €+3,0 %11,90 €
    Contable1.330,77 €18.630,78 €+3,0 %10,35 €
    Comercial Viajante, Asesor comercial1.329,66 €18.615,24 €+3,0 %10,34 €
    Dependiente, Conductor-repartidor, Oficial Administrativo, Responsable logística, Diseñador1.300,68 €18.209,52 €+3,0 %10,12 €
    Auxiliar Administrativo1.271,77 €17.804,78 €+3,0 %9,89 €
    Técnico de atención al cliente, Técnico de marketing1.269,91 €17.778,74 €+3,0 %9,88 €
    Profesional de Oficio de 1.ª, Montador de 1.ª1.268,03 €17.752,42 €+3,0 %9,86 €
    Profesional de Oficio de 2.ª, Montador de 2.ª, Carretillero, Técnico de diseño1.265,12 €17.711,68 €+3,0 %9,84 €
    Grupo profesional I
    Mozo especializado1.263,20 €17.684,80 €+3,0 %9,82 €
    Ayudante1.262,20 €17.670,80 €+3,0 %9,82 €

    Subida: salario base de 2027 frente al de 2026 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla salarial para el año 2027 corregida por la mesa negociadora (acta de 7/9/2026, BOP Ávila 29/9/2026), que sustituye a la publicada el 29/7/2026 (solo cambia «Contable»). Salario mes y año literales (mes × 14). El salario de conductor-repartidor-cobrador ya incluye el antiguo plus de responsabilidad del 15 %.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (cuatrienios, ingreso desde 1995)

      362,70 € al mes cada cuatro años, hasta 3

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personas que entraron a partir del 1/1/1995: hasta tres cuatrienios, importe anual fijo e igual para todas las categorías.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

      Quien entró antes de 1995 cobra la «antigüedad consolidada» a 31/12/1994 (no crece), y nunca menos que lo que le tocaría con esta escala. El importe es anual: el convenio no dice en cuántas pagas se reparte; las pagas extra se incrementan con la antigüedad (art. 11).

    • Compensación por hora trabajada en festivo

      8,76 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Festivos de apertura autorizada (cinco obligatorios, el resto voluntarios), si se elige 1 hora de descanso más dinero en lugar de 2 horas de descanso por hora trabajada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 5.c

    • Plus de nocturnidad

      un 20 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno el trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19 (publicado como 20)

    • Plus de cámara frigorífica

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Conductores-repartidores que trabajen en cámaras frigoríficas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18 (publicado como 19)

    • Media dieta

      16,15 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 17 (publicado como 18)

    • Dieta completa

      43,34 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 17 (publicado como 18)

    • Comisión de viajantes

      2,5 % de las ventas sin impuestos si usan vehículo propio; 1 % si usan vehículo de la empresa

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Viajantes o corredores de plaza con dedicación exclusiva.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

      Cada empresa fija el sistema de comisiones con su personal; estos porcentajes son los del convenio.

    • Kilometraje de viajantes

      0,26 € por kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Viajantes que usan vehículo propio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción exento dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 12

    • Premio de fidelidad (20 años)

      Tres mensualidades de salario, de una vez o una cada seis meses

      Quién lo cobra: Al cumplir 20 años de servicio continuado en la misma empresa (una sola vez).

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Ávila · tabla salarial 2027. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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