Saltar al contenido

Tablas salariales de comercio de Ávila 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 13 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga como una hora normal. (art. 6)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo profesional III
    Director1.437,39 €20.123,46 €11,18 €
    Encargado General1.361,71 €19.063,94 €10,59 €
    Encargado Sucursal o Superm.1.323,45 €18.528,30 €10,29 €
    Jefe de almacén o sección1.280,52 €17.927,28 €9,96 €
    Grupo profesional II
    Conductor-repartidor-cobrador, Contable1.193,15 €16.704,10 €9,28 €
    Viajante1.192,11 €16.689,54 €9,27 €
    Dependiente, Conductor-repartidor, Operador máquinas contables, Oficial Administrativo1.164,93 €16.309,02 €9,06 €
    Auxiliar Administrativo1.137,81 €15.929,34 €8,85 €
    Auxiliar de Caja1.136,06 €15.904,84 €8,84 €
    Profesional de Oficio de 1.ª1.134,30 €15.880,20 €8,82 €
    Profesional de Oficio de 2.ª1.131,56 €15.841,84 €8,80 €
    Grupo profesional I
    Mozo especializado1.129,77 €15.816,78 €8,79 €
    Ayudante, Mozo1.128,83 €15.803,62 €8,78 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla salarial para el año 2025 del convenio 2023-2025 (BOP Ávila 17/2/2023): salario mes y salario año literales (mes × 14).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (cuatrienios, ingreso desde 1995)

      340,23 € al mes cada cuatro años, hasta 3

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personas que entraron a partir del 1/1/1995: hasta tres cuatrienios, importe anual fijo e igual para todas las categorías.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

      Quien entró antes de 1995 cobra la «antigüedad consolidada» a 31/12/1994 (no crece), y nunca menos que lo que le tocaría con esta escala. El importe es anual: el convenio no dice en cuántas pagas se reparte; las pagas extra se incrementan con la antigüedad (art. 11).

    • Compensación por festivo trabajado

      33,31 € por cada media jornada trabajada en festivo, más medio día de descanso

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Festivos de apertura autorizada (cinco obligatorios, el resto voluntarios), si se elige ½ día de descanso por cada ½ jornada más dinero en lugar de 1 día de descanso por cada ½ jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 5.c

    • Plus de nocturnidad

      un 20 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno el trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

    • Plus de cámara frigorífica

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Conductores-repartidores que trabajen en cámaras frigoríficas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

    • Media dieta

      15,15 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 18

    • Dieta completa

      40,66 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 18

    • Comisión de viajantes

      2,5 % de las ventas sin impuestos si usan vehículo propio; 1 % si usan vehículo de la empresa

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Viajantes o corredores de plaza con dedicación exclusiva.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

      Cada empresa fija el sistema de comisiones con su personal; estos porcentajes son los del convenio.

    • Kilometraje de viajantes

      0,21 € por kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Viajantes que usan vehículo propio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción exento dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 12

    • Premio de fidelidad (20 años)

      Tres mensualidades de salario, de una vez o una cada seis meses

      Quién lo cobra: Al cumplir 20 años de servicio continuado en la misma empresa (una sola vez).

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

    • Plus de responsabilidad

      el 15 % de tu salario base

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Quien hace funciones de conductor-repartidor-cobrador (no los contables de la misma fila).

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

      Desde 2026 está incluido en el salario de la categoría (acta de 7/9/2026).

    • Ayuda por matrimonio

      81,88 € (2025), una vez

      Quién lo cobra: Con al menos tres años de antigüedad en la empresa; pago único.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

    • Ayuda por natalidad

      49,13 € (2025), una vez

      Quién lo cobra: Nacimiento de hijo, con al menos tres años de antigüedad; pago único.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Ávila · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    ¿Eres empresa?

    Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

    Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.

    Ver soluciones para empresas

    Lo que suele venir después.