Saltar al contenido

Tablas salariales de supermercados y alimentación de Alicante 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 9 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. Preferentemente en descanso incrementado un 50 %, dentro de los 4 meses siguientes. (art. 14)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo IX
    GRUPO IX1.251,92 €20.054,52 €16,71 €
    Grupo VIII
    GRUPO VIII1.217,64 €19.540,49 €16,28 €
    Grupo VII
    GRUPO VII1.066,84 €17.278,44 €14,40 €
    Grupo VI
    GRUPO VI1.053,67 €17.080,80 €14,23 €
    Grupo V
    GRUPO V1.020,01 €16.576,00 €13,81 €
    Grupo IV
    GRUPO IV1.020,01 €16.576,00 €13,81 €
    Grupo III
    GRUPO III1.020,01 €16.576,00 €13,81 €
    Grupo II
    GRUPO II1.020,01 €16.576,00 €13,81 €
    Grupo I
    GRUPO I1.020,01 €16.576,00 €13,81 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo 2 «TABLAS SALARIALES», año 2025. La tabla da por grupo el salario base anual, el mes (15 pagas: 12 + 3 extra), la gratificación de fiestas patronales (anual), el plus de asistencia anual y el TOTAL ANUAL (= base anual + fiestas patronales + plus de asistencia), que es el que se carga como anual. Plus de asistencia mensual de 89,44 € (12 meses), proporcional a la jornada con un mínimo del 50 %.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de nocturnidad (después de las 22:00)

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Tiempo que excede de las 22:00 cuando la jornada se prolonga por necesidades del centro, incluidas las tareas de cierre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

    • Trabajo en domingos y festivos

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Horas trabajadas en domingo o festivo (siempre voluntarias).

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

    • Promoción económica (antigua antigüedad)

      Cantidad consolidada y no absorbible que ya se venía cobrando; no genera nuevos tramos

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía contrato indefinido a 31/12/1994 y cobraba antigüedad (5 % del salario base por quinquenio).

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      Para el resto de la plantilla el convenio no tiene complemento de antigüedad. Se cobra también en las pagas extra (art. 24).

    • Kilometraje por desplazamiento a otro centro

      0,19 € por km

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento temporal a otro centro fuera de la localidad, a más de 10 km del de origen, si alarga el trayecto desde casa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción dentro del límite exento del art. 147.2 LGSS. art. 20

      Compatible con el plus de asistencia.

    • Dieta de comida en desplazamiento con jornada partida

      7,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a otro centro que obliga a comer fuera por la jornada partida.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 20

      7 € por día efectivo de trabajo.

    • Premio de permanencia (25 años)

      Una mensualidad de salario base más promoción económica, en el mes siguiente

      Quién lo cobra: Al cumplir 25 años ininterrumpidos en la empresa, una sola vez.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

    • Compensación convenio 2025

      150 € brutos, pago único

      Quién lo cobra: Personas de los grupos II a V en 2025; proporcional al tiempo trabajado en el año y a la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

      Pago único de 2024 y de 2025; no consta para 2026.

    • Gratificación de fiestas patronales

      202,37 € al mes, en 1 pagas

      Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    • Plus de asistencia

      89,44 € al mes, en 12 pagas

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Alicante · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    ¿Eres empresa?

    Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

    Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.

    Ver soluciones para empresas

    Lo que suele venir después.