Dudas laborales · Jornada, contrato y conciliación

¿Me pueden cambiar de centro de trabajo?

Si el nuevo centro te obliga a cambiar de residencia, es un traslado: necesita una causa económica, técnica, organizativa o de producción y 30 días de preaviso (art. 40.1 ET).

Puedes aceptarlo con compensación de gastos, impugnarlo o irte con 20 días de indemnización por año (máximo 12 mensualidades) y paro.

FUENTE BOE Art. 40 ET· actualizado el

En detalle.

  • Si el cambio no exige mudarte, normalmente es una decisión de organización de la empresa, salvo que tu contrato diga otra cosa.
  • Un cambio que alarga mucho el desplazamiento puede considerarse modificación sustancial.
  • Para impugnarlo tienes 20 días hábiles, sin papeleta previa.
  • Si trasladan a tu cónyuge y trabajáis en la misma empresa, tienes derecho a ir a la misma localidad si hay puesto.
Calcula tu indemnizaciónDespido improcedente u objetivo, con tus fechas y tu salario.
Empezar

Lee el texto completo: artículo 40 del Estatuto.

Otras dudas sobre jornada, contrato y conciliación

Respuesta orientativa basada en la ley vigente. Tu convenio colectivo puede mejorar lo que dice el Estatuto: compruébalo en su ficha.