Convenio colectivo provincial de transporte de mercancías por carretera para Salamanca y su provincia, años 2024-2026.
Convenio de los años 2024 a 2026 (del 1/1/2024 al 31/12/2026).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo 1.º Personal superior y técnico | ||
| Director/a de área | 1.637,41 € | 26.433,39 € |
| Director/a de sucursal | 1.586,20 € | 25.665,24 € |
| Jefe/a de servicio | 1.527,60 € | 24.786,24 € |
| Titulado/a grado superior | 1.420,95 € | 23.186,49 € |
| Jefe/a de sección | 1.181,56 € | 19.595,64 € |
| Titulado/a grado medio | 1.181,56 € | 19.595,64 € |
| Jefe/a de negociado | 1.175,11 € | 19.498,89 € |
| Jefe/a de tráfico de primera | 1.161,28 € | 19.291,44 € |
| Jefe/a de tráfico de segunda | 1.108,79 € | 18.504,09 € |
| Encargado/a general de agencias de transporte | 1.158,99 € | 19.257,09 € |
| Inspector/a visitador/a de empresas de mudanzas | 1.108,79 € | 18.504,09 € |
| Jefe/a de taller | 1.289,48 € | 21.214,44 € |
| Contramaestre o encargado/a | 1.139,81 € | 18.969,39 € |
| Grupo 2.º Personal administrativo | ||
| Oficial de primera | 1.117,44 € | 18.633,84 € |
| Oficial de segunda | 1.059,70 € | 17.767,74 € |
| Encargado/a de almacén de agencias de transporte | 1.092,74 € | 18.263,34 € |
| Encargado/a de garaje | 1.088,52 € | 18.200,04 € |
| Auxiliar | 1.033,61 € | 17.376,39 € |
| Telefonista | 1.029,18 € | 17.309,94 € |
| Grupo 3.º Personal de movimiento | ||
| Conductor/a mecánico/a | 1.117,18 € | 18.629,94 € |
| Conductor/a | 1.084,00 € | 18.132,24 € |
| Conductor/a repartidor/a de vehículos ligeros | 1.059,09 € | 17.758,59 € |
| Capataz | 1.075,66 € | 18.007,14 € |
| Capitonista | 1.049,50 € | 17.614,74 € |
| Ayudante y/o mozo/a especializado/a | 1.010,22 € | 17.025,54 € |
| Auxiliar de almacén basculero | 1.033,61 € | 17.376,39 € |
| Mozo/a ordinario | 1.003,52 € | 16.925,04 € |
| Grupo 4.º Personal de servicios auxiliares | ||
| Ordenanza | 1.007,31 € | 16.981,89 € |
| Guarda | 1.007,31 € | 16.981,89 € |
| Personal de mantenimiento y limpieza (hora) | 992,59 € | 16.761,09 € |
| Capataz de taller o jefe/a de equipo | 1.117,18 € | 18.629,94 € |
| Oficial de 1.ª de oficios | 1.091,63 € | 18.246,69 € |
| Oficial de 2.ª de oficios | 1.075,66 € | 18.007,14 € |
| Mozo/a especializado/a de taller | 1.010,22 € | 17.025,54 € |
| Peón ordinario | 1.003,52 € | 16.925,04 € |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo 1.º Personal superior y técnico
- Director/a de área
- Director/a de sucursal
- Jefe/a de servicio
- Titulado/a grado superior
- Jefe/a de sección
- Titulado/a grado medio
- Jefe/a de negociado
- Jefe/a de tráfico de primera
- Jefe/a de tráfico de segunda
- Encargado/a general de agencias de transporte
- Inspector/a visitador/a de empresas de mudanzas
- Jefe/a de taller
- Contramaestre o encargado/a
Grupo 2.º Personal administrativo
- Oficial de primera
- Oficial de segunda
- Encargado/a de almacén de agencias de transporte
- Encargado/a de garaje
- Auxiliar
- Telefonista
Grupo 3.º Personal de movimiento
- Conductor/a mecánico/a
- Conductor/a
- Conductor/a repartidor/a de vehículos ligeros
- Capataz
- Capitonista
- Ayudante y/o mozo/a especializado/a
- Auxiliar de almacén basculero
- Mozo/a ordinario
Grupo 4.º Personal de servicios auxiliares
- Ordenanza
- Guarda
- Personal de mantenimiento y limpieza (hora)
- Capataz de taller o jefe/a de equipo
- Oficial de 1.ª de oficios
- Oficial de 2.ª de oficios
- Mozo/a especializado/a de taller
- Peón ordinario
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad (quinquenios del 5 %)5 % del salario base por quinquenio (5 % a los 5 años, 10 % a los 10, 15 % a los 15 y 20 % a los 20 o más), desde el día 1 del mes siguiente. Entra en las tres pagas extra. · art. 31 | 5 % del salario base por cada 5 años (máximo 4) |
| Plus de nocturnidadHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. · art. 32 | 25 % sobre el salario base por hora |
| Plus de carga peligrosaTransporte habitual de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga sea completa. · art. 33 | 10 % sobre el salario base |
| Plus de quebranto de monedaQuien tiene como función cobros o pagos de dinero: 0,75 por mil de los fondos manejados, con este mínimo mensual. · art. 34 y anexo | 31,54 € al mes |
| Plus de Navidad y Año NuevoTrabajar entre las 20 h del 24 y las 20 h del 25 de diciembre, o entre las 20 h del 31 de diciembre y las 20 h del 1 de enero, o tener el descanso de esas fechas fuera de la residencia. · art. 35 y anexo | 94,58 € por día |
| Plus compensatorio de formaciónSolo en empresas que no acrediten su participación en una organización empresarial representativa del sector que impulse la formación, ni en planes agrupados de formación de los sindicatos más representativos. Mensual. · art. 36 y anexo | 68,23 € al mes |
| Plus de kilometraje (sistema alternativo)Solo si la empresa opta por este sistema (por años naturales) para conductores que trabajan habitualmente a más de 100 km del centro; sustituye a horas extra, horas de presencia y nocturnidad. · art. 24 | Hasta 7.000 km al mes: nada. De 7.000 a 10.000 km: 0,0125 € por km desde el primer kilómetro. Desde 10.000 km: 0,015 € por km a partir del 10.000. |
| Desplazamiento en vehículo propioQuien, excepcionalmente, empieza o acaba la jornada en un lugar distinto del habitual: la empresa paga el billete o 0,19 € por km en vehículo propio (o el máximo exento que se fije). · art. 18.7 | 0,19 € |
| Dieta servicios regularesDesplazamiento fuera de la residencia en servicios regulares. Comida 35 % (salida antes de las 12 h y regreso después de las 15 h), cena 25 % (salida antes de las 20 h y regreso después de las 23 h), cama y desayuno 40 %. · art. 18 y anexo | 35,02 € por día |
| Dieta servicios discrecionalesDesplazamiento fuera de la residencia en servicios discrecionales. Mismo reparto (35 %, 25 % y 40 %). · art. 18 y anexo | 47,93 € por día |
| Dieta servicios internacionalesServicios internacionales. Mismo reparto (35 %, 25 % y 40 %). · art. 18 y anexo | 59,43 € por día |
| Dieta comida en plazaComida en la propia plaza por necesidades del servicio. · anexo | 12,47 € por día |
Horas extra: se pagan con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria (festivas +50 %). De común acuerdo, descanso retribuido equivalente dentro de los dos meses siguientes (art. 23). (art. 23)
Subidas pactadas: 2025: 2,75 % (2,75 % en todos los conceptos salariales.); 2026: 2,75 % (2,75 % en todos los conceptos salariales.).
Permisos pagados.
3 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonioart. 26.a | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 26.b | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 26.c | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 26.d | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 26.e | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 26.k | 1 | Mejora el Estatuto |
| Consulta médicaart. 26.h | el tiempo necesario, con justificante | Mejora el Estatuto |
| Renovación del carné de conducirart. 26.i | el tiempo indispensable | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Técnicos titulados: 6 meses
- Resto del personal del Grupo I: 3 meses
- Resto de trabajadores: 2 meses
Preaviso si te vas
- Todos los trabajadores (salvo plazo distinto en el contrato): 15 días
Novedades del convenio.
- 13/2/2025 · Publicado el convenio 2024-2026 (CEOE CEPYME Salamanca-AESTRADIS y ASTASA; UGT y CC. OO.): +3 % desde octubre de 2024 y +2,75 % en 2025 y 2026.
Fuente: BOP Salamanca de 13 de febrero de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente hasta el 31/12/2026, con tablas de 2024, 2025 y 2026 publicadas. Se denuncia automáticamente al vencer.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de transporte de mercancías de Salamanca?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de transporte de mercancías de Salamanca en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.925,04 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte de mercancías de Salamanca?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Técnicos titulados: 6 meses. Resto del personal del Grupo I: 3 meses. Resto de trabajadores: 2 meses.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.