Convenio colectivo de supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación en general de la provincia de Alicante (2024-2028).
Convenio de los años 2024 a 2028 (del 1/1/2024 al 31/12/2028).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo IX | ||
| GRUPO IX | 1.289,48 € | 20.656,16 € |
| Grupo VIII | ||
| GRUPO VIII | 1.254,17 € | 20.126,70 € |
| Grupo VII | ||
| GRUPO VII | 1.098,85 € | 17.796,79 € |
| Grupo VI | ||
| GRUPO VI | 1.085,28 € | 17.593,23 € |
| Grupo V | ||
| GRUPO V | 1.070,61 € | 17.373,28 € |
| Grupo IV | ||
| GRUPO IV | 1.065,61 € | 17.298,28 € |
| Grupo III | ||
| GRUPO III | 1.060,61 € | 17.223,28 € |
| Grupo II | ||
| GRUPO II | 1.055,61 € | 17.148,28 € |
| Grupo I | ||
| GRUPO I | 1.050,61 € | 17.073,28 € |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo profesional IX
Funciones de titulado superior o de máxima responsabilidad: dirección técnica de una unidad, coordinación de toda la administración, gestión comercial de una zona o gama, planificación y resultados.
- GRUPO IXFunciones de titulado superior o de máxima responsabilidad: dirección técnica de una unidad, coordinación de toda la administración, gestión comercial de una zona o gama, planificación y resultados.
Grupo profesional VIII
Funciones técnicas de nivel académico medio y responsabilidad sobre una unidad: ordenar y supervisar producción, mantenimiento, administración o red de ventas; compras complejas.
- GRUPO VIIIFunciones técnicas de nivel académico medio y responsabilidad sobre una unidad: ordenar y supervisar producción, mantenimiento, administración o red de ventas; compras complejas.
Grupo profesional VII
Venta de productos de complejidad media, mando de un turno o unidad, contabilidad, programación informática, compras sencillas, idiomas con dominio.
- GRUPO VIIVenta de productos de complejidad media, mando de un turno o unidad, contabilidad, programación informática, compras sencillas, idiomas con dominio.
Grupo profesional VI
Venta especializada y mandos directos: jefe de un grupo que recibe, clasifica y expide mercancía, inspección de mercancías, coordinación de cocina o control de la despensa.
- GRUPO VIVenta especializada y mandos directos: jefe de un grupo que recibe, clasifica y expide mercancía, inspección de mercancías, coordinación de cocina o control de la despensa.
Grupo profesional V
Tareas cualificadas: operador de ordenador, parte de la contabilidad, nóminas, despacho de pedidos con registro, conducción con reparto con carné C, D o E, oficios al más alto nivel.
- GRUPO VTareas cualificadas: operador de ordenador, parte de la contabilidad, nóminas, despacho de pedidos con registro, conducción con reparto con carné C, D o E, oficios al más alto nivel.
Grupo profesional IV
Tareas con algo de iniciativa o de oficio: venta avanzada, escaparates, almacén con control de entradas y salidas, carretillas, cobro a domicilio, administración con iniciativa o mando directo de un grupo de peones.
- GRUPO IVTareas con algo de iniciativa o de oficio: venta avanzada, escaparates, almacén con control de entradas y salidas, carretillas, cobro a domicilio, administración con iniciativa o mando directo de un grupo de peones.
Grupo profesional III
Tareas sencillas y rutinarias con instrucciones concretas: venta sin especialización, recepción y teléfono sin idiomas, introducir datos, archivo y facturación sencillos, ayuda en cocina, portería o embalaje.
- GRUPO IIITareas sencillas y rutinarias con instrucciones concretas: venta sin especialización, recepción y teléfono sin idiomas, introducir datos, archivo y facturación sencillos, ayuda en cocina, portería o embalaje.
Grupo profesional II
Tareas manuales y elementales: envasar y etiquetar, cargar y descargar, limpiar locales, hacer recados, recibir y colocar mercancía sin registrarla.
- GRUPO IITareas manuales y elementales: envasar y etiquetar, cargar y descargar, limpiar locales, hacer recados, recibir y colocar mercancía sin registrarla.
Grupo profesional I
Iniciación: el ayudante que entra en la empresa y auxilia en las distintas secciones, como máximo 2 años en esta categoría.
- GRUPO IIniciación: el ayudante que entra en la empresa y auxilia en las distintas secciones, como máximo 2 años en esta categoría.
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Plus de nocturnidad (después de las 22:00)Tiempo que excede de las 22:00 cuando la jornada se prolonga por necesidades del centro, incluidas las tareas de cierre · art. 13 | 25 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Trabajo en domingos y festivosHoras trabajadas en domingo o festivo (siempre voluntarias) · art. 15 | 25 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Promoción económica (antigua antigüedad)Solo quien tenía contrato indefinido a 31/12/1994 y cobraba antigüedad (5 % del salario base por quinquenio) · art. 23 | Cantidad consolidada y no absorbible que ya se venía cobrando; no genera nuevos tramos |
| Kilometraje por desplazamiento a otro centroDesplazamiento temporal a otro centro fuera de la localidad, a más de 10 km del de origen, si alarga el trayecto desde casa · art. 20 | 0,19 € |
| Dieta de comida en desplazamiento con jornada partidaDesplazamiento a otro centro que obliga a comer fuera por la jornada partida · art. 20 | 7,00 € por día |
| Premio de permanencia (25 años)Al cumplir 25 años ininterrumpidos en la empresa, una sola vez · art. 31 | Una mensualidad de salario base más promoción económica, en el mes siguiente |
Horas extra: se pagan con un recargo del 50 % sobre la hora ordinaria. Preferentemente en descanso incrementado un 50 %, dentro de los 4 meses siguientes (art. 14). (art. 14)
Subidas pactadas: 2025: 3 % (Incremento del 3 % sobre las tablas de 2024, garantizando el SMI, sin atrasos; más 150 € brutos de «compensación convenio» para los grupos II a V); 2026: 3 % (Incremento del 3 % sobre las tablas de 2025 desde el 1/1/2026); 2027: 2 % (Incremento del 2 % sobre las tablas de 2026 desde el 1/1/2027 (más hasta 1 % si el IPC de 2026 supera el 3 %)).
Revisión salarial: Si el IPC de 2026 supera el 3 %, se añade hasta un 1 % que se incorpora a las tablas sobre las que se aplica la subida de 2027, con efectos de 1/1/2027 y sin atrasos; igual en 2027 y 2028 si el IPC supera el 2 %. Las empresas pueden compensar la subida con lo pagado «a cuenta convenio» ese año. En caso de prórroga sin denuncia, las retribuciones suben el IPC nacional de los últimos 12 meses (art. 4). (art. 21, art. 22 y art. 4).
Permisos pagados.
2 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o unión de hechoart. 17 | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 17 | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 17 | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 17 | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Nacimiento, solo si no se tienen cotizaciones para la prestación por nacimientoart. 17 | 5 | Mejora el Estatuto |
| Exámenes de formación académica, profesional o social: el tiempo necesarioart. 17 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consulta médica propia, o acompañar al cónyuge o a hijos/as si no hay otro familiar: el tiempo necesarioart. 17 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensableart. 17 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Imposibilidad de llegar al trabajo por restricciones de las autoridades o riesgo grave (catástrofe, fenómeno meteorológico)art. 17 | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente que exija presencia inmediata)art. 17.2.D | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Grupos VI, VII, VIII y IX: 6 meses
- Grupo V: 3 meses
- Grupos I a IV: 45 días
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Novedades del convenio.
- 20/1/2026 · Publicado el convenio de supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación de Alicante 2024-2028, con tablas hasta 2028.
Fuente: BOP Alicante de 20 de enero de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Firmado por la Asociación de Empresarios Minoristas de Alimentación, CCOO y UGT. Efectos económicos del 1/1/2024 al 31/12/2028 (art. 3); publicado en el BOP de Alicante de 20/01/2026, con tablas 2024-2028.
Es el convenio de la especialidad de alimentación de Alicante (supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación). El comercio que no es de alimentación va al convenio de comercio general de la provincia (comercio-alicante).
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de supermercados y alimentación de Alicante?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2028.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de supermercados y alimentación de Alicante en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 17.073,28 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de supermercados y alimentación de Alicante?
28 días hábiles al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupos VI, VII, VIII y IX: 6 meses. Grupo V: 3 meses. Grupos I a IV: 45 días.
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