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Tablas salariales de transporte de mercancías de Toledo 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 71 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla provisional Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 25 %. Preferentemente con descanso: como mínimo 1,25 horas por hora extra, dentro de los 4 meses siguientes, de común acuerdo. (arts. 29 y 35.b)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Transporte · Grupo I. Personal superior y técnico
    Director/a de área o departamento2.221,42 €33.321,30 €*+3,0 %23,14 €
    Director/a o delegado/a de sucursal1.812,35 €27.185,25 €*+3,0 %18,88 €
    Jefe/a de servicio1.656,99 €24.854,85 €*+3,0 %17,26 €
    Titulado/a de grado superior1.545,59 €23.183,85 €*+3,0 %16,10 €
    Titulado/a de grado medio1.366,39 €20.495,85 €*+3,0 %14,23 €
    Jefe/a de sección1.360,42 €20.406,30 €*+3,0 %14,17 €
    Jefe/a de negociado1.329,64 €19.944,60 €*+3,0 %13,85 €
    Jefe/a de tráfico de primera1.313,53 €19.702,95 €*+3,0 %13,68 €
    Jefe/a de tráfico de segunda1.304,83 €19.572,45 €*+3,0 %13,59 €
    Encargado/a general1.304,83 €19.572,45 €*+3,0 %13,59 €
    Inspector/a-visitador/a1.264,44 €18.966,60 €*+3,0 %13,17 €
    Jefe/a de taller1.413,45 €21.201,75 €*+3,0 %14,72 €
    Contramaestre o encargado/a1.290,11 €19.351,65 €*+3,0 %13,44 €
    Transporte · Grupo II. Personal de administración
    Oficial/a de primera1.257,62 €18.864,30 €*+3,0 %13,10 €
    Oficial/a de segunda1.224,17 €18.362,55 €*+3,0 %12,75 €
    Encargado/a de almacén1.251,24 €18.768,60 €*+3,0 %13,03 €
    Encargado/a de garaje1.251,24 €18.768,60 €*+3,0 %13,03 €
    Auxiliar1.190,29 €17.854,35 €*+3,0 %12,40 €
    Telefonista1.146,03 €17.190,45 €*+3,0 %11,94 €
    Transporte · Grupo III. Personal de movimiento
    Conductor/a mecánico/a40,68 €/día—1——
    Conductor/a40,68 €/día—2——
    Conductor/a repartidor/a de vehículos ligeros40,68 €/día—3——
    Capataz40,63 €/día—4——
    Capitonista39,69 €/día—5——
    Ayudante/a y/o mozo/a especializado/a38,56 €/día—6——
    Auxiliar de almacén-basculero/a39,69 €/día—7——
    Mozo/a ordinario/a36,22 €/día—8——
    Transporte · Grupo IV. Personal de servicios auxiliares
    Ordenanza38,19 €/día—9——
    Guarda41,71 €/día—10——
    Personal de mantenimiento y limpieza39,29 €/día—11——
    Capataz de taller o jefe/a de equipo41,47 €/día—12——
    Oficial de primera de oficios40,68 €/día—13——
    Oficial de segunda de oficios40,45 €/día—14——
    Mozo/a especializado/a de taller38,15 €/día—15——
    Peón/a ordinario/a39,29 €/día—16——
    Logística · Grupo I. Personal superior y técnico
    Director/a de área o departamento2.393,21 €37.480,20 €*+5,0 %26,03 €Plus logístico: 105,47 €/mes
    Director/a o delegado/a de sucursal1.952,81 €30.583,20 €*+5,0 %21,24 €Plus logístico: 86,07 €/mes
    Jefe/a de servicio1.785,35 €27.960,45 €*+5,0 %19,42 €Plus logístico: 78,68 €/mes
    Titulado/a de grado superior1.664,41 €26.067,15 €*+5,0 %18,10 €Plus logístico: 73,40 €/mes
    Titulado/a de grado medio1.472,43 €23.059,80 €*+5,0 %16,01 €Plus logístico: 64,89 €/mes
    Jefe/a de sección1.465,65 €22.953,75 €*+5,0 %15,94 €Plus logístico: 64,60 €/mes
    Jefe/a de negociado1.432,68 €22.437,75 €*+5,0 %15,58 €Plus logístico: 63,17 €/mes
    Jefe/a de tráfico de primera1.415,76 €22.172,10 €*+5,0 %15,40 €Plus logístico: 62,38 €/mes
    Jefe/a de tráfico de segunda1.405,61 €22.013,70 €*+5,0 %15,29 €Plus logístico: 61,97 €/mes
    Encargado/a general1.405,61 €22.013,70 €*+5,0 %15,29 €Plus logístico: 61,97 €/mes
    Inspector/a-visitador/a1.362,47 €21.337,65 €*+5,0 %14,82 €Plus logístico: 60,04 €/mes
    Jefe/a de taller1.522,75 €23.847,75 €*+5,0 %16,56 €Plus logístico: 67,10 €/mes
    Contramaestre o encargado/a1.389,96 €21.768,30 €*+5,0 %15,12 €Plus logístico: 61,26 €/mes
    Logística · Grupo II. Personal de administración
    Oficial/a de primera1.354,44 €21.212,25 €*+5,0 %14,73 €Plus logístico: 59,71 €/mes
    Oficial/a de segunda1.319,35 €20.662,35 €*+5,0 %14,35 €Plus logístico: 58,14 €/mes
    Encargado/a de almacén1.348,10 €21.112,95 €*+5,0 %14,66 €Plus logístico: 59,43 €/mes
    Encargado/a de garaje1.348,10 €21.112,95 €*+5,0 %14,66 €Plus logístico: 59,43 €/mes
    Auxiliar1.282,56 €20.086,20 €*+5,0 %13,95 €Plus logístico: 56,52 €/mes
    Telefonista1.234,35 €19.331,55 €*+5,0 %13,42 €Plus logístico: 54,42 €/mes
    Logística · Grupo III. Personal de movimiento
    Conductor/a mecánico/a43,82 €/día—17——Plus logístico: 57,94 €/mes
    Conductor/a43,82 €/día—18——Plus logístico: 57,94 €/mes
    Conductor/a repartidor/a de vehículos ligeros43,82 €/día—19——Plus logístico: 57,94 €/mes
    Capataz43,77 €/día—20——Plus logístico: 57,86 €/mes
    Capitonista42,75 €/día—21——Plus logístico: 56,52 €/mes
    Ayudante/a y/o mozo/a especializado/a41,54 €/día—22——Plus logístico: 54,95 €/mes
    Auxiliar de almacén-basculero/a42,75 €/día—23——Plus logístico: 56,52 €/mes
    Mozo/a ordinario/a39,01 €/día—24——Plus logístico: 51,58 €/mes
    Logística · Grupo IV. Personal de servicios auxiliares
    Ordenanza41,14 €/día—25——Plus logístico: 54,42 €/mes
    Guarda44,94 €/día—26——Plus logístico: 59,43 €/mes
    Personal de mantenimiento y limpieza42,35 €/día—27——Plus logístico: 56,00 €/mes
    Capataz de taller o jefe/a de equipo44,67 €/día—28——Plus logístico: 59,07 €/mes
    Oficial de primera de oficios43,82 €/día—29——Plus logístico: 57,94 €/mes
    Oficial de segunda de oficios43,57 €/día—30——Plus logístico: 57,61 €/mes
    Mozo/a especializado/a de taller41,09 €/día—31——Plus logístico: 54,32 €/mes
    Peón/a ordinario/a42,35 €/día—32——Plus logístico: 56,00 €/mes
    En formación primer año36,95 €/día—33——Plus logístico: 46,25 €/mes

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Conductor/a mecánico/a: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base y antigüedad.

    2. Conductor/a: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base y antigüedad.

    3. Conductor/a repartidor/a de vehículos ligeros: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base y antigüedad.

    4. Capataz: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base y antigüedad.

    5. Capitonista: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base y antigüedad.

    6. Ayudante/a y/o mozo/a especializado/a: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base y antigüedad.

    7. Auxiliar de almacén-basculero/a: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base y antigüedad.

    8. Mozo/a ordinario/a: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base y antigüedad.

    9. Ordenanza: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base y antigüedad.

    10. Guarda: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base y antigüedad.

    11. Personal de mantenimiento y limpieza: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base y antigüedad.

    12. Capataz de taller o jefe/a de equipo: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base y antigüedad.

    13. Oficial de primera de oficios: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base y antigüedad.

    14. Oficial de segunda de oficios: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base y antigüedad.

    15. Mozo/a especializado/a de taller: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base y antigüedad.

    16. Peón/a ordinario/a: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base y antigüedad.

    17. Conductor/a mecánico/a: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base más plus logístico y antigüedad.

    18. Conductor/a: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base más plus logístico y antigüedad.

    19. Conductor/a repartidor/a de vehículos ligeros: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base más plus logístico y antigüedad.

    20. Capataz: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base más plus logístico y antigüedad.

    21. Capitonista: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base más plus logístico y antigüedad.

    22. Ayudante/a y/o mozo/a especializado/a: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base más plus logístico y antigüedad.

    23. Auxiliar de almacén-basculero/a: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base más plus logístico y antigüedad.

    24. Mozo/a ordinario/a: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base más plus logístico y antigüedad.

    25. Ordenanza: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base más plus logístico y antigüedad.

    26. Guarda: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base más plus logístico y antigüedad.

    27. Personal de mantenimiento y limpieza: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base más plus logístico y antigüedad.

    28. Capataz de taller o jefe/a de equipo: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base más plus logístico y antigüedad.

    29. Oficial de primera de oficios: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base más plus logístico y antigüedad.

    30. Oficial de segunda de oficios: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base más plus logístico y antigüedad.

    31. Mozo/a especializado/a de taller: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base más plus logístico y antigüedad.

    32. Peón/a ordinario/a: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base más plus logístico y antigüedad.

    33. En formación primer año: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base más plus logístico y antigüedad.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad: 2 bienios y 3 quinquenios (transporte)

      49,88 € al mes por bienio (valor «Antigüedad» de la tabla); cada quinquenio = 2 bienios

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Dos bienios y, a continuación, tres quinquenios como máximo; el quinquenio vale dos bienios.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32.a y anexo I

      Se entiende que el importe «Antigüedad» de la tabla es el valor del bienio (el art. 32.a dice que el quinquenio vale dos bienios «según tablas salariales»). Los tramos de quinquenio (desde 9, 14 y 19 años) son 2 × bienio, calculados. Se cobra también en las tres pagas extra. Quien a 31/12/1994 cobrase más conserva esa cantidad.

    • Antigüedad: 2 bienios y 3 quinquenios (logística)

      56,06 € al mes por bienio (valor «Antigüedad» de la tabla); cada quinquenio = 2 bienios

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Dos bienios y, a continuación, tres quinquenios como máximo; el quinquenio vale dos bienios.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32.a y anexo II

      Se entiende que el importe «Antigüedad» de la tabla es el valor del bienio (el art. 32.a dice que el quinquenio vale dos bienios «según tablas salariales»). Los tramos de quinquenio (desde 9, 14 y 19 años) son 2 × bienio, calculados. Se cobra también en las tres pagas extra. Quien a 31/12/1994 cobrase más conserva esa cantidad.

    • Plus de transporte (transporte)

      73,15 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla, sin depender de la distancia; se paga solo por día efectivo de trabajo (se descuentan los días no trabajados).

      Cotiza y tributa como salario. art. 32.b y anexo I

      Cotiza a la Seguridad Social (art. 32.b). Importe mensual de la tabla.

    • Plus de productos tóxicos, penosos o peligrosos (transporte)

      79,38 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Personal que de forma continua transporta o manipula productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33.B y anexo I

    • Plus de festivos (transporte)

      20,74 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por festivo trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33.C y anexo I

      La tabla lo incluye entre los conceptos «de devengo mensual» sin más precisión; el art. 33.C lo liga al trabajo en festivo.

    • Plus de carretillero (transporte)

      91,99 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: 160 horas al mes a cargo de una carretilla; con menos horas, a prorrata.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33.E y anexo I

    • Plus de transporte (logística)

      82,21 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla, sin depender de la distancia; se paga solo por día efectivo de trabajo (se descuentan los días no trabajados).

      Cotiza y tributa como salario. art. 32.b y anexo II

      Cotiza a la Seguridad Social (art. 32.b). Importe mensual de la tabla.

    • Plus de productos tóxicos, penosos o peligrosos (logística)

      89,21 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Personal que de forma continua transporta o manipula productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33.B y anexo II

    • Plus de festivos y domingos (logística)

      22,95 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Operadores logísticos: por festivo o domingo trabajado dentro de la jornada ordinaria (proporcional en jornada parcial).

      Cotiza y tributa como salario. art. 33.C y G y anexo II

      La tabla lo da con «devengo diario».

    • Plus de asistencia (logística)

      1,61 € por cada día trabajado

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Operadores logísticos: por día efectivamente trabajado (proporcional en jornada parcial).

      Cotiza y tributa como salario. art. 33.H y anexo II

    • Plus de carretillero (logística)

      99,11 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: 160 horas al mes a cargo de una carretilla; con menos horas, a prorrata.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33.E y anexo II

    • Plus de carretillero para trabajos en altura

      16,54 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Trabajos en altura (de 6 a 12 m) con maquinaria que exige carné específico, a tiempo completo y plena dedicación; proporcional si no.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33.I y anexo II

      El importe solo figura en la tabla de logística (2024: 15,00 €; 2025: 15,75 €; 2026: 16,54 €); el art. 33.I no lo limita a logística.

    • Plus de nocturnidad

      un 40 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33.A

      La fórmula de la hora ordinaria del art. 31 no sale en el texto extraído del boletín (parece una imagen).

    • Complemento de jornada discontinua

      el 5 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar en jornada partida. Quién lo cobra: Jornadas discontinuas (también en servicios de movimiento con descanso entre jornadas reducido, art. 27).

      Cotiza y tributa como salario. art. 33.D y art. 27

    • Dieta nacional (transporte): desayuno

      5,42 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual (incluye Portugal).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento a otro municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España; conductores: estancia hasta 15 €/día sin justificar); el exceso cotiza. art. 33 bis y anexo I

    • Dieta internacional (transporte): desayuno

      5,92 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual (fuera de España, salvo Portugal).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta en el extranjero hasta 48,08 €/día de manutención sin pernocta y 91,35 €/día con pernocta (conductores: estancia hasta 25 €/día sin justificar), art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 33 bis y anexo I

    • Dieta nacional (transporte): comida

      15,65 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comer fuera del domicilio y del centro; en todo caso, salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00 (incluye Portugal).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento a otro municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España; conductores: estancia hasta 15 €/día sin justificar); el exceso cotiza. art. 33 bis y anexo I

    • Dieta internacional (transporte): comida

      17,07 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comer fuera del domicilio y del centro; en todo caso, salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00 (fuera de España, salvo Portugal).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta en el extranjero hasta 48,08 €/día de manutención sin pernocta y 91,35 €/día con pernocta (conductores: estancia hasta 25 €/día sin justificar), art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 33 bis y anexo I

    • Dieta nacional (transporte): cena

      11,87 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cenar fuera del domicilio y del centro; en todo caso, salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:00 (incluye Portugal).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento a otro municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España; conductores: estancia hasta 15 €/día sin justificar); el exceso cotiza. art. 33 bis y anexo I

    • Dieta internacional (transporte): cena

      12,95 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cenar fuera del domicilio y del centro; en todo caso, salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:00 (fuera de España, salvo Portugal).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta en el extranjero hasta 48,08 €/día de manutención sin pernocta y 91,35 €/día con pernocta (conductores: estancia hasta 25 €/día sin justificar), art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 33 bis y anexo I

    • Dieta nacional (transporte): pernocta

      9,90 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual (incluye Portugal).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento a otro municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España; conductores: estancia hasta 15 €/día sin justificar); el exceso cotiza. art. 33 bis y anexo I

    • Dieta internacional (transporte): pernocta

      10,79 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual (fuera de España, salvo Portugal).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta en el extranjero hasta 48,08 €/día de manutención sin pernocta y 91,35 €/día con pernocta (conductores: estancia hasta 25 €/día sin justificar), art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 33 bis y anexo I

    • Dieta (logística): desayuno

      5,79 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Operadores logísticos, por desplazamiento.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento a otro municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España; conductores: estancia hasta 15 €/día sin justificar); el exceso cotiza. art. 33 bis y anexo II

    • Dieta (logística): comida

      16,71 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Operadores logísticos, por desplazamiento.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento a otro municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España; conductores: estancia hasta 15 €/día sin justificar); el exceso cotiza. art. 33 bis y anexo II

    • Dieta (logística): cena

      12,67 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Operadores logísticos, por desplazamiento.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento a otro municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España; conductores: estancia hasta 15 €/día sin justificar); el exceso cotiza. art. 33 bis y anexo II

    • Dieta (logística): pernoctación

      10,57 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Operadores logísticos, por desplazamiento.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento a otro municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España; conductores: estancia hasta 15 €/día sin justificar); el exceso cotiza. art. 33 bis y anexo II

    • Dieta (logística): dieta TIR

      45,85 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Operadores logísticos; la dieta TIR es la cuantía mínima diaria al cruzar la frontera sin justificar, más gastos justificados.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta en el extranjero hasta 48,08 €/día de manutención sin pernocta y 91,35 €/día con pernocta (conductores: estancia hasta 25 €/día sin justificar), art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 33 bis y anexo II

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Toledo · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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