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Tablas salariales de transporte de mercancías de Tarragona 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 39 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Pueden compensarse con descanso equivalente según el Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera (art. 27). (art. 27 y anexo (columna «Hora extra»))

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extraPluses
    Grupo 1.º: Personal superior y técnico
    Jefe/a de servicio1.349,86 €32.637,75 €*18,38 €Plus convenio: 729,86 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Ingenieros/as y licenciados/as1.261,44 €30.550,20 €*17,20 €Plus convenio: 679,10 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Jefe/a de taller1.149,52 €27.952,80 €*15,74 €Plus convenio: 617,87 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Jefe/a de sección1.096,09 €26.702,40 €*15,04 €Plus convenio: 587,94 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Ingenieros/as técnicos/as y auxiliares titulados/as1.058,89 €25.845,00 €*14,55 €Plus convenio: 567,98 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Jefe/a de negociado1.054,65 €25.728,15 €*14,49 €Plus convenio: 564,43 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Encargado/a general1.039,78 €25.419,45 €*14,31 €Plus convenio: 558,72 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Jefe/a de tráfico de primera1.039,78 €25.419,45 €*14,31 €Plus convenio: 558,72 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Encargado/a contramaestre1.030,48 €25.148,10 €*14,16 €Plus convenio: 549,93 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Jefe/a de tráfico de segunda999,69 €24.448,50 €*13,77 €Plus convenio: 534,08 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Inspector/a visitador/a de empresas de mudanzas999,68 €24.448,35 €*13,77 €Plus convenio: 534,08 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Jefe/a de tráfico de tercera972,76 €23.817,60 €*13,41 €Plus convenio: 518,95 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    ATS955,58 €23.425,65 €*13,19 €Plus convenio: 509,99 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Grupo 2.º: Personal administrativo
    Oficial de 1.ª991,24 €24.274,35 €*13,67 €Plus convenio: 530,93 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Oficial de 2.ª954,57 €23.408,10 €*13,18 €Plus convenio: 509,84 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Auxiliar administrativo/a921,94 €22.430,40 €*12,63 €Plus convenio: 477,30 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Telefonista921,35 €22.318,50 €*12,57 €Plus convenio: 470,42 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Aspirantes de 16 y 17 años657,00 €16.553,10 €*—Plus convenio: 350,41 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Grupo 3.º: Personal de movimiento
    Conductor/a mecánico/a979,30 €23.985,15 €*13,51 €Plus convenio: 523,58 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Encargado/a de almacén982,52 €24.057,90 €*13,55 €Plus convenio: 525,21 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Conductor/a954,57 €23.408,10 €*13,18 €Plus convenio: 509,84 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Jefe/a de equipo993,88 €24.098,70 €*13,57 €Plus convenio: 516,57 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Conductor/a de motocicleta y furgoneta929,82 €22.837,95 €*12,86 €Plus convenio: 496,58 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Mozo/a especializado/a «carretillero»929,82 €22.837,95 €*12,86 €Plus convenio: 496,58 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Capitonista925,57 €22.740,90 €*12,80 €Plus convenio: 494,35 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Mozo/a especializado/a922,54 €22.542,75 €*12,69 €Plus convenio: 484,18 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Auxiliar de almacén y báscula922,48 €22.418,10 €*12,62 €Plus convenio: 475,93 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Mozo/a de carga y descarga, repartidor/a920,00 €22.088,40 €*12,44 €Plus convenio: 456,43 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Grupo 4.º: Personal de servicios auxiliares
    Jefe/a de equipo980,34 €23.996,70 €*13,51 €Plus convenio: 523,32 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Oficial de 1.ª963,12 €23.603,70 €*13,29 €Plus convenio: 514,33 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Oficial de 2.ª947,19 €23.254,05 €*13,09 €Plus convenio: 506,95 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Oficial de 3.ª925,57 €22.740,45 €*12,80 €Plus convenio: 494,33 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Peón (engrasador/a)919,64 €22.639,05 €*12,75 €Plus convenio: 493,50 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Vigilante924,13 €22.486,35 €*12,66 €Plus convenio: 478,83 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Mozo/a de taller922,06 €22.453,50 €*12,64 €Plus convenio: 478,71 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Ordenanza (cobrador/a de facturas)921,97 €22.430,85 €*12,63 €Plus convenio: 477,30 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Limpiador/a912,14 €20.660,55 €*11,63 €Plus convenio: 369,10 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Aprendiz de 1.er año715,56 €17.841,15 €*—Plus convenio: 377,72 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes
    Aprendiz de 2.º año733,55 €18.143,70 €*—Plus convenio: 379,90 €/mes; Plus transporte: 96,13 €/mes

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.776 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (promoción económica)

      5 % del salario base a los 2 años, 10 % a los 4, 20 % a los 9, 30 % a los 14 y 40 % a los 19 o más años (porcentajes acumulados)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; se cobra desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada tramo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22 y disp. trans. 2.ª

      Se cobra también en las tres pagas extra (art. 30). Quien a 1/1/2017 cobraba más conserva la diferencia como «antigüedad consolidada», no absorbible, que sube como el salario base (disp. trans. 2.ª). Los porcentajes vienen escritos en letra en el texto.

    • Plus de nocturnidad

      [(salario base + antigüedad + plus convenio) × 15 / 1.776 horas anuales] × 25 % por cada hora nocturna

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Servicios prestados entre las 22:00 y las 6:00, sea cual sea el número de horas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

    • Plus de peligrosidad (conductores)

      13 % de (salario base + plus convenio + antigüedad) al mes

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Conductores de vehículos cuya carga esté legalmente clasificada como peligrosa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23.1

      No se pueden cobrar más de dos de los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad a la vez.

    • Plus de penosidad (conductores)

      13 % de (salario base + plus convenio + antigüedad) al mes

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Conductores de vehículos cuya carga esté legalmente clasificada como penosa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23.1

      No se pueden cobrar más de dos de los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad a la vez.

    • Plus de toxicidad (conductores)

      6 % de (salario base + plus convenio + antigüedad) al mes

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Conductores de vehículos cuya carga esté legalmente clasificada como tóxica.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23.1

      No se pueden cobrar más de dos de los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad a la vez.

    • Suplemento por trabajos penosos en taller

      Suplemento del 13 % por cada hora de trabajo penoso

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Horas que mecánicos y personal de taller dedican a trabajos penosos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23.2

      El texto no dice sobre qué base se calcula el 13 %; lo justifica por el desgaste de útiles, herramientas y prendas que aporta la persona trabajadora. a quién se aplica recoge las categorías de taller del grupo 4.º.

    • Plus por manipulación de mercancías peligrosas (ADR)

      13 % de (salario base + plus convenio + antigüedad), en proporción al tiempo de manipulación

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Personal (no conductores) que manipula habitualmente mercancías ADR, en proporción al tiempo dedicado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23.3

      Es complemento de puesto: no consolidable.

    • Quebranto de moneda (cajeros y cobradores)

      Al mes, el 75 % de un día de salario (salario base + antigüedad + plus convenio)

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Cajeros/as, cobradores/as y personal con funciones análogas.

      Cotiza y tributa como salario. El quebranto de moneda cotiza (RDL 20/2012). art. 24

    • Quebranto de moneda (cobradores de facturas y taquilleros)

      0,55 por mil de lo cobrado o recaudado al mes, con un mínimo de 1,81 €

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Cobradores/as de facturas y taquilleros/as.

      Cotiza y tributa como salario. El quebranto de moneda cotiza (RDL 20/2012). art. 24

    • Plus de idiomas

      73,60 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Quien por necesidades del servicio usa un idioma extranjero, con la titulación correspondiente y contratado con esa condición.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25

      «Gratificación mensual»: el convenio no dice si se cobra en las pagas extra (se cargan 12).

    • Dieta nacional: desayuno

      4,99 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desayunar fuera de la residencia habitual por el servicio (va con la pernoctación).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento fuera del municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España; 48,08 y 91,35 € en el extranjero); el exceso cotiza. art. 31

      Igual para todas las categorías.

    • Dieta nacional: comida

      15,14 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comer fuera por el servicio; en todo caso si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento fuera del municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España; 48,08 y 91,35 € en el extranjero); el exceso cotiza. art. 31

      Igual para todas las categorías.

    • Dieta nacional: cena

      15,14 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cenar fuera por el servicio; en todo caso si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento fuera del municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España; 48,08 y 91,35 € en el extranjero); el exceso cotiza. art. 31

      Igual para todas las categorías.

    • Dieta nacional: pernoctación

      11,28 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Pernoctar y desayunar fuera; en todo caso si se regresa después de las 0:00.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento fuera del municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España; 48,08 y 91,35 € en el extranjero); el exceso cotiza. art. 31

      Igual para todas las categorías.

    • Dieta nacional completa

      46,55 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento fuera del municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España; 48,08 y 91,35 € en el extranjero); el exceso cotiza. art. 31

      Igual para todas las categorías.

    • Dieta internacional (diaria)

      79,62 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desde que se cruza la frontera española hasta que se vuelve a cruzar de regreso.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en el extranjero 48,08 €/día sin pernocta y 91,35 €/día con pernocta); el exceso cotiza. art. 31

      Si el gasto es mayor, se abona la diferencia contra justificantes. Además, la empresa completa contra justificante el exceso de dietas por ir por autopista con mercancías peligrosas.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOPT (Butlletí Oficial de la Província de Tarragona) · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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