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Tablas salariales de transporte de mercancías de Segovia 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 35 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,3 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. En festivo, más un 75 %. Alternativa: descanso equivalente; las compensadas en los cuatro meses siguientes no cuentan para el tope. (art. 16)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo I: Personal superior y técnico
    Dirección de Área o Departamento1.866,67 €27.923,35 €+3,2 %27,39 €
    Dirección o Delegado/a de Sucursal1.866,67 €27.923,35 €+3,2 %27,39 €
    Jefatura de Servicio1.866,67 €27.923,35 €+3,2 %27,39 €
    Titulado/a de Grado Superior1.866,67 €27.923,35 €+3,2 %27,39 €
    Titulado/a de Grado Medio1.721,89 €25.757,55 €+3,2 %25,27 €
    Jefatura de Sección1.721,89 €25.757,55 €+3,2 %25,27 €
    Jefatura de Negociado1.721,89 €25.757,55 €+3,2 %25,27 €
    Jefatura de Tráfico de Primera1.721,89 €25.757,55 €+3,2 %25,27 €
    Jefatura de Tráfico de Segunda1.428,98 €21.375,90 €+3,3 %20,97 €
    Encargado/a General1.428,98 €21.375,90 €+3,3 %20,97 €
    Inspector/a – Visitador/a de Empresas de Mudanzas1.428,98 €21.375,90 €+3,3 %20,97 €
    Jefatura de Taller1.428,98 €21.375,90 €+3,3 %20,97 €
    Grupo II: Personal de administración
    Oficial de Primera1.319,48 €19.737,90 €+3,3 %19,36 €
    Oficial de Segunda1.209,98 €18.099,90 €+3,2 %17,75 €
    Auxiliar1.148,84 €17.185,35 €1+3,3 %16,86 €
    Telefonista1.148,84 €17.185,35 €2+3,3 %16,86 €
    Grupo III: Personal de movimiento
    Encargado/a de Almacén1.319,48 €19.737,90 €+3,3 %19,36 €
    Jefatura de Equipo1.319,48 €19.737,90 €+3,3 %19,36 €
    Encargado/a de garaje, campas y otras dependencias1.319,48 €19.737,90 €+3,3 %19,36 €
    Conductor/a Mecánico/a1.319,48 €19.737,90 €+3,3 %19,36 €
    Conductor/a1.209,98 €18.099,90 €+3,2 %17,75 €
    Conductor/a-Repartidor/a vehículos ligeros1.148,84 €17.185,35 €3+3,3 %16,86 €
    Capitonista1.148,84 €17.185,35 €4+3,3 %16,86 €
    Mozo/a especializado/a-carretillero/a1.148,84 €17.185,35 €5+3,3 %16,86 €
    Ayudante o mozo/a especializado/a1.148,84 €17.185,35 €6+3,3 %16,86 €
    Auxiliar Almacén-Basculero/a1.148,84 €17.185,35 €7+3,3 %16,86 €
    Mozo/a1.128,46 €16.880,50 € SMI+3,3 %16,56 €
    Grupo IV: Personal de servicios auxiliares
    Ordenanza1.128,46 €16.880,50 € SMI+3,3 %16,56 €
    Guarda1.128,46 €16.880,50 € SMI+3,3 %16,56 €
    Personal de Mantenimiento y Limpieza1.128,46 €16.880,50 € SMI+3,3 %16,56 €
    Jefatura de Equipo de Taller1.319,48 €19.737,90 €+3,3 %19,36 €
    Oficial de Primera de Oficios1.319,48 €19.737,90 €+3,3 %19,36 €
    Oficial de Segunda de Oficios1.209,98 €18.099,90 €+3,2 %17,75 €
    Mozo/a Especializado/a de Taller1.148,84 €17.185,35 €8+3,3 %16,86 €
    Peón/a1.128,46 €16.880,50 € SMI+3,3 %16,56 €

    SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    1. Auxiliar: Errata del BOP: el salario base anual aparece como «17.185.,35 €»; se lee 17.185,35 € (= 37,77 € × 455).

    2. Telefonista: Errata del BOP: el salario base anual aparece como «17.185.,35 €»; se lee 17.185,35 € (= 37,77 € × 455).

    3. Conductor/a-Repartidor/a vehículos ligeros: Errata del BOP: el salario base anual aparece como «17.185.,35 €»; se lee 17.185,35 € (= 37,77 € × 455).

    4. Capitonista: Errata del BOP: el salario base anual aparece como «17.185.,35 €»; se lee 17.185,35 € (= 37,77 € × 455).

    5. Mozo/a especializado/a-carretillero/a: Errata del BOP: el salario base anual aparece como «17.185.,35 €»; se lee 17.185,35 € (= 37,77 € × 455).

    6. Ayudante o mozo/a especializado/a: Errata del BOP: el salario base anual aparece como «17.185.,35 €»; se lee 17.185,35 € (= 37,77 € × 455).

    7. Auxiliar Almacén-Basculero/a: Errata del BOP: el salario base anual aparece como «17.185.,35 €»; se lee 17.185,35 € (= 37,77 € × 455).

    8. Mozo/a Especializado/a de Taller: Errata del BOP: el salario base anual aparece como «17.185.,35 €»; se lee 17.185,35 € (= 37,77 € × 455).

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.784 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo I por niveles: salario base día, mes y anual. Anual = día × 455 (12 meses + tres pagas de 30 días): no es mes × 15, de ahí el aviso del validador. Cada categoría toma el nivel salarial del art. 12.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus personal de promoción (sustituye a la antigüedad)

      Cuantía mensual de la tabla según el tramo alcanzado (no se suman los tramos anteriores).

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, igual para todas las categorías. Cuantía mensual acumulada según los años de servicio: 4 años, 46,12 €; 8 años, 87,11 €; 12 años, 127,02 €; 16 años, 162,91 €; 20 años, 229,49 €. Desde el día 1 del mes siguiente. Entra en las tres pagas extra..

      Cotiza y tributa como salario. art. 15 y anexo I

      Los importes de «tramos» son la diferencia entre la cuantía acumulada de cada tramo y la del anterior (cálculo nuestro sobre las cuantías del BOP, que son las de la condición). Quien tenga un «plus personal consolidado» de la antigüedad anterior lo mantiene (art. 17). Las cuantías no se revisan durante la vigencia.

    • Plus de transporte

      5,02 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla, por día efectivamente trabajado..

      Cotiza y tributa como salario. El plus de transporte cotiza desde 2013. art. 19 y anexo I

      Entra en el valor de la hora extra y de la nocturnidad (art. 16).

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas entre las 22:00 y las 6:00, salvo trabajos nocturnos por su propia naturaleza..

      Cotiza y tributa como salario. art. 20 y anexo I

      Puede sustituirse por descanso: una hora por cada cuatro nocturnas, acumulable hasta dos meses.

    • Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad

      252,31 € al mes, en 15 pagas

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Personal que realiza trabajos con esa calificación. Mensual..

      Cotiza y tributa como salario. art. 21 y anexo I

      El anexo da también el anual (3.784,65 € = mensual × 15), por eso pagas = 15.

    • Plus de carga fraccionada

      el 30 % de tu salario base

      Quién lo cobra: Solo en reparto de paquetería: personal de conducción (no conductor repartidor) que además carga o descarga paquetería. Por día que lo hace..

      Cotiza y tributa como salario. art. 22 y anexo I

    • Quebranto de moneda

      29,41 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal de conducción que habitualmente cobra en metálico la mercancía que entrega. Mensual..

      Cotiza y tributa como salario. El quebranto de moneda cotiza desde el RDL 20/2012. art. 22 y anexo I

    • Plus de domingos y festivos (empresas de servicios especiales)

      14,73 € al mes, en 15 pagas

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Empresas que prestan servicio regularmente en domingos y festivos, cuando la plantilla descansa otro día. Mensual, «incluso en las pagas extraordinarias»..

      Cotiza y tributa como salario. art. 23 y anexo I

      El art. 23 dice que se cobra también en las pagas extra (pagas = 15), pero el anual del anexo (176,76 €) es mensual × 12.

    • Dieta nacional, servicio discrecional

      42,88 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Dieta completa. Reparto: comida 35 %, cena 35 %, noche y desayuno 30 %..

      No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (53,34 €/día pernoctando en España; 26,67 € sin pernocta); el exceso cotiza. art. 18 y anexo I

      No se revisa durante la vigencia (art. 18).

    • Dieta nacional, servicio regular

      28,14 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Dieta completa. Reparto: comida 35 %, cena 35 %, noche y desayuno 30 %..

      No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (53,34 €/día pernoctando en España; 26,67 € sin pernocta); el exceso cotiza. art. 18 y anexo I

    • Dieta internacional

      74,63 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Dieta completa en servicio internacional; cada parte se cobra según se esté en territorio nacional o extranjero..

      No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS en el extranjero (91,35 €/día pernoctando; 48,08 € sin pernocta); el exceso cotiza. art. 18 y anexo I

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Segovia · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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