Tabla salarial 2028 · Provincial · Murcia
Tablas salariales de transporte de mercancías de Murcia 2028.
Sueldo bruto de las 30 categorías del convenio de transporte de mercancías de Murcia en 2028: de 20.039 € a 25.275 € al año.
FUENTEBORM · Tabla 2028 · actualizado elSubida típica de las categorías frente a la tabla de 2027.
La hora extra se paga a la hora normal más un 20 %. Pueden compensarse con descanso equivalente en los 4 meses siguientes, de común acuerdo. (arts. 30 y 31) Fuente
Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2028 con estas tablas.
Sueldo por categoría en 2028.
| Categoría | Base / mes | Pagas | Bruto anual | Subida vs 2027 | Hora extra | Calcular |
|---|---|---|---|---|---|---|
| I | ||||||
| Jefe de Sección | 1.402,85 € | 15 | 23.602,63 € | +4,0 % | 15,51 € | Neto de Jefe de Sección |
| Jefe de Negociado | 1.347,13 € | 15 | 22.766,83 € | +4,0 % | 14,96 € | Neto de Jefe de Negociado |
| Jefe de Tráfico de Primera | 1.402,85 € | 15 | 23.602,63 € | +4,0 % | 15,51 € | Neto de Jefe de Tráfico de Primera |
| Jefe de Tráfico de Segunda | 1.291,36 € | 15 | 21.930,28 € | +4,0 % | 14,41 € | Neto de Jefe de Tráfico de Segunda |
| Encargado General | 1.386,14 € | 15 | 23.352,02 € | +4,0 % | 15,34 € | Neto de Encargado General |
| Inspector-Visitador de Empresas de Mudanzas | 1.347,13 € | 15 | 22.766,83 € | +4,0 % | 14,96 € | Neto de Inspector-Visitador de Empresas de Mudanzas |
| Jefe de Taller | 1.514,36 € | 15 | 25.275,35 € | +4,0 % | 16,61 € | Neto de Jefe de Taller |
| II | ||||||
| Oficial de Primera | 1.292,48 € | 15 | 21.947,11 € | +4,0 % | 14,42 € | Neto de Oficial de Primera |
| Oficial de Segunda | 1.247,86 € | 15 | 21.277,76 € | +4,0 % | 13,98 € | Neto de Oficial de Segunda |
| Auxiliar | 1.207,72 € | 15 | 20.675,74 € | +4,0 % | 13,58 € | Neto de Auxiliar |
| Telefonista | 1.179,75 € | 15 | 20.256,08 € | +4,0 % | 13,31 € | Neto de Telefonista |
| III | ||||||
| Encargado de Almacen | 1.292,48 € | 15 | 21.947,11 € | +4,0 % | 14,42 € | Neto de Encargado de Almacen |
| Jefe de Equipo | 1.247,86 € | 15 | 21.277,76 € | +4,0 % | 13,98 € | Neto de Jefe de Equipo |
| Encargado de Garaje | 1.292,48 € | 15 | 21.947,11 € | +4,0 % | 14,42 € | Neto de Encargado de Garaje |
| Conductor Mecánico | 1.298,74 € | 15 | 22.041,07 € | +4,0 % | 14,48 € | Neto de Conductor Mecánico |
| Conductor | 1.251,14 € | 15 | 21.326,96 € | +4,0 % | 14,01 € | Neto de Conductor |
| Conductor Repartidor de Vehículos Ligeros | 1.246,25 € | 15 | 21.253,72 € | +4,0 % | 13,96 € | Neto de Conductor Repartidor de Vehículos Ligeros |
| Capitonista | 1.246,25 € | 15 | 21.253,72 € | +4,0 % | 13,96 € | Neto de Capitonista |
| Mozo Especializado Carretillero | 1.246,25 € | 15 | 21.253,72 € | +4,0 % | 13,96 € | Neto de Mozo Especializado Carretillero |
| Mozo Especializado | 1.221,91 € | 15 | 20.888,62 € | +4,0 % | 13,72 € | Neto de Mozo Especializado |
| Auxiliar Almacén-Basculero | 1.207,66 € | 15 | 20.674,82 € | +4,0 % | 13,58 € | Neto de Auxiliar Almacén-Basculero |
| Mozo | 1.193,76 € | 15 | 20.466,37 € | +4,0 % | 13,45 € | Neto de Mozo |
| IV | ||||||
| Ordenanza | 1.179,75 € | 15 | 20.256,08 € | +4,0 % | 13,31 € | Neto de Ordenanza |
| Guarda | 1.165,26 € | 15 | 20.038,76 € | +4,0 % | 13,17 € | Neto de Guarda |
| Personal de Mantenimiento y Limpieza | 1.179,75 € | 15 | 20.256,08 € | +4,0 % | 13,31 € | Neto de Personal de Mantenimiento y Limpieza |
| Jefe de Equipo o de taller | 1.364,85 € | 15 | 23.032,60 € | +4,0 % | 15,13 € | Neto de Jefe de Equipo o de taller |
| Oficial de Primera de Oficios | 1.298,74 € | 15 | 22.041,07 € | +4,0 % | 14,48 € | Neto de Oficial de Primera de Oficios |
| Oficial de Segunda de Oficios | 1.251,14 € | 15 | 21.326,96 € | +4,0 % | 14,01 € | Neto de Oficial de Segunda de Oficios |
| Mozo Especializado de Taller | 1.221,91 € | 15 | 20.888,62 € | +4,0 % | 13,72 € | Neto de Mozo Especializado de Taller |
| Peón Ordinario | 1.193,76 € | 15 | 20.466,37 € | +4,0 % | 13,45 € | Neto de Peón Ordinario |
Subida: salario base de 2028 frente al de 2027 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.826 horas de jornada anual del convenio.
Notas de la tabla
Anexo III «Tabla salarial 2028» del convenio 2026-2028 (BORM n.º 111, 16/5/2026), también reproducida en el art. 42.2. Mismas columnas y categorías que la tabla 2026: salario base, plus de asistencia y «total anual incl. pagas extras». pagas = 15 (12 mensualidades + 3 pagas extra de 30 días de salario base, art. 44); el plus de asistencia se cobra 12 meses (art. 43). El anual es el literal de la tabla; en 9 categorías queda entre 0,10 € y 0,13 € por debajo de base × 15 + asistencia × 12 (redondeo del boletín, no se corrige). Las categorías 20.1 a 20.5 no tienen importe en la tabla.
Pluses y complementos.
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Nocturnidad
Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Tiempo de trabajo efectivo nocturno (22:00 a 6:00, art. 36 ET). No se paga aparte a los conductores con plus de kilometraje (art. 45), cuyo plus ya incluye la nocturnidad.
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Plus especial de peligrosidad, toxicidad o penosidad
20 % del salario base diario, en proporción al tiempo de trabajo efectivo en esa actividadLo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Puestos con riesgo especial para la salud por penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad excepcionales según la evaluación de riesgos, por el tiempo efectivo en esa actividad.
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Plus de conducción en equipo
5,00 € por cada día trabajadoQuién lo cobra: Cada conductor, por día de conducción en equipo (dos conductores).
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Plus de Nochebuena y Nochevieja para el personal desplazado
260,00 € por cada día trabajadoLo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por trabajar desplazado fuera del centro desde las 22:00 del 24 de diciembre hasta las 17:00 del 25, o desde las 22:00 del 31 de diciembre hasta las 17:00 del 1 de enero (máximo 2 al año).
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Plus de domingo
40,00 € por cada día trabajadoLo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Solo mozo especializado carretillero, mozo especializado y mozo cuya jornada ordinaria incluya los domingos, por domingo trabajado.
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Plus de kilometraje, largo recorrido, vehículos de hasta 26 t MMA
0,0348 € por kilómetro recorrido en el mes, desde el primer kilómetroQuién lo cobra: Conductores de largo recorrido (radio diario de más de 100 km desde el centro y más de 7.000 km al mes) con vehículos de hasta 26 t de MMA.
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Plus de kilometraje, largo recorrido, vehículos de más de 26 t MMA
0,0386 € por kilómetro recorrido en el mes, desde el primer kilómetroQuién lo cobra: Conductores de largo recorrido (radio diario de más de 100 km desde el centro y más de 7.000 km al mes) con vehículos de más de 26 t de MMA.
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Plus de kilometraje, doble tripulación (largo recorrido)
0,0648 € por kilómetro recorrido en el mes, desde el primer kilómetroQuién lo cobra: Largo recorrido con dos conductores: cada uno cobra por los kilómetros que haya conducido según su tarjeta.
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Plus de kilometraje, corto recorrido: camiones hormigonera
Hasta 80 viajes de ida y vuelta al mes, 1,5262 € por viaje; a partir de 80, 3,0524 € por viaje. Además, 0,1570 € por km hasta 1.900 km al mes y 0,3141 € por km a partir de 1.900 kmQuién lo cobra: Conductores de corto recorrido (radio diario de hasta 100 km desde el centro y no más de 7.000 km al mes).
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Plus de kilometraje, corto recorrido: camiones cisterna de cemento
Hasta 55 viajes de ida y vuelta al mes, 0,7678 € por viaje; a partir de 55, 1,5355 € por viaje. Además, 0,0408 € por km hasta 7.000 km al mes y 0,0816 € por km a partir de 7.000 kmQuién lo cobra: Conductores de corto recorrido (radio diario de hasta 100 km desde el centro y no más de 7.000 km al mes).
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Plus de kilometraje, corto recorrido: camiones bañera-volquete
Hasta 105 viajes de ida y vuelta al mes, 0,7678 € por viaje; a partir de 105, 1,5355 € por viaje. Además, 0,0408 € por km hasta 5.000 km al mes y 0,0816 € por km a partir de 5.000 kmQuién lo cobra: Conductores de corto recorrido (radio diario de hasta 100 km desde el centro y no más de 7.000 km al mes).
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Plus de kilometraje, corto recorrido: transporte portuario y similares
1,2638 € por viaje de ida y vuelta y 0,1016 € por km recorrido al mes (radio de acción de 25 km desde el puerto)Quién lo cobra: Conductores de corto recorrido (radio diario de hasta 100 km desde el centro y no más de 7.000 km al mes).
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Plus de kilometraje, corto recorrido: otros camiones de más de 26 t MMA
Prima de 0,0510 € por kilómetro recorrido al mesQuién lo cobra: Conductores de corto recorrido (radio diario de hasta 100 km desde el centro y no más de 7.000 km al mes).
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Dieta: desayuno
5,27 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Todo el personal salvo los conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.
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Dieta: comida
13,17 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Todo el personal salvo los conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.
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Dieta: cena
11,54 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Todo el personal salvo los conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.
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Dieta: cama
5,00 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Todo el personal salvo los conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.
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Dieta: desayuno (conductores de largo recorrido)
7,95 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.
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Dieta: comida (conductores de largo recorrido)
19,86 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.
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Dieta: cena (conductores de largo recorrido)
17,39 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.
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Dieta: cama (conductores de largo recorrido)
5,00 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.
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Ayuda de comida en plaza
75 % de la dieta de comida que correspondaAyuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Cuando por conveniencia del servicio come fuera del centro de trabajo y de su domicilio sin estar desplazado a otra localidad.
Plus de asistencia
213,33 € al mes, en 12 pagasPremio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.
Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.
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