Tabla salarial 2027 · Provincial · Murcia
Tablas salariales de transporte de mercancías de Murcia 2027.
Sueldo bruto de las 30 categorías del convenio de transporte de mercancías de Murcia en 2027: de 19.268 € a 24.303 € al año.
FUENTEBORM · Tabla 2027 · actualizado elSubida típica de las categorías frente a la tabla de 2026.
La hora extra se paga a la hora normal más un 20 %. Pueden compensarse con descanso equivalente en los 4 meses siguientes, de común acuerdo. (arts. 30 y 31) Fuente
Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2027 con estas tablas.
Sueldo por categoría en 2027.
| Categoría | Base / mes | Pagas | Bruto anual | Subida vs 2026 | Hora extra | Calcular |
|---|---|---|---|---|---|---|
| I | ||||||
| Jefe de Sección | 1.348,89 € | 15 | 22.694,84 € | +4,0 % | 14,91 € | Neto de Jefe de Sección |
| Jefe de Negociado | 1.295,32 € | 15 | 21.891,18 € | +4,0 % | 14,38 € | Neto de Jefe de Negociado |
| Jefe de Tráfico de Primera | 1.348,89 € | 15 | 22.694,84 € | +4,0 % | 14,91 € | Neto de Jefe de Tráfico de Primera |
| Jefe de Tráfico de Segunda | 1.241,69 € | 15 | 21.086,81 € | +4,0 % | 13,85 € | Neto de Jefe de Tráfico de Segunda |
| Encargado General | 1.332,83 € | 15 | 22.453,86 € | +4,0 % | 14,75 € | Neto de Encargado General |
| Inspector-Visitador de Empresas de Mudanzas | 1.295,32 € | 15 | 21.891,18 € | +4,0 % | 14,38 € | Neto de Inspector-Visitador de Empresas de Mudanzas |
| Jefe de Taller | 1.456,12 € | 15 | 24.303,22 € | +4,0 % | 15,97 € | Neto de Jefe de Taller |
| II | ||||||
| Oficial de Primera | 1.242,77 € | 15 | 21.102,99 € | +4,0 % | 13,86 € | Neto de Oficial de Primera |
| Oficial de Segunda | 1.199,86 € | 15 | 20.459,39 € | +4,0 % | 13,44 € | Neto de Oficial de Segunda |
| Auxiliar | 1.161,27 € | 15 | 19.880,52 € | +4,0 % | 13,06 € | Neto de Auxiliar |
| Telefonista | 1.134,37 € | 15 | 19.477,00 € | +4,0 % | 12,80 € | Neto de Telefonista |
| III | ||||||
| Encargado de Almacen | 1.242,77 € | 15 | 21.102,99 € | +4,0 % | 13,86 € | Neto de Encargado de Almacen |
| Jefe de Equipo | 1.199,86 € | 15 | 20.459,39 € | +4,0 % | 13,44 € | Neto de Jefe de Equipo |
| Encargado de Garaje | 1.242,77 € | 15 | 21.102,99 € | +4,0 % | 13,86 € | Neto de Encargado de Garaje |
| Conductor Mecánico | 1.248,79 € | 15 | 21.193,34 € | +4,0 % | 13,92 € | Neto de Conductor Mecánico |
| Conductor | 1.203,02 € | 15 | 20.506,69 € | +4,0 % | 13,47 € | Neto de Conductor |
| Conductor Repartidor de Vehículos Ligeros | 1.198,32 € | 15 | 20.436,27 € | +4,0 % | 13,43 € | Neto de Conductor Repartidor de Vehículos Ligeros |
| Capitonista | 1.198,32 € | 15 | 20.436,27 € | +4,0 % | 13,43 € | Neto de Capitonista |
| Mozo Especializado Carretillero | 1.198,32 € | 15 | 20.436,27 € | +4,0 % | 13,43 € | Neto de Mozo Especializado Carretillero |
| Mozo Especializado | 1.174,92 € | 15 | 20.085,21 € | +4,0 % | 13,20 € | Neto de Mozo Especializado |
| Auxiliar Almacén-Basculero | 1.161,21 € | 15 | 19.879,63 € | +4,0 % | 13,06 € | Neto de Auxiliar Almacén-Basculero |
| Mozo | 1.147,85 € | 15 | 19.679,21 € | +4,0 % | 12,93 € | Neto de Mozo |
| IV | ||||||
| Ordenanza | 1.134,37 € | 15 | 19.477,00 € | +4,0 % | 12,80 € | Neto de Ordenanza |
| Guarda | 1.120,44 € | 15 | 19.268,04 € | +4,0 % | 12,66 € | Neto de Guarda |
| Personal de Mantenimiento y Limpieza | 1.134,37 € | 15 | 19.477,00 € | +4,0 % | 12,80 € | Neto de Personal de Mantenimiento y Limpieza |
| Jefe de Equipo o de taller | 1.312,35 € | 15 | 22.146,74 € | +4,0 % | 14,55 € | Neto de Jefe de Equipo o de taller |
| Oficial de Primera de Oficios | 1.248,79 € | 15 | 21.193,34 € | +4,0 % | 13,92 € | Neto de Oficial de Primera de Oficios |
| Oficial de Segunda de Oficios | 1.203,02 € | 15 | 20.506,69 € | +4,0 % | 13,47 € | Neto de Oficial de Segunda de Oficios |
| Mozo Especializado de Taller | 1.174,92 € | 15 | 20.085,21 € | +4,0 % | 13,20 € | Neto de Mozo Especializado de Taller |
| Peón Ordinario | 1.147,85 € | 15 | 19.679,21 € | +4,0 % | 12,93 € | Neto de Peón Ordinario |
Subida: salario base de 2027 frente al de 2026 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.826 horas de jornada anual del convenio.
Notas de la tabla
Anexo II «Tabla salarial 2027» del convenio 2026-2028 (BORM n.º 111, 16/5/2026), también reproducida en el art. 42.2. Mismas columnas y categorías que la tabla 2026: salario base, plus de asistencia y «total anual incl. pagas extras». pagas = 15 (12 mensualidades + 3 pagas extra de 30 días de salario base, art. 44); el plus de asistencia se cobra 12 meses (art. 43). El anual es el literal de la tabla y cuadra con base × 15 + asistencia × 12 (diferencias de redondeo de hasta 0,08 €). Las categorías 20.1 a 20.5 no tienen importe en la tabla.
Pluses y complementos.
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
-
Nocturnidad
Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Tiempo de trabajo efectivo nocturno (22:00 a 6:00, art. 36 ET). No se paga aparte a los conductores con plus de kilometraje (art. 45), cuyo plus ya incluye la nocturnidad.
-
Plus especial de peligrosidad, toxicidad o penosidad
20 % del salario base diario, en proporción al tiempo de trabajo efectivo en esa actividadLo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Puestos con riesgo especial para la salud por penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad excepcionales según la evaluación de riesgos, por el tiempo efectivo en esa actividad.
-
Plus de conducción en equipo
5,00 € por cada día trabajadoQuién lo cobra: Cada conductor, por día de conducción en equipo (dos conductores).
-
Plus de Nochebuena y Nochevieja para el personal desplazado
240,00 € por cada día trabajadoLo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por trabajar desplazado fuera del centro desde las 22:00 del 24 de diciembre hasta las 17:00 del 25, o desde las 22:00 del 31 de diciembre hasta las 17:00 del 1 de enero (máximo 2 al año).
-
Plus de domingo
40,00 € por cada día trabajadoLo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Solo mozo especializado carretillero, mozo especializado y mozo cuya jornada ordinaria incluya los domingos, por domingo trabajado.
-
Plus de kilometraje, largo recorrido, vehículos de hasta 26 t MMA
0,0302 € por kilómetro recorrido en el mes, desde el primer kilómetroQuién lo cobra: Conductores de largo recorrido (radio diario de más de 100 km desde el centro y más de 7.000 km al mes) con vehículos de hasta 26 t de MMA.
-
Plus de kilometraje, largo recorrido, vehículos de más de 26 t MMA
0,0336 € por kilómetro recorrido en el mes, desde el primer kilómetroQuién lo cobra: Conductores de largo recorrido (radio diario de más de 100 km desde el centro y más de 7.000 km al mes) con vehículos de más de 26 t de MMA.
-
Plus de kilometraje, doble tripulación (largo recorrido)
0,0563 € por kilómetro recorrido en el mes, desde el primer kilómetroQuién lo cobra: Largo recorrido con dos conductores: cada uno cobra por los kilómetros que haya conducido según su tarjeta.
-
Plus de kilometraje, corto recorrido: camiones hormigonera
Hasta 80 viajes de ida y vuelta al mes, 1,5262 € por viaje; a partir de 80, 3,0524 € por viaje. Además, 0,1570 € por km hasta 1.900 km al mes y 0,3141 € por km a partir de 1.900 kmQuién lo cobra: Conductores de corto recorrido (radio diario de hasta 100 km desde el centro y no más de 7.000 km al mes).
-
Plus de kilometraje, corto recorrido: camiones cisterna de cemento
Hasta 55 viajes de ida y vuelta al mes, 0,7678 € por viaje; a partir de 55, 1,5355 € por viaje. Además, 0,0408 € por km hasta 7.000 km al mes y 0,0816 € por km a partir de 7.000 kmQuién lo cobra: Conductores de corto recorrido (radio diario de hasta 100 km desde el centro y no más de 7.000 km al mes).
-
Plus de kilometraje, corto recorrido: camiones bañera-volquete
Hasta 105 viajes de ida y vuelta al mes, 0,7678 € por viaje; a partir de 105, 1,5355 € por viaje. Además, 0,0408 € por km hasta 5.000 km al mes y 0,0816 € por km a partir de 5.000 kmQuién lo cobra: Conductores de corto recorrido (radio diario de hasta 100 km desde el centro y no más de 7.000 km al mes).
-
Plus de kilometraje, corto recorrido: transporte portuario y similares
1,2638 € por viaje de ida y vuelta y 0,1016 € por km recorrido al mes (radio de acción de 25 km desde el puerto)Quién lo cobra: Conductores de corto recorrido (radio diario de hasta 100 km desde el centro y no más de 7.000 km al mes).
-
Plus de kilometraje, corto recorrido: otros camiones de más de 26 t MMA
Prima de 0,0510 € por kilómetro recorrido al mesQuién lo cobra: Conductores de corto recorrido (radio diario de hasta 100 km desde el centro y no más de 7.000 km al mes).
-
Dieta: desayuno
5,27 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Todo el personal salvo los conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.
-
Dieta: comida
13,17 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Todo el personal salvo los conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.
-
Dieta: cena
11,54 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Todo el personal salvo los conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.
-
Dieta: cama
5,00 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Todo el personal salvo los conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.
-
Dieta: desayuno (conductores de largo recorrido)
7,95 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.
-
Dieta: comida (conductores de largo recorrido)
19,86 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.
-
Dieta: cena (conductores de largo recorrido)
17,39 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.
-
Dieta: cama (conductores de largo recorrido)
5,00 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.
-
Ayuda de comida en plaza
75 % de la dieta de comida que correspondaAyuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Cuando por conveniencia del servicio come fuera del centro de trabajo y de su domicilio sin estar desplazado a otra localidad.
Plus de asistencia
205,12 € al mes, en 12 pagasPremio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.
Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.