Tabla salarial 2027 · Provincial · Murcia

Tablas salariales de transporte de mercancías de Murcia 2027.

Sueldo bruto de las 30 categorías del convenio de transporte de mercancías de Murcia en 2027: de 19.268 € a 24.303 € al año.

FUENTEBORM · Tabla 2027 · actualizado el
Subida en 2027
+4,0 %

Subida típica de las categorías frente a la tabla de 2026.

Hora extra12,66–15,97 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 20 %. Pueden compensarse con descanso equivalente en los 4 meses siguientes, de común acuerdo. (arts. 30 y 31) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BORM. Ver la tabla oficial

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Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2027 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2027.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2026Hora extraCalcular
I
Jefe de Sección1.348,89 €1522.694,84 €+4,0 %14,91 €Neto de Jefe de Sección
Jefe de Negociado1.295,32 €1521.891,18 €+4,0 %14,38 €Neto de Jefe de Negociado
Jefe de Tráfico de Primera1.348,89 €1522.694,84 €+4,0 %14,91 €Neto de Jefe de Tráfico de Primera
Jefe de Tráfico de Segunda1.241,69 €1521.086,81 €+4,0 %13,85 €Neto de Jefe de Tráfico de Segunda
Encargado General1.332,83 €1522.453,86 €+4,0 %14,75 €Neto de Encargado General
Inspector-Visitador de Empresas de Mudanzas1.295,32 €1521.891,18 €+4,0 %14,38 €Neto de Inspector-Visitador de Empresas de Mudanzas
Jefe de Taller1.456,12 €1524.303,22 €+4,0 %15,97 €Neto de Jefe de Taller
II
Oficial de Primera1.242,77 €1521.102,99 €+4,0 %13,86 €Neto de Oficial de Primera
Oficial de Segunda1.199,86 €1520.459,39 €+4,0 %13,44 €Neto de Oficial de Segunda
Auxiliar1.161,27 €1519.880,52 €+4,0 %13,06 €Neto de Auxiliar
Telefonista1.134,37 €1519.477,00 €+4,0 %12,80 €Neto de Telefonista
III
Encargado de Almacen1.242,77 €1521.102,99 €+4,0 %13,86 €Neto de Encargado de Almacen
Jefe de Equipo1.199,86 €1520.459,39 €+4,0 %13,44 €Neto de Jefe de Equipo
Encargado de Garaje1.242,77 €1521.102,99 €+4,0 %13,86 €Neto de Encargado de Garaje
Conductor Mecánico1.248,79 €1521.193,34 €+4,0 %13,92 €Neto de Conductor Mecánico
Conductor1.203,02 €1520.506,69 €+4,0 %13,47 €Neto de Conductor
Conductor Repartidor de Vehículos Ligeros1.198,32 €1520.436,27 €+4,0 %13,43 €Neto de Conductor Repartidor de Vehículos Ligeros
Capitonista1.198,32 €1520.436,27 €+4,0 %13,43 €Neto de Capitonista
Mozo Especializado Carretillero1.198,32 €1520.436,27 €+4,0 %13,43 €Neto de Mozo Especializado Carretillero
Mozo Especializado1.174,92 €1520.085,21 €+4,0 %13,20 €Neto de Mozo Especializado
Auxiliar Almacén-Basculero1.161,21 €1519.879,63 €+4,0 %13,06 €Neto de Auxiliar Almacén-Basculero
Mozo1.147,85 €1519.679,21 €+4,0 %12,93 €Neto de Mozo
IV
Ordenanza1.134,37 €1519.477,00 €+4,0 %12,80 €Neto de Ordenanza
Guarda1.120,44 €1519.268,04 €+4,0 %12,66 €Neto de Guarda
Personal de Mantenimiento y Limpieza1.134,37 €1519.477,00 €+4,0 %12,80 €Neto de Personal de Mantenimiento y Limpieza
Jefe de Equipo o de taller1.312,35 €1522.146,74 €+4,0 %14,55 €Neto de Jefe de Equipo o de taller
Oficial de Primera de Oficios1.248,79 €1521.193,34 €+4,0 %13,92 €Neto de Oficial de Primera de Oficios
Oficial de Segunda de Oficios1.203,02 €1520.506,69 €+4,0 %13,47 €Neto de Oficial de Segunda de Oficios
Mozo Especializado de Taller1.174,92 €1520.085,21 €+4,0 %13,20 €Neto de Mozo Especializado de Taller
Peón Ordinario1.147,85 €1519.679,21 €+4,0 %12,93 €Neto de Peón Ordinario

Subida: salario base de 2027 frente al de 2026 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.826 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Anexo II «Tabla salarial 2027» del convenio 2026-2028 (BORM n.º 111, 16/5/2026), también reproducida en el art. 42.2. Mismas columnas y categorías que la tabla 2026: salario base, plus de asistencia y «total anual incl. pagas extras». pagas = 15 (12 mensualidades + 3 pagas extra de 30 días de salario base, art. 44); el plus de asistencia se cobra 12 meses (art. 43). El anual es el literal de la tabla y cuadra con base × 15 + asistencia × 12 (diferencias de redondeo de hasta 0,08 €). Las categorías 20.1 a 20.5 no tienen importe en la tabla.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Nocturnidad

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Tiempo de trabajo efectivo nocturno (22:00 a 6:00, art. 36 ET). No se paga aparte a los conductores con plus de kilometraje (art. 45), cuyo plus ya incluye la nocturnidad.

    Cotiza y tributa como salario. art. 46

    20 % en 2026 y 25 % en 2027 y 2028.

  • Plus especial de peligrosidad, toxicidad o penosidad

    20 % del salario base diario, en proporción al tiempo de trabajo efectivo en esa actividad

    Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Puestos con riesgo especial para la salud por penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad excepcionales según la evaluación de riesgos, por el tiempo efectivo en esa actividad.

    Cotiza y tributa como salario. art. 47

  • Plus de conducción en equipo

    5,00 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Cada conductor, por día de conducción en equipo (dos conductores).

    Cotiza y tributa como salario. art. 48

  • Plus de Nochebuena y Nochevieja para el personal desplazado

    240,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por trabajar desplazado fuera del centro desde las 22:00 del 24 de diciembre hasta las 17:00 del 25, o desde las 22:00 del 31 de diciembre hasta las 17:00 del 1 de enero (máximo 2 al año).

    Cotiza y tributa como salario. art. 49

    220 € en 2026, 240 € en 2027 y 260 € en 2028.

  • Plus de domingo

    40,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Solo mozo especializado carretillero, mozo especializado y mozo cuya jornada ordinaria incluya los domingos, por domingo trabajado.

    Cotiza y tributa como salario. art. 50

  • Plus de kilometraje, largo recorrido, vehículos de hasta 26 t MMA

    0,0302 € por kilómetro recorrido en el mes, desde el primer kilómetro

    Quién lo cobra: Conductores de largo recorrido (radio diario de más de 100 km desde el centro y más de 7.000 km al mes) con vehículos de hasta 26 t de MMA.

    Cotiza y tributa como salario. Aunque se llame «kilometraje», es una retribución salarial (compensa horas extra, presencia y nocturnidad), no un gasto de locomoción: cotiza. art. 45 y anexo IV

    Plus salarial de los conductores: compensa las posibles horas de presencia y extraordinarias y la nocturnidad; en nómina se reparte 40 % horas extra, 50 % horas de presencia y 10 % nocturnidad.

  • Plus de kilometraje, largo recorrido, vehículos de más de 26 t MMA

    0,0336 € por kilómetro recorrido en el mes, desde el primer kilómetro

    Quién lo cobra: Conductores de largo recorrido (radio diario de más de 100 km desde el centro y más de 7.000 km al mes) con vehículos de más de 26 t de MMA.

    Cotiza y tributa como salario. Aunque se llame «kilometraje», es una retribución salarial (compensa horas extra, presencia y nocturnidad), no un gasto de locomoción: cotiza. art. 45 y anexo IV

    Plus salarial de los conductores: compensa las posibles horas de presencia y extraordinarias y la nocturnidad; en nómina se reparte 40 % horas extra, 50 % horas de presencia y 10 % nocturnidad.

  • Plus de kilometraje, doble tripulación (largo recorrido)

    0,0563 € por kilómetro recorrido en el mes, desde el primer kilómetro

    Quién lo cobra: Largo recorrido con dos conductores: cada uno cobra por los kilómetros que haya conducido según su tarjeta.

    Cotiza y tributa como salario. Aunque se llame «kilometraje», es una retribución salarial (compensa horas extra, presencia y nocturnidad), no un gasto de locomoción: cotiza. art. 45 y anexo IV

    Plus salarial de los conductores: compensa las posibles horas de presencia y extraordinarias y la nocturnidad; en nómina se reparte 40 % horas extra, 50 % horas de presencia y 10 % nocturnidad.

  • Plus de kilometraje, corto recorrido: camiones hormigonera

    Hasta 80 viajes de ida y vuelta al mes, 1,5262 € por viaje; a partir de 80, 3,0524 € por viaje. Además, 0,1570 € por km hasta 1.900 km al mes y 0,3141 € por km a partir de 1.900 km

    Quién lo cobra: Conductores de corto recorrido (radio diario de hasta 100 km desde el centro y no más de 7.000 km al mes).

    Cotiza y tributa como salario. Aunque se llame «kilometraje», es una retribución salarial (compensa horas extra, presencia y nocturnidad), no un gasto de locomoción: cotiza. art. 45 y anexo IV

    Plus salarial de los conductores: compensa las posibles horas de presencia y extraordinarias y la nocturnidad; en nómina se reparte 40 % horas extra, 50 % horas de presencia y 10 % nocturnidad. El texto no fija estos importes por año: son los mismos para 2026, 2027 y 2028.

  • Plus de kilometraje, corto recorrido: camiones cisterna de cemento

    Hasta 55 viajes de ida y vuelta al mes, 0,7678 € por viaje; a partir de 55, 1,5355 € por viaje. Además, 0,0408 € por km hasta 7.000 km al mes y 0,0816 € por km a partir de 7.000 km

    Quién lo cobra: Conductores de corto recorrido (radio diario de hasta 100 km desde el centro y no más de 7.000 km al mes).

    Cotiza y tributa como salario. Aunque se llame «kilometraje», es una retribución salarial (compensa horas extra, presencia y nocturnidad), no un gasto de locomoción: cotiza. art. 45 y anexo IV

    Plus salarial de los conductores: compensa las posibles horas de presencia y extraordinarias y la nocturnidad; en nómina se reparte 40 % horas extra, 50 % horas de presencia y 10 % nocturnidad. El texto no fija estos importes por año: son los mismos para 2026, 2027 y 2028.

  • Plus de kilometraje, corto recorrido: camiones bañera-volquete

    Hasta 105 viajes de ida y vuelta al mes, 0,7678 € por viaje; a partir de 105, 1,5355 € por viaje. Además, 0,0408 € por km hasta 5.000 km al mes y 0,0816 € por km a partir de 5.000 km

    Quién lo cobra: Conductores de corto recorrido (radio diario de hasta 100 km desde el centro y no más de 7.000 km al mes).

    Cotiza y tributa como salario. Aunque se llame «kilometraje», es una retribución salarial (compensa horas extra, presencia y nocturnidad), no un gasto de locomoción: cotiza. art. 45 y anexo IV

    Plus salarial de los conductores: compensa las posibles horas de presencia y extraordinarias y la nocturnidad; en nómina se reparte 40 % horas extra, 50 % horas de presencia y 10 % nocturnidad. El texto no fija estos importes por año: son los mismos para 2026, 2027 y 2028.

  • Plus de kilometraje, corto recorrido: transporte portuario y similares

    1,2638 € por viaje de ida y vuelta y 0,1016 € por km recorrido al mes (radio de acción de 25 km desde el puerto)

    Quién lo cobra: Conductores de corto recorrido (radio diario de hasta 100 km desde el centro y no más de 7.000 km al mes).

    Cotiza y tributa como salario. Aunque se llame «kilometraje», es una retribución salarial (compensa horas extra, presencia y nocturnidad), no un gasto de locomoción: cotiza. art. 45 y anexo IV

    Plus salarial de los conductores: compensa las posibles horas de presencia y extraordinarias y la nocturnidad; en nómina se reparte 40 % horas extra, 50 % horas de presencia y 10 % nocturnidad. El texto no fija estos importes por año: son los mismos para 2026, 2027 y 2028.

  • Plus de kilometraje, corto recorrido: otros camiones de más de 26 t MMA

    Prima de 0,0510 € por kilómetro recorrido al mes

    Quién lo cobra: Conductores de corto recorrido (radio diario de hasta 100 km desde el centro y no más de 7.000 km al mes).

    Cotiza y tributa como salario. Aunque se llame «kilometraje», es una retribución salarial (compensa horas extra, presencia y nocturnidad), no un gasto de locomoción: cotiza. art. 45 y anexo IV

    Plus salarial de los conductores: compensa las posibles horas de presencia y extraordinarias y la nocturnidad; en nómina se reparte 40 % horas extra, 50 % horas de presencia y 10 % nocturnidad. El texto no fija estos importes por año: son los mismos para 2026, 2027 y 2028.

  • Dieta: desayuno

    5,27 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Todo el personal salvo los conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza dentro de los límites exentos del art. 147.2 LGSS arts. 51.2 y 52 y anexo V

    Importe sin año en el texto: el mismo para 2026, 2027 y 2028. En desplazamientos de más de 3 meses (máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (art. 51.2).

  • Dieta: comida

    13,17 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Todo el personal salvo los conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza dentro de los límites exentos del art. 147.2 LGSS arts. 51.2 y 52 y anexo V

    Importe sin año en el texto: el mismo para 2026, 2027 y 2028. En desplazamientos de más de 3 meses (máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (art. 51.2).

  • Dieta: cena

    11,54 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Todo el personal salvo los conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza dentro de los límites exentos del art. 147.2 LGSS arts. 51.2 y 52 y anexo V

    Importe sin año en el texto: el mismo para 2026, 2027 y 2028. En desplazamientos de más de 3 meses (máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (art. 51.2).

  • Dieta: cama

    5,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Todo el personal salvo los conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza dentro de los límites exentos del art. 147.2 LGSS arts. 51.2 y 52 y anexo V

    Importe sin año en el texto: el mismo para 2026, 2027 y 2028. En desplazamientos de más de 3 meses (máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (art. 51.2).

  • Dieta: desayuno (conductores de largo recorrido)

    7,95 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza dentro de los límites exentos del art. 147.2 LGSS arts. 51.2 y 52 y anexo V

    Importe sin año en el texto: el mismo para 2026, 2027 y 2028. En desplazamientos de más de 3 meses (máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (art. 51.2).

  • Dieta: comida (conductores de largo recorrido)

    19,86 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza dentro de los límites exentos del art. 147.2 LGSS arts. 51.2 y 52 y anexo V

    Importe sin año en el texto: el mismo para 2026, 2027 y 2028. En desplazamientos de más de 3 meses (máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (art. 51.2).

  • Dieta: cena (conductores de largo recorrido)

    17,39 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza dentro de los límites exentos del art. 147.2 LGSS arts. 51.2 y 52 y anexo V

    Importe sin año en el texto: el mismo para 2026, 2027 y 2028. En desplazamientos de más de 3 meses (máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (art. 51.2).

  • Dieta: cama (conductores de largo recorrido)

    5,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza dentro de los límites exentos del art. 147.2 LGSS arts. 51.2 y 52 y anexo V

    Importe sin año en el texto: el mismo para 2026, 2027 y 2028. En desplazamientos de más de 3 meses (máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (art. 51.2).

  • Ayuda de comida en plaza

    75 % de la dieta de comida que corresponda

    Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Cuando por conveniencia del servicio come fuera del centro de trabajo y de su domicilio sin estar desplazado a otra localidad.

    Cotiza y tributa como salario. El convenio la califica de extrasalarial, pero al no haber desplazamiento a otro municipio no es una dieta del art. 147.2 LGSS y cotiza art. 41

  • Plus de asistencia

    205,12 € al mes, en 12 pagas

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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