Tabla salarial 2026 · Provincial · Madrid

Tablas salariales de transporte de mercancías de Madrid 2026.

No se ha publicado tabla de este año: se aplica la última publicada. Sueldo bruto de las 47 categorías del convenio de transporte de mercancías de Madrid en 2026: de 15.881 € a 20.819 € al año.

FUENTEBOCM · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
+0,8 %

Si el convenio sigue prorrogado o en negociación, desde 1/1/2026 la tabla de 2025 sube un 0,75 % en todos sus conceptos (o el IPC real de 2025 si fuera menor), a cuenta del próximo convenio. No se ha publicado tabla 2026 en el BOCM y la subida no está aplicada en estos datos. (art. 2) Fuente

Hora extra13,50–16,88 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 9 y Anexo I) Fuente

Estado de la tablaProrrogada del año anterior

Publicada en el BOCM. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

Montar mi bruto anual

Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025Hora extraCalcular
Grupo I
Jefe/a superior1.387,94 €1520.819,10 €*0,0 %16,88 €Neto de Jefe/a superior
Inspector/a principal1.333,13 €1519.996,95 €*0,0 %16,32 €Neto de Inspector/a principal
Ingenieros/as y licenciados/as1.345,75 €1520.186,25 €*0,0 %16,45 €Neto de Ingenieros/as y licenciados/as
Ingenieros/as técnicos/as y auxiliares titulados/as1.240,27 €1518.604,05 €*0,0 %15,38 €Neto de Ingenieros/as técnicos/as y auxiliares titulados/as
A.T.S.1.210,74 €1518.161,10 €*0,0 %15,05 €Neto de A.T.S.
Grupo II
Jefe/a de sección1.274,05 €1519.110,75 €*0,0 %15,72 €Neto de Jefe/a de sección
Jefe/a de negociado1.261,34 €1518.920,10 €*0,0 %15,59 €Neto de Jefe/a de negociado
Jefe/a de tráfico, agencias de cargas completas1.261,34 €1518.920,10 €*0,0 %15,59 €Neto de Jefe/a de tráfico, agencias de cargas completas
Oficial/a de primera (administrativo)1.240,27 €1518.604,05 €*0,0 %15,37 €Neto de Oficial/a de primera (administrativo)
Oficial/a de segunda (administrativo)1.219,16 €1518.287,40 €*0,0 %15,13 €Neto de Oficial/a de segunda (administrativo)
Auxiliar administrativo/a1.198,07 €1517.971,05 €*0,0 %14,92 €Neto de Auxiliar administrativo/a
Grupo III
Jefe/a de tráfico de primera1.261,34 €1518.920,10 €*0,0 %15,59 €Neto de Jefe/a de tráfico de primera
Encargado/a general y jefe/a de tráfico de segunda1.236,06 €1518.540,90 €*0,0 %15,33 €Neto de Encargado/a general y jefe/a de tráfico de segunda
Encargado/a de almacén1.214,94 €1518.224,10 €*0,0 %15,10 €Neto de Encargado/a de almacén
Capataz1.210,74 €1518.161,10 €*0,0 %15,05 €Neto de Capataz
Auxiliar de almacén basculero1.198,07 €1517.971,05 €*0,0 %14,94 €Neto de Auxiliar de almacén basculero
Factor1.206,53 €1518.097,95 €*0,0 %15,01 €Neto de Factor
Conductor/a mecánico/a1.220,61 €†1518.309,20 €*0,0 %15,04 €Neto de Conductor/a mecánico/a
Conductor/a1.213,33 €†1518.200,00 €*0,0 %14,96 €Neto de Conductor/a
Conductor/a de motocarros y furgonetas1.205,45 €†1518.081,70 €*0,0 %14,84 €Neto de Conductor/a de motocarros y furgonetas
Mozo/a especializado/a1.205,45 €†1518.081,70 €*0,0 %14,84 €Neto de Mozo/a especializado/a
Mozo/a ordinario/a1.190,89 €†1517.863,30 €*0,0 %14,70 €Neto de Mozo/a ordinario/a
Grupo IV
Mozo/a gestión cargas completas1.219,10 €†1518.286,45 €*0,0 %15,00 €Neto de Mozo/a gestión cargas completas
Cobrador/a1.182,48 €1517.737,20 €*0,0 %14,74 €Neto de Cobrador/a
Telefonista1.182,48 €1517.737,20 €*0,0 %14,74 €Neto de Telefonista
Vigilante1.058,76 €1515.881,40 €* SMI0,0 %13,50 €Neto de Vigilante
Portero/a1.058,76 €1515.881,40 €* SMI0,0 %13,50 €Neto de Portero/a
Personal de limpieza1.058,76 €1515.881,40 €* SMI0,0 %13,50 €Neto de Personal de limpieza
Grupo V
Jefe/a de taller1.282,49 €1519.237,35 €*0,0 %15,80 €Neto de Jefe/a de taller
Contramaestre1.244,46 €1518.666,90 €*0,0 %15,40 €Neto de Contramaestre
Encargado/a general (taller)1.236,03 €1518.540,45 €*0,0 %15,33 €Neto de Encargado/a general (taller)
Jefe/a de equipo1.217,58 €†1518.263,70 €*0,0 %14,99 €Neto de Jefe/a de equipo
Oficial/a de primera (taller)1.208,78 €†1518.131,75 €*0,0 %14,91 €Neto de Oficial/a de primera (taller)
Oficial/a de segunda (taller)1.205,14 €†1518.077,15 €*0,0 %14,84 €Neto de Oficial/a de segunda (taller)
Oficial/a de tercera (taller)1.196,04 €†1517.940,65 €*0,0 %14,75 €Neto de Oficial/a de tercera (taller)
Mozo/a de taller (engrasador/a)1.190,89 €†1517.863,30 €*0,0 %14,70 €Neto de Mozo/a de taller (engrasador/a)
Grupo VI
Jefe/a de tráfico (mudanzas)1.244,46 €1518.666,90 €*0,0 %15,40 €Neto de Jefe/a de tráfico (mudanzas)
Inspector/a visitador/a1.231,82 €1518.477,30 €*0,0 %15,27 €Neto de Inspector/a visitador/a
Encargado/a de almacén (mudanzas)1.214,94 €1518.224,10 €*0,0 %15,10 €Neto de Encargado/a de almacén (mudanzas)
Capataz (mudanzas)1.210,74 €1518.161,10 €*0,0 %15,05 €Neto de Capataz (mudanzas)
Capitonista1.207,57 €†1518.113,55 €*0,0 %14,88 €Neto de Capitonista
Mozo/a especializado/a (mudanzas)1.205,14 €†1518.077,15 €*0,0 %14,84 €Neto de Mozo/a especializado/a (mudanzas)
Mozo/a (mudanzas)1.190,89 €†1517.863,30 €*0,0 %14,70 €Neto de Mozo/a (mudanzas)
Carpintero/a1.210,30 €†1518.154,50 €*0,0 %14,94 €Neto de Carpintero/a
Conductor/a mecánico/a (mudanzas)1.220,61 €†1518.309,20 €*0,0 %15,02 €Neto de Conductor/a mecánico/a (mudanzas)
Conductor/a (mudanzas)1.213,33 €†1518.200,00 €*0,0 %14,96 €Neto de Conductor/a (mudanzas)
Conductor/a de motocarros y furgonetas (mudanzas)1.205,45 €†1518.081,70 €*0,0 %14,84 €Neto de Conductor/a de motocarros y furgonetas (mudanzas)

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

† La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.760 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

No hay tabla 2026 publicada en el BOCM (búsqueda en bocm.es por código 28004115011982, «Transportes de Mercancías por Carretera», «COMAT» y «Operadores de Transporte», año 2026, a 13/10/2026). Se copian las filas de 2025. Atención: el art. 2 dice que, prorrogado o denunciado, «con efectividad de 1 de enero de cada uno de los años posteriores» la tabla del año anterior sube un 0,75 % en todos sus conceptos (o el IPC real del año anterior si fuera menor), como entrega a cuenta del próximo convenio. Esa tabla 2026 no se ha publicado y no se ha calculado aquí; los importes reales 2026 serían como mínimo los de 2025. Resto de la nota de 2025: 29 categorías con salario base mensual y 18 con salario base DIARIO (columna «euros/mes/día»). pagas = 15: 12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias (Navidad, julio y beneficios) de 30 días de salario base + plus convenio + antigüedad (art. 7.1.1.e). La tabla no da importe anual: en mensuales anual = base × 15 (calculado); en diarios anual = base diaria × 455 días, que es el salario base anual que el propio convenio usa para el personal con retribución diaria (arts. 10 y 32), y salario_base_mes = anual / 15 (ambos calculados). Plus convenio (plus de asistencia, igual para todas las categorías, también en las 3 extras): 239,50 €/mes; no está sumado en salario_base_mes ni en anual. Otros importes 2025 de la tabla: plus penosidad (cámaras -18 °C) 100,79 €/mes; ayuda de comida 12,63 €; dieta nacional y Portugal 49,52 €; dieta internacional 92,46 €. Quinquenio = 2 × bienio (nota de la tabla); máximo 2 bienios + 3 quinquenios (art. 7.1.1.b). OJO: el salario base de tabla está muy por debajo del SMI; la retribución mínima de convenio es base + plus convenio (+ antigüedad), y en todo caso rige el SMI vigente.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (2 bienios y 3 quinquenios)

    Bienio = importe mensual de la columna «bienio» de la categoría; quinquenio = el doble del bienio. Acumulado: 2 años, 1 bienio; 4 años, 2 bienios; 9 años, 2 bienios + 1 quinquenio; 14 años, 2 bienios + 2 quinquenios; 19 años, 2 bienios + 3 quinquenios (= 8 bienios). Se cobra también en las 3 pagas extra.

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla. Máximo dos bienios y, a continuación, tres quinquenios..

    Cotiza y tributa como salario. art. 7.1.1.b y Anexo I

    importes_por_categoria = valor mensual de UN bienio (Anexo I). Quien ya cobrara más por antigüedad lo mantiene hasta que el nuevo sistema lo rebase. Tabla 2026 prorrogada: no se ha publicado otra en el BOCM y se mantiene el importe de 2025. El art. 2 prevé una subida a cuenta del 0,75 % (o el IPC real de 2025 si fuera menor) desde 1/1/2026 en todos los conceptos de la tabla; no se ha aplicado aquí (ver aviso del convenio).

  • Plus de convenio (asistencia)

    239,50 € al mes, en 15 pagas

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Igual para todas las categorías; se reduce en proporción a las faltas de asistencia del mes. Se cobra también en las 3 gratificaciones extraordinarias (art. 7.1.1.e)..

    Cotiza y tributa como salario. El propio convenio dice que es cotizable a todos los efectos. art. 7.1.1.c y Anexo I

    No está sumado en el salario base ni en el anual de las filas. El salario base de tabla queda por debajo del SMI; el mínimo real es base + plus convenio (+ antigüedad) y en todo caso el SMI. Tabla 2026 prorrogada: no se ha publicado otra en el BOCM y se mantiene el importe de 2025. El art. 2 prevé una subida a cuenta del 0,75 % (o el IPC real de 2025 si fuera menor) desde 1/1/2026 en todos los conceptos de la tabla; no se ha aplicado aquí (ver aviso del convenio).

  • Plus de nocturnidad

    un 20 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00, incluso a turnos, salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno o se compense con descansos..

    Cotiza y tributa como salario. art. 10

    El convenio fija su propia hora ordinaria con 1.768 h (no el anual de la fila ÷ jornada). Tabla 2026 prorrogada: no se ha publicado otra en el BOCM y se mantiene el importe de 2025. El art. 2 prevé una subida a cuenta del 0,75 % (o el IPC real de 2025 si fuera menor) desde 1/1/2026 en todos los conceptos de la tabla; no se ha aplicado aquí (ver aviso del convenio).

  • Plus de penosidad (cámaras de congelación a -18 °C o menos)

    100,79 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajo habitual, continuo o discontinuo, en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos (también si se estiba o carga a mano desde la cámara al vehículo). Deja de pagarse si desaparece la circunstancia o hay medidas que eviten el frío (la ropa de abrigo no cuenta)..

    Cotiza y tributa como salario. art. 11 y Anexo I

    Contradicción en el BOCM: el art. 11 fija 82,98 €/mes para 2025 y la tabla del Anexo I, 100,79 €. Se carga el de la tabla (= 98,04 € de 2024 × 1,028). Entra en la retribución de vacaciones (art. 12), no en las pagas extra. Absorbible con pluses de frío ya existentes. Tabla 2026 prorrogada: no se ha publicado otra en el BOCM y se mantiene el importe de 2025. El art. 2 prevé una subida a cuenta del 0,75 % (o el IPC real de 2025 si fuera menor) desde 1/1/2026 en todos los conceptos de la tabla; no se ha aplicado aquí (ver aviso del convenio).

  • Ayuda de comida

    12,63 € por cada día trabajado

    Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Sin salir de la Comunidad de Madrid, cuando por conveniencia del servicio se almuerza o cena a la hora habitual fuera del centro de trabajo y del domicilio. Por comida..

    El convenio la califica de extrasalarial; solo no cotiza si es un gasto de manutención por desplazamiento a municipio distinto del centro y de la residencia dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta); si no, cotiza. art. 14.4 y Anexo I

    Tabla 2026 prorrogada: no se ha publicado otra en el BOCM y se mantiene el importe de 2025. El art. 2 prevé una subida a cuenta del 0,75 % (o el IPC real de 2025 si fuera menor) desde 1/1/2026 en todos los conceptos de la tabla; no se ha aplicado aquí (ver aviso del convenio).

  • Dieta nacional y en Portugal

    49,52 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio fuera de la Comunidad de Madrid que obliga a almorzar, cenar o pernoctar fuera de la localidad del domicilio. 30 % por cada comida y 40 % por pernoctación y desayuno. En destacamento (cambio temporal de residencia), el 85 %..

    No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (53,34 €/día pernoctando en España; 26,67 € sin pernocta); el exceso cotiza. art. 14 y Anexo I

    Rige desde el primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (art. 14.2). Tabla 2026 prorrogada: no se ha publicado otra en el BOCM y se mantiene el importe de 2025. El art. 2 prevé una subida a cuenta del 0,75 % (o el IPC real de 2025 si fuera menor) desde 1/1/2026 en todos los conceptos de la tabla; no se ha aplicado aquí (ver aviso del convenio).

  • Dieta internacional

    92,46 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio en el extranjero (salvo Portugal). Mismo reparto: 30 % por comida y 40 % por pernoctación y desayuno..

    No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS en el extranjero (91,35 €/día pernoctando; 48,08 € sin pernocta); el exceso cotiza. art. 14 y Anexo I

    Tabla 2026 prorrogada: no se ha publicado otra en el BOCM y se mantiene el importe de 2025. El art. 2 prevé una subida a cuenta del 0,75 % (o el IPC real de 2025 si fuera menor) desde 1/1/2026 en todos los conceptos de la tabla; no se ha aplicado aquí (ver aviso del convenio).

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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