Tabla salarial 2025 · Provincial · Madrid

Tablas salariales de transporte de mercancías de Madrid 2025.

Sueldo bruto de las 47 categorías del convenio de transporte de mercancías de Madrid en 2025: de 15.881 € a 20.819 € al año.

FUENTEBOCM · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+2,8 %

Incremento del 2,8 % con efectos de 1/1/2025; atrasos en una sola vez con la mensualidad del mes siguiente a la publicación en el BOCM. (art. 7.1) Fuente

Hora extra13,50–16,88 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 9 y Anexo I) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOCM. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

Montar mi bruto anual

Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Grupo I
Jefe/a superior1.387,94 €1520.819,10 €*16,88 €Neto de Jefe/a superior
Inspector/a principal1.333,13 €1519.996,95 €*16,32 €Neto de Inspector/a principal
Ingenieros/as y licenciados/as1.345,75 €1520.186,25 €*16,45 €Neto de Ingenieros/as y licenciados/as
Ingenieros/as técnicos/as y auxiliares titulados/as1.240,27 €1518.604,05 €*15,38 €Neto de Ingenieros/as técnicos/as y auxiliares titulados/as
A.T.S.1.210,74 €1518.161,10 €*15,05 €Neto de A.T.S.
Grupo II
Jefe/a de sección1.274,05 €1519.110,75 €*15,72 €Neto de Jefe/a de sección
Jefe/a de negociado1.261,34 €1518.920,10 €*15,59 €Neto de Jefe/a de negociado
Jefe/a de tráfico, agencias de cargas completas1.261,34 €1518.920,10 €*15,59 €Neto de Jefe/a de tráfico, agencias de cargas completas
Oficial/a de primera (administrativo)1.240,27 €1518.604,05 €*15,37 €Neto de Oficial/a de primera (administrativo)
Oficial/a de segunda (administrativo)1.219,16 €1518.287,40 €*15,13 €Neto de Oficial/a de segunda (administrativo)
Auxiliar administrativo/a1.198,07 €1517.971,05 €*14,92 €Neto de Auxiliar administrativo/a
Grupo III
Jefe/a de tráfico de primera1.261,34 €1518.920,10 €*15,59 €Neto de Jefe/a de tráfico de primera
Encargado/a general y jefe/a de tráfico de segunda1.236,06 €1518.540,90 €*15,33 €Neto de Encargado/a general y jefe/a de tráfico de segunda
Encargado/a de almacén1.214,94 €1518.224,10 €*15,10 €Neto de Encargado/a de almacén
Capataz1.210,74 €1518.161,10 €*15,05 €Neto de Capataz
Auxiliar de almacén basculero1.198,07 €1517.971,05 €*14,94 €Neto de Auxiliar de almacén basculero
Factor1.206,53 €1518.097,95 €*15,01 €Neto de Factor
Conductor/a mecánico/a1.220,61 €†1518.309,20 €*15,04 €Neto de Conductor/a mecánico/a
Conductor/a1.213,33 €†1518.200,00 €*14,96 €Neto de Conductor/a
Conductor/a de motocarros y furgonetas1.205,45 €†1518.081,70 €*14,84 €Neto de Conductor/a de motocarros y furgonetas
Mozo/a especializado/a1.205,45 €†1518.081,70 €*14,84 €Neto de Mozo/a especializado/a
Mozo/a ordinario/a1.190,89 €†1517.863,30 €*14,70 €Neto de Mozo/a ordinario/a
Grupo IV
Mozo/a gestión cargas completas1.219,10 €†1518.286,45 €*15,00 €Neto de Mozo/a gestión cargas completas
Cobrador/a1.182,48 €1517.737,20 €*14,74 €Neto de Cobrador/a
Telefonista1.182,48 €1517.737,20 €*14,74 €Neto de Telefonista
Vigilante1.058,76 €1515.881,40 €*13,50 €Neto de Vigilante
Portero/a1.058,76 €1515.881,40 €*13,50 €Neto de Portero/a
Personal de limpieza1.058,76 €1515.881,40 €*13,50 €Neto de Personal de limpieza
Grupo V
Jefe/a de taller1.282,49 €1519.237,35 €*15,80 €Neto de Jefe/a de taller
Contramaestre1.244,46 €1518.666,90 €*15,40 €Neto de Contramaestre
Encargado/a general (taller)1.236,03 €1518.540,45 €*15,33 €Neto de Encargado/a general (taller)
Jefe/a de equipo1.217,58 €†1518.263,70 €*14,99 €Neto de Jefe/a de equipo
Oficial/a de primera (taller)1.208,78 €†1518.131,75 €*14,91 €Neto de Oficial/a de primera (taller)
Oficial/a de segunda (taller)1.205,14 €†1518.077,15 €*14,84 €Neto de Oficial/a de segunda (taller)
Oficial/a de tercera (taller)1.196,04 €†1517.940,65 €*14,75 €Neto de Oficial/a de tercera (taller)
Mozo/a de taller (engrasador/a)1.190,89 €†1517.863,30 €*14,70 €Neto de Mozo/a de taller (engrasador/a)
Grupo VI
Jefe/a de tráfico (mudanzas)1.244,46 €1518.666,90 €*15,40 €Neto de Jefe/a de tráfico (mudanzas)
Inspector/a visitador/a1.231,82 €1518.477,30 €*15,27 €Neto de Inspector/a visitador/a
Encargado/a de almacén (mudanzas)1.214,94 €1518.224,10 €*15,10 €Neto de Encargado/a de almacén (mudanzas)
Capataz (mudanzas)1.210,74 €1518.161,10 €*15,05 €Neto de Capataz (mudanzas)
Capitonista1.207,57 €†1518.113,55 €*14,88 €Neto de Capitonista
Mozo/a especializado/a (mudanzas)1.205,14 €†1518.077,15 €*14,84 €Neto de Mozo/a especializado/a (mudanzas)
Mozo/a (mudanzas)1.190,89 €†1517.863,30 €*14,70 €Neto de Mozo/a (mudanzas)
Carpintero/a1.210,30 €†1518.154,50 €*14,94 €Neto de Carpintero/a
Conductor/a mecánico/a (mudanzas)1.220,61 €†1518.309,20 €*15,02 €Neto de Conductor/a mecánico/a (mudanzas)
Conductor/a (mudanzas)1.213,33 €†1518.200,00 €*14,96 €Neto de Conductor/a (mudanzas)
Conductor/a de motocarros y furgonetas (mudanzas)1.205,45 €†1518.081,70 €*14,84 €Neto de Conductor/a de motocarros y furgonetas (mudanzas)

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

† La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.760 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Anexo I «Tablas salariales año 2025» del convenio (BOCM 171, 19/07/2025): +2,8 % sobre 2024 con efectos de 1/1/2025 (art. 7). 29 categorías con salario base mensual y 18 con salario base DIARIO (columna «euros/mes/día»). pagas = 15: 12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias (Navidad, julio y beneficios) de 30 días de salario base + plus convenio + antigüedad (art. 7.1.1.e). La tabla no da importe anual: en mensuales anual = base × 15 (calculado); en diarios anual = base diaria × 455 días, que es el salario base anual que el propio convenio usa para el personal con retribución diaria (arts. 10 y 32), y salario_base_mes = anual / 15 (ambos calculados). Plus convenio (plus de asistencia, igual para todas las categorías, también en las 3 extras): 239,50 €/mes; no está sumado en salario_base_mes ni en anual. Otros importes 2025 de la tabla: plus penosidad (cámaras -18 °C) 100,79 €/mes; ayuda de comida 12,63 €; dieta nacional y Portugal 49,52 €; dieta internacional 92,46 €. Quinquenio = 2 × bienio (nota de la tabla); máximo 2 bienios + 3 quinquenios (art. 7.1.1.b). OJO: el salario base de tabla está muy por debajo del SMI; la retribución mínima de convenio es base + plus convenio (+ antigüedad), y en todo caso rige el SMI vigente.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (2 bienios y 3 quinquenios)

    Bienio = importe mensual de la columna «bienio» de la categoría; quinquenio = el doble del bienio. Acumulado: 2 años, 1 bienio; 4 años, 2 bienios; 9 años, 2 bienios + 1 quinquenio; 14 años, 2 bienios + 2 quinquenios; 19 años, 2 bienios + 3 quinquenios (= 8 bienios). Se cobra también en las 3 pagas extra.

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla. Máximo dos bienios y, a continuación, tres quinquenios..

    Cotiza y tributa como salario. art. 7.1.1.b y Anexo I

    importes_por_categoria = valor mensual de UN bienio (Anexo I). Quien ya cobrara más por antigüedad lo mantiene hasta que el nuevo sistema lo rebase.

  • Plus de convenio (asistencia)

    239,50 € al mes, en 15 pagas

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Igual para todas las categorías; se reduce en proporción a las faltas de asistencia del mes. Se cobra también en las 3 gratificaciones extraordinarias (art. 7.1.1.e)..

    Cotiza y tributa como salario. El propio convenio dice que es cotizable a todos los efectos. art. 7.1.1.c y Anexo I

    No está sumado en el salario base ni en el anual de las filas. El salario base de tabla queda por debajo del SMI; el mínimo real es base + plus convenio (+ antigüedad) y en todo caso el SMI.

  • Plus de nocturnidad

    un 20 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00, incluso a turnos, salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno o se compense con descansos..

    Cotiza y tributa como salario. art. 10

    El convenio fija su propia hora ordinaria con 1.768 h (no el anual de la fila ÷ jornada).

  • Plus de penosidad (cámaras de congelación a -18 °C o menos)

    100,79 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajo habitual, continuo o discontinuo, en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos (también si se estiba o carga a mano desde la cámara al vehículo). Deja de pagarse si desaparece la circunstancia o hay medidas que eviten el frío (la ropa de abrigo no cuenta)..

    Cotiza y tributa como salario. art. 11 y Anexo I

    Contradicción en el BOCM: el art. 11 fija 82,98 €/mes para 2025 y la tabla del Anexo I, 100,79 €. Se carga el de la tabla (= 98,04 € de 2024 × 1,028). Entra en la retribución de vacaciones (art. 12), no en las pagas extra. Absorbible con pluses de frío ya existentes.

  • Ayuda de comida

    12,63 € por cada día trabajado

    Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Sin salir de la Comunidad de Madrid, cuando por conveniencia del servicio se almuerza o cena a la hora habitual fuera del centro de trabajo y del domicilio. Por comida..

    El convenio la califica de extrasalarial; solo no cotiza si es un gasto de manutención por desplazamiento a municipio distinto del centro y de la residencia dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta); si no, cotiza. art. 14.4 y Anexo I

  • Dieta nacional y en Portugal

    49,52 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio fuera de la Comunidad de Madrid que obliga a almorzar, cenar o pernoctar fuera de la localidad del domicilio. 30 % por cada comida y 40 % por pernoctación y desayuno. En destacamento (cambio temporal de residencia), el 85 %..

    No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (53,34 €/día pernoctando en España; 26,67 € sin pernocta); el exceso cotiza. art. 14 y Anexo I

    Rige desde el primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (art. 14.2).

  • Dieta internacional

    92,46 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio en el extranjero (salvo Portugal). Mismo reparto: 30 % por comida y 40 % por pernoctación y desayuno..

    No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS en el extranjero (91,35 €/día pernoctando; 48,08 € sin pernocta); el exceso cotiza. art. 14 y Anexo I

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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