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Tablas salariales de transporte de mercancías de Jaén 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025.

Subida en 2025
+3,0 %

Incremento salarial del 3 % para 2025 (acta de 17/05/2024) Fuente

Hora extra—

La hora extra se paga como una hora normal. Pueden compensarse con descanso retribuido equivalente (art. 35 ET). (arts. 15, 27 y 28) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOP Jaén. Ver la tabla oficial

Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesBruto anual
Grupo I · Personal superior y técnico
Jefe de Servicio57,30 €/día—
Inspector Provincial50,54 €/día—
Grupo I · Personal superior y técnico, subgrupo B
Ingeniero y Licenciado52,07 €/día—
Ingeniero Técnico y Auxiliar Titulado40,47 €/día—
Ayudante Técnico Sanitario35,46 €/día—
Grupo II · Personal administrativo
Jefe de Sección42,60 €/día—
Jefe de Negociado40,61 €/día—
Oficial de Primera · Administrativo36,84 €/día—
Oficial de Segunda · Administrativo35,42 €/día—
Auxiliar Administrativo34,54 €/día—
Aspirante de 16 a 17 años28,44 €/día—
Grupo III · Subgrupo A, clase primera y segunda
Jefe de administración primera46,20 €/día—
Jefe de administración segunda39,53 €/día—
Grupo III · Subgrupo A, clase tercera
Jefe de administración ruta34,87 €/día—
Factor34,87 €/día—
Encargado consigna32,89 €/día—
Taquilleros34,87 €/día—
Repartidor de mercancías35,02 €/día—
Mozo · Subgrupo A35,02 €/día—
Grupo III · Subgrupo B, transportes de mercancías
Jefe de tráfico de primera39,39 €/día—
Jefe de tráfico de segunda36,95 €/día—
Conductor mecánico · Subgrupo B36,06 €/día—
Conductor · Subgrupo B35,27 €/día—
Conductor motocarro o furgoneta35,12 €/día—
Mozo ayudante27,86 €/día—
Mozo especializado · Subgrupo B35,14 €/día—
Mozo de carga y descarga reparto35,02 €/día—
Grupo III · Subgrupo C, personal de servicios
Encargado de primera · Subgrupo C36,16 €/día—
Encargado de segunda · Subgrupo C34,88 €/día—
Encargado de almacén · Subgrupo C34,78 €/día—
Engrasador y lavacoches35,05 €/día—
Guarda de noche35,05 €/día—
Guarda de día35,05 €/día—
Mozo · Subgrupo C35,05 €/día—
Grupo III · Sección 2.ª, estación de lavado y engrase
Encargado de primera · Lavado y engrase36,16 €/día—
Encargado de segunda · Lavado y engrase34,87 €/día—
Engrasador35,36 €/día—
Mozo de servicio34,99 €/día—
Grupo III · Subgrupo H, mudanzas y guardamuebles
Jefe de tráfico39,39 €/día—
Inspector visitador36,95 €/día—
Encargado de almacén o guarda de almacén37,04 €/día—
Capataz36,70 €/día—
Capitonista35,27 €/día—
Mozo especializado · Mudanzas35,12 €/día—
Mozo · Mudanzas34,99 €/día—
Carpintero35,53 €/día—
Conductor mecánico · Mudanzas36,06 €/día—
Conductor · Mudanzas35,53 €/día—
Conductor furgoneta motocarro35,38 €/día—
Grupo IV · Personal de talleres
Jefe de taller45,56 €/día—
Encargado o contramaestre37,81 €/día—
Encargado general37,36 €/día—
Encargado de almacén · Talleres35,34 €/día—
Jefe de equipo36,66 €/día—
Oficial de primera · Talleres35,53 €/día—
Oficial de Segunda · Talleres35,53 €/día—
Oficial de tercera35,27 €/día—
Mozo de taller23,15 €/día—
Aprendiz de primer año25,01 €/día—
Aprendiz de segundo año28,19 €/día—
Aprendiz de tercer año29,89 €/día—
Aprendiz de cuarto año31,02 €/día—
Grupo V · Personal subalterno
Cobrador de facturas34,95 €/día—
Telefonistas34,63 €/día—
Portero34,54 €/día—
Vigilante34,54 €/día—
Botones de 16 a 17 años26,95 €/día—
Personal de limpieza34,99 €/día—
Personal de limpieza por horas9,33 € por hora9,33 € por hora1

1. Personal de limpieza por horas: Importe por hora (el boletín lo da en la misma columna que los salarios diarios).

Notas de la tabla. Tabla del acuerdo de la comisión negociadora de 17/05/2024 (BOP Jaén 3/7/2024, edicto 2024/2958): 2025 = tabla 2024 + 3 %. Los importes son salario base DIARIO (la tabla no lo dice, pero lo son por su cuantía, como en las tablas de 2018 y 2022 del mismo convenio): se cargan en salario base diario, sin mes ni anual porque el convenio no da regla de conversión. Tres pagas extraordinarias (marzo, verano y Navidad) de 30 días de salario base más antigüedad cada una (art. 20). Personal de limpieza por horas: importe por hora. Si se calcula con 365 días más 90 de pagas extra (455 días), 49 de las 68 categorías con salario diario de 2026 quedan por debajo del SMI 2026 (17.094 €/año): se cobra al menos el SMI.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Complemento personal de antigüedad

    Sobre el salario base de la categoría: 5 % a los 5 años, 10 % a los 10, 15 % a los 15, 20 % a los 20, 25 % a los 22 y 30 % a los 25 o más años de servicio

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; se cobra desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada tramo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 19

    Porcentaje acumulado (no se suma tramo a tramo): los tramos guardan lo que se añade en cada escalón. Entra también en las tres pagas extraordinarias (art. 20). Se respeta a título personal la antigüedad superior que se viniera cobrando.

  • Plus de transporte

    5,37 € por cada día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Todas las categorías, por día efectivo de trabajo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 21 y tablas del acuerdo de 17/05/2024

  • Plus de personal de talleres

    3,86 € por cada día trabajado

    Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Personal de talleres (mecánicos, lavacoches, mozos…), por día trabajado.

    Cotiza y tributa como salario. art. 23 y tablas del acuerdo de 17/05/2024

    El art. 23 incluye también a lavacoches y mozos de taller aunque figuren en otros grupos de la tabla.

  • Plus de peligrosidad

    el 10 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Quien manipule o transporte habitualmente mercancías explosivas, inflamables o productos polvorientos; el personal administrativo que viaje por orden de la empresa en esos vehículos lo cobra por cada día de viaje.

    Cotiza y tributa como salario. art. 24

  • Plus de nocturnidad

    un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajadores móviles (conductores) siguen la regla de nocturnidad del II Acuerdo General de transporte de mercancías.

    Cotiza y tributa como salario. art. 26

    La base es sueldo base más antigüedad, no la hora ordinaria completa.

  • Quebranto de moneda

    34,79 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Quien, por encargo de la empresa, cobre habitualmente facturas en efectivo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 25 y tablas del acuerdo de 17/05/2024

  • Bolsa de vacaciones

    196,69 € al mes, en 1 pagas

    Quién lo cobra: Toda la plantilla; se paga al empezar las vacaciones (se puede prorratear de mutuo acuerdo).

    Cotiza y tributa como salario. art. 36 y tablas del acuerdo de 17/05/2024

    Importe anual (una sola vez al año). Las vacaciones se retribuyen con salario base, antigüedad y bolsa de vacaciones (art. 14).

  • Compensación por desgaste de ropa de trabajo

    184,40 € al mes, en 1 pagas

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si la empresa no facilita la ropa de trabajo.

    Cotiza y tributa como salario. La ropa de trabajo y el desgaste de útiles cotizan desde el RDL 20/2012. art. 44 y tablas del acuerdo de 17/05/2024

    Importe anual.

  • Pago de horas extraordinarias por kilómetro

    Mínimo 0,064 € por kilómetro recorrido

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Solo si empresa y trabajador lo pactan como forma de pagar las horas extraordinarias; incluye el complemento nocturno y nunca puede dar menos que las horas extra.

    Cotiza y tributa como salario. Retribuye horas extraordinarias: es salario y cotiza. art. 28 y tablas del acuerdo de 17/05/2024

    No es compensación de gastos de vehículo propio.

  • Dieta completa nacional

    46,35 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios nacionales con comida, cena y pernocta fuera de la residencia habitual.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF); el exceso cotiza. art. 22 y tablas del acuerdo de 17/05/2024

    Comida: si el servicio obliga a comer fuera y siempre que se salga antes de las 12 y se vuelva después de las 15. Cena: salida antes de las 20 y regreso después de las 22. Pernocta: regreso después de las 0 horas. Desayuno: entrada antes de las 8 o fin de trabajo nocturno después de las 8.

  • Dieta: desayuno

    4,01 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Entrar a trabajar antes de las 8:00 o terminar el trabajo nocturno después de esa hora.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 22

  • Dieta: comida o cena

    14,82 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cada comida o cena que el servicio obligue a hacer fuera de la residencia habitual.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 22

  • Dieta: pernoctación

    12,69 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Pernoctar fuera de la residencia habitual por el servicio.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 22

  • Dieta internacional

    92,72 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Solo las jornadas que el conductor permanezca fuera del territorio nacional.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (límites para el extranjero); el exceso cotiza. art. 22 y tablas del acuerdo de 17/05/2024

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

Fuente: BOP Jaén · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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